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Entrada del Expediente RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. MARIELA ELIZABETH CARDOZO EN LA CAUSA WALTER JOSÉ GALINDO DOMÍNGUEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO Número: 781. Año: 2022 al digital VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo contra el A.I. N° 17 del 26 de julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: 1. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: El Tribunal de Apelaciones, en el decisorio ya individualizado, resolvió declarar la nulidaddel A.I. N° 2.231 del 17 de diciembre del 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Lambaré, y ordenó que se imprima el trámite de oposición previsto en el Art. 358 del CPP.- 2. La defensa técnica del acusado interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 4. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.[][2]- 5. De la constancia de notificación, surge que la defensa técnica se dio por notificada en fecha 26 de julio del 2.022, y su escrito según registro electrónico fue presentado en la misma fecha.- 6. La Abogada Mariela Elizabeth Cardozo actúa como defensora técnica del procesado, Walter José Galindo Domínguez sujeto principal del proceso, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP[3]. - 7. Respecto al objeto del recurso de casación la recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones con lo que cumple la primera exigencia, pero no así la segunda prevista en el Art. 477 CPP[4] que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. Y en el presente caso, el Tribunal de Apelaciones, al anular el auto interlocutorio del juzgado de garantías, y ordenar la remisión de la causa para que se realice el trámite de oposición conforme a lo erigue anu
establecido en el Art. 358 del CPP, no es una resolución que ponga fin al proceso, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. A su turno la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero a la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, respecto … a la inadmisibilidad del recurso planteado por la defensa técnica, con la siguiente aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". (El resaltado es mío). 10. En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. 11. En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra La Casación Penal (LexisNexis, Buenos Aires, 2000, p. 178), apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que laley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación...". 12. A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera, dijo: Comparto y me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos. 13. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALAPENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo contra el A.I. N° 17 del 26 de julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, conforme con los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1. El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de 吕姓 curso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de ¿ ón de la sentencia [...]
2. El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [….]". 3. El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" [4]E | art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Para conocer la validez del documento, verifique aquí. irmado diaitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER OF PRE irmado digitalment por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 694 D.
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