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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "ROGELIO SORIA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y OMISIÓN DE AUXILIO". Causa N° 1161/2008 A.I. N° VISTO: El recurso de casación interpuesto por la Abg. ZULMA FATECHA contra el AL.N° 400 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Que se presenta la Abg. ZULMA FATECHA a interponer recurso de casación contra el AI.N° 400 de fecha 8 de julio del año 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en la cual se resolvió: " DECLARAR la competencia...; DECLARAR admisible el recurso de Apelación general interpuesto por la Agente Fiscal contra el AL.N° 103 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por el tribunal de sentencia de Luque...; HACER LUGAR al recurso de apelación general...; REVOCAR el fallo impugnado en todos sus puntos por corresponder así en estricto derecho, debiendo continuar el trámite..; ANOTAR..". En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.-. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". . Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutorio, que no pone fin al procedimiento porque se - REVOCO el fallo impugnado, debiendo continuar el trámite correspondiente- motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del preopinante por sus mismos fundamentos. VOTO DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES Me adhiero al voto del colega Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, en el mismo sentido y por los mismos argumentos.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 400 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: ara conocer lidez c documento. verifique aquí. SOR DEL BRE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 693 D.
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