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CAUSA: "RECURSO DE CASACION EN ALBERTO MILCIADES CORONEL RODRÍGUEZ S/ REVELACIÓN DE SECRETOS DE CARACTER PRIVADO" N° 633 AÑO 2015. AUTO INTERLOCUTORIO Visa 21 de dire exe de inario dicada por i erueat de Apelacion en o 523 al, Primera Sala de la ciudad de Asunción, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: PARCIALMENTE di Al. Nest deon cha de ablade 2021, dioladó ROr O CAR. Penal de Garantías N° 4, de la Capital. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra en el expediente electrónico: "RECURSO DE CASACION EN ALBERTO MILCIADES CORONEL RODRÍGUEZ S/ REVELACIÓN DE SECRETOS DE CARÁCTER PRIVADO" N° 633 ANO 2015, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Central, es que los impugnantes Abogados Vilma Días Oliveira y Carlos Daniel Alarcón, plantean su recurso de casación en fecha 10 de enero de 2022, pero han omitido la presentación de la copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido planteada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: En el presente caso, concuerdo con la solución propuesta por el Dr. Benítez Riera pues se coteja que los Abgs. Vilma Días Oliveira y Carlos Daniel Alarcón, omitieron agregar a su presentación electrónica la cédula de notificación recibida -elemento ineludible- por lo que, resulta imposible constatar si efectivamente el recurso se planteó en tiempo.-..... A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación debido a que no se ha adjuntado copia de cédula de notificación que permitiría realizar el cómputo para establecer la temporaneidad de la presentación. Considero también que no se requiere copia de la resolución recurrida a los efectos de la admisibilidad por el principio de reserva de ley, debido a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la Cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación planteado por los Abogados Vilma Días Oliveira y Carlos Daniel Alarcón, en representación de Alberto Milciades Coronel Rodríguez, contra el A.I. N° 523 de fecha 21 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la ciudad de Asunción, por los motivos expuestos en el exordio. . 2) ANOTAR, registrar, notificar.———_ Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente BEN ES PERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 691 D.
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