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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1638/2011: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Nicolas Ocampos Núñez en la causa "R.H.P. del Abg. Nicolás Ocampos Núñez en los autos ANASTACIO NUNEZ GOIBURÚ S/ HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL". Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nicolás Ocampos Núñez bajo patrocinio del Abg. Blas Andrés Aponte contra el A.I. N° 6 de fecha 10 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y —..- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.l. N° 195 de fecha 20 de agosto de 2018, la Presidente del Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente N° 2 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. Nicolás Ocampos Núñez en la suma de Gs. 18.281.700.. Este fallo fue apelado por el Sr. Anastacio Núñez Goiburú y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Alto Paraná a través del A.I. N° 6 de fecha 10 de febrero de 2022, que resuelve retasar los honorarios profesionales reduciéndolos a la suma de 25 jornales. Contra esta resolución, el Abg. Nicolás Ocampos Núñez presenta el recurso extraordinario de casación traído a consideración de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y podrá aducirse otro motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
5. En este contexto, el Abg. Nicolás Ocampos Núñez impugna el citado auto interlocutorio y presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 7 de marzo de 2022 - es decir, al décimo noveno día hábil posterior al dictado de la resolución en cuestión-, y manifiesta haber cumplido con los requisitos formales previstos por la ley procesal, pero no ha acompaña a su presentación constancia alguna de notificación cursada a su parte que justifique esta afirmación. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad.- 6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legisladorpara recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. ES MI VOTO.- 7. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA dijo:- 8. Que, por medio de la resolución recurrida, el ad quem resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por Anastacio Núñez Goiburú, y revocar parcialmente el A.I. N° 195 de fecha 20 de agosto de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 2.- ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: 9. Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 10. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- 11. El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 1638/2011: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Nicolás Ocampos Núñez en la causa "R.H.P. del Abg. Nicolás Ocampos Núñez en los autos ANASTACIO NÚÑEZ GOIBURÚ S/ HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL".- resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 12. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, en consideración de que las mismas son tan claras y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- 13. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteamiento de la parte recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.- 14. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado: "CASACION: EN LA CAUSA RHP DEL ABOG. NICOLÁS OCAMPOS NÚÑEZ EN LOS AUTOS ANASTACIO NÚÑEZ GOIBURÚ S/ HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL", es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por Nicolás Ocampos Núñez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° 6 de fecha 10 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Primera Sala Penal de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 15. El impugnante plantea su recurso de casación en fecha 7 de marzo de 2022, pero ha omitido la presentación de la copia de la cedula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal.- 16. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- auto interlocutorio - bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con la copia de la cédula de notificación pertinente y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido.- 17. Al no hallarse cumplido el requisito de presentar la copia de la cédula de notificación en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal.- 18. A su turno, los MINISTRA LLANES OCAMPOS dijo:- 19. Comparto y me adhiero a la solución propuesta por el ministro Ramírez Candia que resolvió declarar inadmisible el recurso de casación planteado.- 20. Es importante señalar que, el Art. 480 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece por una parte, el plazo y lugar, de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación " ... se interpondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y por otra, hace referencia a la forma "...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución jurídica que se pretende...".- 21. Que, del análisis pormenorizado de autos, se desprende que el recurso fue interpuesto por Nicolás Ocampos Núñez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el contra el A.I. N° 6 de fecha 10 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Primera Sala Penal de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en fecha 7 de marzo de 2022.- 22. Se advierte que el recurrente no ha presentado las constancias de notificación que permitan realizar el debido cómputo del plazo legal establecido en el mencionado Art. 480 del Código Procesal Penal.- 23. Al respecto, la Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.", viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que las instrumental requerida se encuentra al alcance del impugnante, puesto que en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó.- 24. En tal sentido, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de ritual, con relación a la forma de interposición del recurso, seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible, el recurso interpuesto, por así corresponder en estricto derecho. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1638/2011: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Nicolás Ocampos Núñez en la causa "R.H.P. del Abg. Nicolás Ocampos Núñez en los autos ANASTACIO NÚÑEZ S/ HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL". Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nicolás Ocampos Núñez bajo patrocinio del Abg. Blas Andrés Aponte contra el A.I. N° 6 de fecha 10 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GROEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente bor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de noviembre de 2022 con ro. Al: 688 D
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