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CAUSA: IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN EN: JORGE ESCOBAR BARBOZA S/ ESTAFA".-Expte N° 16-1-2-3-2017-10725. 231-2017. A.I. N° Asunción, de de 2022.- VISTO: la impugnación de inhibición presentada en estos autos, y; CONSIDERANDO: Que se inhibe la Camarista María Teresa Gonzalez de Daniel de seguir interviniendo en la presente causa alegando básicamente que se siente agraviada por una publicación realizada por el diario ABC, entre otros, invocando el art. 50 inc. 13 del Que, Guillermo Zillich, Miembro Interino del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, impugna la inhibición mencionada pidiendo sea rechazada la inhibición y que la magistrada González de Daniel sigua entendiendo en la presente causa. Que previamente, debemos establecer la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de justicia para entender en la presente controversia.- Que, mi opinión siempre ha sido que la IMPUGNACIÓN contra Miembros del Tribunal de Apelaciones debe ser tratada única y exclusivamente por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal por los siguientes motivos: En primer lugar, y a modo de fijar correctamente la competencia de esta Sala Penal, debemos recurrir al art. 265 de la Constitución Nacional, el cual ordena que la estructura y funciones de los órganos estén contenidas en leyes específicas. Es así que el Código de Organización Judicial, en su art. 28, dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación; (...)". También, el Código Procesal Penal, en su art. 39 asigna competencia a la "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Es así que dicha disposición del C.P.P. se halla ubicado en el Capítulo II del Libro Primero que, precisamente, se refiere a la competencia de los órganos jurisdiccionales con el título de TRIBUNALES COMPETENTES, por lo que sus disposiciones, en cuanto a la competencia de dichos órganos, tienen y deben tener preponderancia sobre otros articulados que no se encuentren en ese capítulo especial y específico del Código mencionado.- Por otro lado, el art. 31 del Código de Organización Judicial determina con absoluta claridad, que los Tribunales de Apelación estarán integrados por no menos de tres miembros, al igual que las Salas de la Corte Suprema de Justicia, que conforme al art. 1 de la Ley N° 609/95, deberán estar "(...) integradas por tres Ministros cada una (...)". Consecuentemente, no puede cuestionarse que, tanto las Salas de la Corte Suprema de Justicia, como los Tribunales de Apelación, deberán estar integrados, imperativa y obligatoriamente por tres miembros. En definitiva, en concordancia con las claras y terminantes disposiciones constitucionales y legales, a mi criterio, el conocimiento y la decisión sobre la impugnación planteada contra uno de los Miembros del Tribunal de Apelaciones, es competencia exclusiva de esta Sala Penal. Atendiendo a la causal invocada por la Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la circunscripción Judicial de Central, Abog. MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, necesariamente debemos señalar lo dispuesto por el Art. 50 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del C.P.P que prescribe: "...13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia... En ese sentido, el inciso 13 del artículo 50 del C.P.P, constituye lo que se denomina una norma procesal en blanco, ya que sin describir cuales serían los supuestos que podrían ampararse en esta causal para provocar la excusación o recusación de los jueces, impone un fundamento serio para su "extensión" hacia otras situaciones que no sean las mismas que las enumeradas taxativamente, las que tendrían que abordarse mediante una jurisprudencia seria y responsable que busque el justo equilibrio de dos principios cardinales del proceso penal: el de garantía (preservando la imparcialidad de los magistrados en las causas que caen bajo su competencia) y el de eficiencia (preservando la sencillez, economía, celeridad, progresión y continuidad de los procesos penales) respectivamente.- De la atenta lectura de lo preceptuado en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P, se observa que para la procedencia de la separación del Juez natural, se requiere que el hecho invocado se trate de un motivo grave que afecte su imparcialidad; y de las constancias de autos, se observa que el contenido de las publicaciones periodísticas tratan sobre cuestiones que no tienen entidad suficiente de poner en duda la intervención de la magistrada aludida, pues el mismo no puede ser considerado un motivo grave ni, objetivamente, puede afectar la imparcialidad de la Magistrada para seguir entendiendo en este procedimiento, ya que, la misma Magistrada, al mencionar la resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, ha demostrado que fue ese órgano y no ella, el que dispuso la designación del Magistrado interino para intervenir en otra causa penal relacionada a Ramón González Daher, con lo que se constata que las manifestaciones realizadas ante el medio periodístico no se ajustan a la verdad y por tanto, no existen motivos que generen dudas sobre la imparcialidad de la Magistrada María Teresa González de Daniel para seguir entendiendo en la presente causa.- Por lo expuesto, voto en el sentido de hacer lugar a la presente impugnación de inhibición. Es voto del Dr. Luis María Benitez Riera VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Ante la inhibición de la Magistrada María Teresa González De Daniel, se remitieron estos autos al Magistrado Guillermo Zillich, para integrar en lugar de la miembro del Tribunal de Apelación González De Daniel.- La Magistrada María Teresa González De Daniel, se inhibió de entender en la presente causa, por providencia de fecha 31 de marzo del 2022, invocando el Art. 50 numeral 13 del Código Procesal Penal.- El Magistrado Guillermo Zillich, impugnó la inhibición de la Magistrada María Teresa González De Daniel, que según sello de cargo de la Secretaría N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, fue presentada en fecha 05 de mayo del 2022.- - Según se desprende de la prescripción contenida en el Art. 344 del Código Procesal Penal - regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".—- Si se separan "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente.- Si se inhibe "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), conocerán los restantes miembros del mismo tribunal, siempre que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
puedan constituir mayoría. En la presente causa, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los demás miembros restantes del Tribunal de Alzada no puedan constituir mayoría, por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibición. ... Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal), a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la 1, a los cictos de elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal.- - En consecuencia, corresponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la impugnación planteada por el Magistrado Guillermo Zillich, en contra de la inhibición de la Magistrada María Teresa González De Daniel, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación competente, a fin de que los miembros restantes resuelvan acerca de la inhibición de la Magistrada Gonzalez De Daniel. ES MI VOTO. Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante, Doctor Luis María Benítez, por compartir los mismos fundamentos, haciendo la siguiente puntualización: Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organización Judicial' resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero oportuno señalar que en los autos caratulados "RUBEN ALEJANDRO ARÉVALO CABRAL S/ COACCION SEXUAL Y OTROS" he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas "Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Villalba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P C/ Carlos Antonio Portillo Veron S/ Tráfico De Influencias. "Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/ Apropiación Y Otros". "Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramírez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros", "Nicolás Leoz Almirón S/ Apropiación" entre otras. ES MI OPINIÓN. Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: ' Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Sup rema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
HACER LUGAR a la impugnación de inhibición presentada por el magistrado Guillermo Zillich, Miembro Interino del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, contra la inhibición de la magistrada María Teresa González de Daniel, en esta causa, de conformidad a lo alegado en la parte sustantiva de esta resolución. ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de noviembre de 2022 con Nro. A.l.: 678 D.
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