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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "ALEX ALBINO CACERES MENDEZ S/ ESTAFA EN VILLARRICA. N° 1706/2022.".- A.I. N° ・・・・・・・・・・・・・・・・・ VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. CRISTHIAN ANDRES ALVARENGA RAMOS, por la defensa de Alex Albino Cáceres Méndez contra el AUTO INTERLOCUTORIO N° 165 del 26 de agosto de 2022, en el numeral 2) dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Villarrica, y; CONSIDERANDO Que el recurrente interpone recurso de casación contra el AUTO INTERLOCUTORIO N° 165 del 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Villarrica, en la cual se resolvió: "ADMITIR, los recursos de Apelación General...; CONFIRMAR el A.I.N° 672 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías ...; ANOTAR..". En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.-.... El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el articulo citado precedentemente, es decir no es una sentencia definitiva, ni pone fin al procedimiento, motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: me adhiero a la solución propuesta por el ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque considero también que la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio que no pone fin al proceso al haber confirmado el rechazo del incidente de nulidad de acta de imputación interpuesto por la defensa. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recurso de Casación ya que la resolución recurrida, no cumple con el objeto de casación (477 C.P.P.), pues la misma no pone fin al procedimiento ya que confirma una resolución que rechaza un incidente de nulidad de un acta de imputación interpuesto por la defensa.- POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el A. I. Nº165 del 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Villarrica.- ANOTAR, registrar, notificar.- ANTE MI: dique aa
Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SCE DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) GROEERRE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente poi MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de novembre de 2022 con Nro. A.I.: 676 D.
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