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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 12899/2017: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez por derecho y representación propia en la causa "PERSONAS INNOMINADAS FRUSTRACIÓN DE PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL". LA Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez por derecho y representación propia contra el A.I. N° 196 de fecha 8 de junio de 2022 y contra A.I. N° 208 de fecha 16 de junio de 2022 dictados por Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y,- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. A través de las constancias adjuntas a estos autos por el recurrente, se verifica que, por A.I. N° 293 de fecha 29 de marzo de 2022, la Juez Penal de Garantías N° 7 e Interina del Juzgado Penal de Garantías N° 8 de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná resolvió desestimar la causa N° 12899/17, relacionada a una denuncia formulada por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez por el supuesto hecho punible de Frustración de la persecución y ejecución penal. Esta resolución fue apelada por el citado recurrente y confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la correspondiente Circunscripción a través de A.I. N° 196 de fecha 8 de junio de 2022. El mismo profesional solicitó aclaratoria de esta resolución, que fue concedida por A.I. N° 208 de fecha 16 de junio de 2022 del mismo órgano jurisdiccional. Finalmente, el citado profesional recurre estas últimas resoluciones mediante el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. Para conocer la validez del documento. verifique aquil
4. En este contexto, se verifica a través de las constancias del expediente, que el recurrente pretende impugnar el A.I. N° 196 y el A.I. N° 208, habiendo sido notificado del primero en fecha 9 de junio de 2022, y presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 1 de julio del mismo año, es decir, al décimo sexto día hábil posterior al dictado de la resolución principal que recurre. En cuanto al A.I. N° 208 de fecha 16 de junio de 2022, que resuelve la aclaratoria planteada contra el A.I. N° 196, no entra en el catálogo de las resoluciones que pueden ser objeto de casación, en virtud al Art. 477 del C.P.P.3.- 6. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- 8. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA dijo: 9. A su turno el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse a la inadmisibilidad del recurso de casación. Aclarando que la casación ha sido interpuesta en plazo. No obstante, en numerosos fallos, he mantenido el criterio que al no haber iniciado el proceso, resulta inconducente el cotejo de la presentación con los presupuestos de forma requeridos en el artículo 477 del CPP. En consecuencia, el recurso interpuesto deviene inadmisible. Es mi voto.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Para conocer la validez de vertique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 12899/2017: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez por derecho y representación propia en la causa "PERSONAS INNOMINADAS FRUSTRACIÓN PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL". . DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez por derecho y representación propia contra el A.l. N° 196 de fecha 8 de junio de 2022 y contra el A.l. N° 208 de fecha 16 de junio de 2022 dictados por Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar у registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de noviembre de 2022 con Nro. A.l.: 669 D
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