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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: VICTOR EDUARDO DENIS MARIO Y OTROS S/ ACCESO INDEBIDO A • SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS".- Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de casación directa, planteado en estos autos, y:......... CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Luis María Benítez Riera Que, las abogadas Sara Parquet y Paola Gauto, en representación de la defensa de Víctor Denis Mario, interponen Casación Directa contra el A.I. N° 425 del 18 de mayo del 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 9 de la Capital, Abg. Rolando Duarte, que resolvió "....I- NO HACER LUGAR, al incidente de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal...- II- NO HACER LUGAR, al incidente de aplicación de Sobreseimiento Definitivo,... III- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria.... - IV- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria.- V- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria....- VI- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria... - VII- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria... - VIII- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria... - IX- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria... - X-NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria....- XI- NO HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria... - XII- HACER LUGAR, al incidente de exclusión probatoria... XIII- ADMITIR, la Acusación formulada y presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado VICTOR EDUARDO DENIS MARIO,...; en consecuencia, ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en relación al mismo…..".- Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para ara conocer l ralidez de vertique aqui
dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 479, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condición para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo que estén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los consentidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados.- Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 479 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiva, debemos definir si las casacionistas se hallan dotadas de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparable por la vía ordinaria.— Al respecto, el Art. 479 del Código Procesal Penal, establece: "Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda.".- De las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el A.I. N° 425 del 18 de mayo del 2022, fecha 6 de setiembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 9 de la Capital, que ordena la apertura de la causa a juicio oral y público, no se trata de una sentencia definitiva de primera instancia; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por vía de la casación directa.- En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la ara conocer alidez d cumel ifique ac
INADMISIBILIDAD del recurso planteado, en razón de que la resolución impugnada, no puede ser objeto de casación directa.-.... Opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque la casación directa (art. 479 del CPP) procede solo contra sentencias definitivas y en el presente caso se plantea contra un auto interlocutorio que resolvió la elevación de la causa a juicio oral.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa, interpuesto por las abogadas Sara Parquet y Paola Gauto, en representación de VÍCTOR DENIS MARIO, contra el A.I. N° 425 del 18 de mayo del 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 9 de la Capital, Abg. Rolando Duarte, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
documento. verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 667 D
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