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CAUSA: "CASACIÓN: BENICIO OSVALDO ARIAS FERREIRA S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS" N° 8082 AÑO 2015.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "CASACIÓN: BENICIO OSVALDO ARIAS FERREIRA S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 09 del 1 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION ¿ES PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benitez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, en consideración de que las mismas son tan claras y terminantes, conformo a lo que establecen los artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. . Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de las constancias del expediente electrónico caratulado: "CASACIÓN: BENICIO OSVALDO ARIAS FERREIRA S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS", la defensa técnica de Benicio Osvaldo Arias, plantea el recurso de casación en fecha 29 de marzo de 2022, pero ha omitido la presentación de la copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible ante esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con la copia autenticada de la cédula de notificación pertinente. Tampoco adjuntó a su presentación la copia del fallo impugnado a fin de que esta Magistratura pueda determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACION deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero al voto del ministro Benítez Riera porque el escrito recursivo no cumple las exigencias formales de interposición por falta de recaudos. Específicamente, el recurrente ataca el Acuerdo y Sentencia N° 09 del 1 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, sin embargo, no ha adjuntado copia de la cédula de notificación para establecer si la presentación ha sido realizada en el plazo previsto por el Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del Código Procesal Penal. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto la decisión del Ministro Benítez Riera que resuelve DECLARAR INADMISIBLE el recurso debido a que, ante la falta de cédula de notificación, no se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
puede realizar el cómputo del plazo exigido por el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del citado cuerpo legal, con la aclaración de que a mi criterio no corresponde exigir copia de la resolución recurrida puesto que no es una exigencia legal. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación planteado por la defensa técnica de Benicio Osvaldo Arias, contra el Acuerdo y Sentencia N° 09 del 1 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio. ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEROFERE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 692 D.
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