Contenido completo: 99963.pdf
Expediente: "Queja por retardo de justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez en la causa: Persona Innominada s/Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, Desestimación".- - 1 - A.I. VISTO: el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: Que, el referido profesional se alza en queja contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná. Alega que el expediente se encuentra pendiente de resolución desde el 21 de junio del 2022, y que ha presentado urgimientos al Tribunal de Apelación sin que este haya resuelto el recurso de reposición interpuesto por su parte.- La Magistrada Miryam Meza de López, Presidenta del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por Oficio N° 66 de fecha 01 de agosto del 2022, contestó que mediante Acuerdo y Sentencia N° 224 de fecha 04 de julio del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, ya ha resuelto la cuestión planteada en autos.- En autos, obra la copia del Acuerdo y Sentencia N° 224 de fecha 04 de julio del 2022, por la cual el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, resuelve rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz, en contra la providencia de fecha 20 de junio del 2022.- El Art. 140 del Código Procesal Penal establece la norma referente al recurso en cuestión, expresando cuanto sigue: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazara al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Queja por retardo de justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez en la causa: Persona Innominada s/Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, Desestimación".- - 2 - actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.".- Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la presente Queja por Retardo de Justicia planteada en autos, atendiendo a que conforme a lo manifestado por la Presidenta del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, no existe cuestión pendiente, en atención a que el recurso de apelación planteado ha sido resuelto por el Acuerdo y Sentencia N° 224 de fecha 04 de julio del 2022.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la queja por retardo de justicia planteado por el Abg. Hugo Marcelo Ortíz; teniendo en cuenta que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente, por consiguiente corresponde disponer la devolución de los antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, en estos autos caratulados: "Queja por retardo de justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez en la causa: Persona Innominada s/Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, Desestimación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Queja por retardo de justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez en la causa: Persona Innominada s/Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, Desestimación".- - 3- Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de noviembre de 2022 con Nro. A.l.: 671 D.
← Volver a los resultados