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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIACAUSA: ALEJANDRO ESCAURIZA ZARZA Y OTROS S/ DECLARACION FALSA Y OTROS. N° 5794/2019.- A.I. N° .. 1009 PECIBI ESTADISTIC Asunción, 30 de Noviembre de 2022.- VISTO: El pedido de aclaratoria y recurso de reposición interpuesta por/el Abog. Federico Gaspar Campos López Moreira, represente convencional de la querellante Sra. Raquel Escauriza Zarza contra el AL. N° 7i9 de techa 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, por el Abog. Federico Gaspar Campos López Moreira, a solicitar aclaratoria y reposición contra el AL. N° 719 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el AI. N° 308 y AI.N° 309, ambos de fecha 13 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 3ra Sala de la Capital". Alega el peticionante, que: "...pareciera que el fallo omitió ciertos aspectos de la casación planteada, entre ellos: 1) se ha distorsionado el debido proceso; 2) existían aún importantes pruebas pendientes de ser diligenciadas; 3) el juez penal lejos de realizar un correcto control, ha violado el art. 139 del CPP…...". En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria ..el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días Abg. Karinposteriores a la notificación". - Secctaria La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. - El go lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello la ubica dentro del Capítulo II de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del Sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte али Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
.../Il...cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. Con relación al pedido de reposición, debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dictado por la máxima instancia jurisdiccional y conforme al artículo 17 de la ley 609/95. Irrecurribilidad de las resoluciones. ". '...Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad" Que, la norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia sean susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria. Seguidamente, hace una pequeña excepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las providencias de mero trámite o las regulaciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. En estas condiciones corresponde DECLARAR INADMISIBLE la aclaratoria solicitada, al no darse los presupuestos y la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal; así como tampoco corresponde reposición planteada. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Ramírez Candía manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS En atención al pedido de aclaratoria del AI.N° 719 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue presentado por el abogado Federico Gaspar Campos López Moreira, corresponde analizar si el mismo reúne los requisitos para su procedencia.- Dentro del escrito presentado, el recurrente mencióna que dentro del fallo dictado se omitió ciertos aspectos, solicitando que nuevamente se expida sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión ya estudiada dentro del recurso de casación. Efectivamente, las disposiciones legales facultan al órgano jurisdiccional a aclarar sus propias resoluciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, pretendiendo que se modifique la decisión asumida, por lo que no consiste en un pedido de aclaratoria propiamente dicha, ya que no pretende aclarar expresiones oscuras o corregir errores materiales u omisiones que pueda contener el acuerdo y sentencia atacado, sino que busca una respuesta ante una situación hipotética, lo cual deviene improcedente.-
CORTE SUPREMA DE USTICIACAUSA: ALEJANDRO ESCAURIZA ZARZA Y 03 OTROS S/ DECLARACION FALSA Y OTROS. N° 5794/2019.- ESTADISTICA ..Es por ello que corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada. que deviene notoriamente improcedente, por no encontrarse reunidas las condiciones de interposición establecidas en el código procesal al. Con relación al recurso de reposición planteado también contra el AI.N° 719 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por esta sala penal, en primer término corresponde realizar el estudio del recurso, por ello, como cuestión previa es deber y potestad de esta sala decidir la admisibilidad del mismo, analizando si el referido medio impugnativo reúne las condiciones de viabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico, y de no reunir los requisitos, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos. El artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos, el mencionado artículo ordena recurrir por la vía correspondiente las distintas _resoluciones y obliga a los órganos jurisdiccionales el estudio previo de la procedencia del recurso.- En ese contexto, el Art. 39 del código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes.- Para el caso a la vista, corresponde lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 609/95: "...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad...". En la presente, mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, sostengo que el recurso planteado debe ser declarado inadmisible, atendiendo que si bien la Corte Suprema de Justicia puede resolver un recurso de reposición, sólo puede hacerlo cuando el mismo sea originaria contra una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia. En la resolución que el recurrente pretende impugnar la máxima instancia ha declarado inadmisible un recurso
...!|I...de casación planteado contra el AI.N° 308 y AI.N° 309 ambos de fecha 13 de octubre de 2021, que declara el sobreseimiento definitivo de los procesados, por lo tanto afirmo que no cumple con lo dispuesto en la norma para que esta sala penal le sea competente el estudio del pretendido recurso.- POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de aclaratoria interpuesta contra el AI. N° 719 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de reposición N° 719 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la e Suprema de Justicia. ANOTAR , registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Benitez Riera Miristro Vaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO агіпая Реколі PODI ER AUDICTAL * SECRETARIA JUDICIAL It JUSTICIA
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