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CORTE SUPREMA DE USTICIA L02/ 03 EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ DERLIS JOEL FIGUEREDO MENCIA S/ HOMICIDIO DOLOSO".- 161 BL ESTADISTICA AUTO INTERLOCUTORIO 1005. 30-11- Asuncion 30 de Noviembre 2022.- las Impugnación opuesta por el magistrado, Abg. Javier Dejesús Esquiver Gonzalez, en contra de la inhibición de los miembros del Tribunal de Apelación, Abg. Inocencia Alfonso Mendoza, Abg. Meliano Mereles Espinoza y Abg/ German Torres Mendoza, en los autos caratulados: "MINISTERIO PUBLICO C/ DERLIS JOEL FIGUEREDO MENCIA S/ HOMICIDIO DOLOSO", y:- CONSIDERANDO: En primer término, es menester establecer contra cuál de las inhibiciones de los miembros del Tribunal de Apelación se torna oponible la impugnación del magistrado, Abg. Javier Dejesús Esquivel González; para ello, debemos hacer un breve recuento de lo acaecido procesalmente en los autos supra citados. La conformación del Tribunal de Apelaciones, acorde al cuadernillo formado al efecto de estudiar la recusación de los miembros del Tribunal de Sentencia, en el cual se produjeron las inhibiciones de los miembros del Tribunal de Apelaciones, lo que motivó, a su vez, la impugnación del magistrado, Abg. Javier Dejesús Esquivel González, era: Abg. Rosalinda Guens, Abg. Inocencia Alfonso de Barreto y Abg. Meliano Mereles Espinoza.- Ex post, la miembro del Tribunal de Apelaciones, Abg. Inocencia Alfonso de Barreto, se excusó de entender en la causa penal, en fecha 07 de enero del 2022. A continuación, se inhibió el otro miembro del Tribunal de Apelaciones, Abg. Melíano Mereles Espinoza, en la misma fecha, 07 de enero del 2022. Como consecuencia de ello, se procedió a la desinsaculación de nuevos integrantes del Tribunal de Apelaciones, siendo sorteados los magistrados, Abg. Guillermo Ortega Britez y Abg. Sady Carolina Barreto Torres -ambos Jueces de primera instancia-, en fecha 10 de enero del 2022.- Abg. Karinna Peroni Secetaria Los magistrados, Abg. Guillermo Ortega Britez y Abg. Sady Carolina Barreto Torres, no impugnaron la inhibición de los miembros del Tribunal de ocencia Affenso Mendoza y Abg. Meliano Mereles Espinoza, aceptando los primeros citados la competencia subrogada por proveídos también de fecha 10 de del 2022, firmados por lds mismos al pie, . conforme a las constancias de autos. Luis María Benítez Riera Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro
La nueva integración del Tribunal de Apelaciones con los magistrados: Abg. Guillermo Ortega Britez y Abg. Sady Carolina Barreto Torres, fue notificada a todas las partes por cédula, no siendo cuestionada por los justiciables. Si bien no se aclara taxativamente en autos, se interpreta de las constancias de los mismos, que los magistrados de primera instancia: Abg. Guillermo Ortega Britez y Abg. Sady Carolina Barreto Torres, habrían integrado temporalmente el órgano jurisdiccional de segunda instancia en la presente causa penal, en atención a que las inhibiciones de los miembros originarios del Tribunal de Apelaciones, conforme al cuadernillo conformado y a la vista, se habían producido en el mes de enero del año 2022, así como la desinsaculación de los magistrados que se subrogaron la competencia, su posterior aceptación y las notificaciones a las partes de la nueva integración, es decir, durante la feria judicial-.- Sin embargo, a posteriori, sin que exista una explicación detallada en autos, se encuentra la inhibición de otro miembro del Tribunal de Apelaciones, Abg. German Antonio Torres Mendoza, quien, se subentiende, pasó a integrar el Tribunal de Apelaciones en calidad de nuevo miembro, producto de que el mismo es, efectivamente, un magistrado de segunda instancia, en consideración a que la feria judicial había culminado.— Así las cosas, el nuevo integrante del Tribunal de segunda instancia, Abg. German Antonio Torres, se inhibió de entender en la presente causa, en fecha 03 de febrero del 2022 Posteriormente, en fecha 08 de febrero del 2022, el otro nuevo integrante del Tribunal de Apelaciones, Abg. Javier Dejesús Esquivel González, impugnó la inhibición de los dos miembros del Tribunal de Apelaciones: Abg. Inocencia Alfonso de Barreto y Abg. Meliano Mereles Espinoza, así como de quien fuera sorteado como nuevo miembro del Tribunal de Apelaciones, a posteriori de la culminación de la feria judicial, Abg. German Antonio Torres Mendoza.- Culminado el relato de lo acaecido en autos, corresponde, en primer lugar, expedirnos sobre la impugnación del magistrado, Abg. Javier Dejesús Esquivel González, con relación a las inhibiciones de los miembros del Tribunal de Apelaciones, Abg. Inocencia Alfonso de Barreto y Abg. Meliano Mereles Espinoza. La misma resulta improcedente, en atención a que ambos magistrados se inhibieron con anterioridad, siendo subrogada la competencia de éstos por los dos Jueces desinsaculados durante la feria judicial, Abg. Guillermo Ortega Brítez y Abg. Sady Carolina Barreto Torres, siendo los últimos citados los únicos con la facultad de impugnar la excusación de los miembros originarios del Tribunal de alzada: Abg. Inocencia Alfonso de Barreto y Abg. Meliano Mereles Espinoza, no habiéndolo hecho. Es más, la designación de los magistrados subrogantes fue notificada por cédula a todas las partes, quienes tampoco la cuestionaron.- Con respecto a la impugnación de la inhibición del nuevo miembro del Tribunal de Apelaciones, con posterioridad a la culminación de la feria judicial,
2U 00. CORTE UPREMA DE USTICIA ESTADIS 30 pez Franco 60 Ropoge German Torres Mendoza, la misma también resulta improcedente: primero, porque se interpreta de las constancias de autos que tanto los magistrados, Abg. German Torres -el impugnado- y el Abg. Javier Dejesús Esquivel González -el impugnante- fueron designados como los nuevos integrantes del Tribunal de Apelaciones, en razón de que la feria judicial habia culminado, por lo que no puede procesalmente impugnar uno al otro o viceversa, siendo ambos miembros del mismo órgano jurisdiccional colegiado; segundo, de igual modo, porque abocado al estudio en detalle de la excusación del magistrado, Abg. German Torres va imoudnacion de cu coniuez Aba laver Delecie -calive Gonzalez Torres, y la impugnación de su conjuez, Abg. Javier Dejesús Esquivel González, el primero de ellos se apartó de la causa con la debida fundamentación, la explicitación detallada de las causales y los hechos que la motivaron, no siendo viable la impugnación.- El magistrado, Abg. German Antonio Torres Mendoza, se inhibió de entender en la presente causa penal, manifestando cuanto sigue: "Habiendo ingresado en la fecha el expediente descripto a este despacho, en donde interviene el Abogado JORGE LUIS CAMPUZANO con Mat. N° 43.623, y existiendo causal de excusación con el referido profesional, alegando, como lo viene haciendo en todos los juicios donde actúa el Abogado Campuzano, como causal de separación enemistad, odio y resentimiento, previsto en el Art. 20 inc. e) y j) del C.P.C., cuyas circunstancias devino como consecuencia de la utilización de un lenguaje soez e impropio del citado auxiliar de justicia en contra de la persona de esta magistratura, generando en el ánimo de este juzgador un quebrantamiento de aquellos sentimientos que deja como secuelas una afección intrínseca y en tal sentido me constriñe a una forzosa declinación en homenaje a los principios de imparcialidad y equidistancia de los magistrados en el juzgamiento de los procesos sometidos a su consideración, es más, agrego a ello la descabellada denuncia formulada contra esta Judicatura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en los autos caratulados "M.P. C/ DERLIS JOEL FIGUEREDO MENCIA S/ HOMICIDIO DOLOSO". Por tanto inhibome de entender en el presente juicio como lo vengo haciendo y lo haré en todos los procesos donde inte viene como apoderado o patrocinante el citado profesional..." (Sic.). Como consecuencia de la mentada excusación, el magistrado, Abg. Javier que guardan nagra o mismo, sentimientos que le impedirian tallar con la excusación al tener como finalidad la separación del juez natural de la causa o juicio, situación exgepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva por los jueces... Los Magistrados se excusan por los mismo motivos, alegando que dicha denuncia les Luis Maria Se gerreRiere Ministro resentimiento y un quebrantamiento de susjsentimientos, que Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MiNISTRO ANTONIO FRETES Ministro
afecta su fuero interno, en ese orden, en opinión de esta judicatura no es motivo suficiente ni mucho menos causal para separarse de seguir entendiendo en la presente causa ni en todos los demás en que pudiese intervenir el Abogado JORGE LUIS CAMPUZANO, pues la mera denuncia en los términos que hubiese formulado o el lenguaje utilizado por el Profesional ante cualquier situación, sea verbal o escrita, no debería afectar su temperamento hasta el extremo de un resentimiento, más aun trayendo a colación lo dispuesto en el Código de Ética Judicial, específicamente lo previsto en el Art. 16... ...pues de ser así, resultaría muy fácil para cualquier Magistrado, apartarse de entender en una causa que corresponde a su jurisdicción, como se da en el presente caso, tan solo invocar que una determinada situación afecta su fuero interno, su sensibilidad... ...por lo que en las circunstancias descriptas esta Magistratura IMPUGNA la inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de le Niñez y la Adolescencia de Paraguari; o bien la última inhibición efectuada por el Magistrado GERMAN TORRES MENDOZA..." (Sic.). La Ley N° 963/1982, la cual modifica el art. 28 del Código de Organización Judicial, dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ....g) De la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los tribunales de apelación...", en concordancia con el art. 39 del Código Procesal Penal, el cual preceptúa: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación.... 5) las demás que le asignen las leyes" (Las negritas son mías).—- En ese sentido, la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia surge, indiscutible, a raíz de que se trata de una impugnación de inhibición suscitada entre magistrados que integrarían el Tribunal de Apelaciones para entender en la presente causa.- Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la recusación como la excusación de magistrados son los medios que aseguran la intervención de un Juez imparcial, impartial e independiente, es decir, un magistrado que resulte neutral en el caso concreto, por carecer de vínculos con las personas interesadas, con el objeto del litigio, de intromisiones externas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición.- Esta separación del Juez de entender en un asunto que es de su competencia, únicamente, puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el artículo 50 del digesto procesal penal, y además deben ser apropiadamente probadas a los efectos de su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio del Juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes.-
00 CORTE SUPREMA DE USTICIA PECE 2022 ESTADI 03 o 6 Bі TД) Al respecto, el autor, Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal spenal Tomo It/ refiere: "... La excusación se trata de una decisión personal y del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la findamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo nimio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria..." " (Las negritas son mías).- En ese sentido, las causales invocadas por quienes pretenden excusarse deben ser idóneas para insinuar, justificadamente, la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, por tanto, debe tratarse de situaciones que lleven a suponer que el juzgador puede no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional. Cabe resaltar que, el hecho de que el magistrado tenga el deber de demostrar la causal que motiva su apartamiento no significa que su palabra no tenga ningún valor probatorio, y que en todos los casos deba, sí o sí, ofrecer pruebas que respalden sus alegaciones, pues de ser así se podría llegar a absurdos. . El mismo código de forma penal reconoce que la palabra del Juez tiene un valor probatorio especial; prueba de ello es que, conforme a su art. 345, el allanamiento del Juez en caso de una recusación es suficiente para separarlo del caso; quedando la apertura de la recusación a prueba sólo para aquellos casos en los cuales el magistrado niega los hechos que se le atribuyen. Siendo entonces éste el estándar probatorio en las recusaciones, el mismo estándar también debe regir para las inhibiciones, producto de una operación lógica por analogía, ante la similitud de circunstancias relevantes y las normas aplicables. Así la exigencia al Juez de adjuntar -o al menos ofrecer- con su inhibición elementos probatorios debe quedar circunscripta a aquellos casos excepcionales, en los cuales, de acuerdo con una valoración según la sana crítica, surja que las palabras del/magistrado, por sí solas, tengan muy poca fuerza probatoria, y, por Abg. Katanto" Na credibilidad de una afectación de su estado interno sea muy baja, seciaciendo este surgir una sospecha fundada de intención de burlar a su obligación de administrar justicia. Esto no ha ocurrido en el caso sub examine, en consideración a que el magistrado que serinhibió, Abg, German Antonio Torres Mendoza, ha explicitado las razones de su apartamiento, con la debida identificación de los motivos en los que se respalda El mismo invocó la existencia de una denuncia previa ante el contra su persona, con la individualización de la carátula, detallando que la enemistad, odio y resentimiento su fuero interno son producto del trato soez e impropio que el Abg. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gar ANTONIO FRETES Miniatro MINISTRO
Jorge Luis Campuzano ha dirigido contra su persona; motivo por el cual, se inhibe en la presente causa, tal como lo ha estado haciendo en todas las otras causas que le tocó intervenir y es parte o litigante el mencionado profesional del foro.— Cabe hacer la aclaración de que, corresponde aplicar el principio iura novit curia, puesto que el magistrado inhibido explicó que los motivos de su apartamiento eran la existencia de una denuncia, así como la enemistad, odio y resentimiento, circunscribiéndolas en causales previstas en el Código Procesal Civil, empero, la presente causa corresponde al fuero penal, por lo tanto, respetando su naturaleza jurídica, es menester la aplicación del Código Procesal Penal, concretamente, las causales previstas en el art. 50 numerales 12) y 13). No obstante, esto en nada afecta la debida justificación del magistrado que se excusó con respecto a su apartamiento en el caso sub examine. Los principios constitucionales sobre la necesidad imperativa del juzgamiento de un Tribunal imparcial, impartial e independiente hacen a la esencia misma una República, tal como pretende nuestro diseño constitucional y legal. En dicho contexto, se puede sostener, inequívocamente, que la palabra del Juez tiene valor probatorio y la explicación de cómo se inició la enemistad, odio y resentimiento con el Abogado Jorge Luis Campuzano no ofrece dudas que hagan sospechar que el magistrado, por la vía de la excusación, haya tenido la intención de burlar la obligación de administrar justicia en el caso particular. En ese sentido, es posible afirmar que, el miembro del Tribunal de Apelaciones, Abg. German Antonio Torres Mendoza, ha cumplimentado su obligación de excusarse al ver comprometida su imparcialidad, tal como lo exige el art. 50 del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta que la configuración de la citada causal (núm. 12) se perfecciona con el estado subjetivo de valoración personal del Juez que siente comprometida su imparcialidad, por cuestiones que afectan a su fuero interno y que lo condicionan a fallar en un sentido determinado; motivo por el cual, corresponde que el mismo se separe del entendimiento de la presente causa a los efectos de salvaguardar cualquier sospecha de parcialidad que se pudiera derivar en caso de que continúe entendiendo en la misma. En consecuencia, corresponde el rechazo de la impugnación del magistrado, Abg. Javier Dejesús Esquivel González, en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones inhibidos: Abg. Inocencia Alfonso Mendoza, Abg. Meliano Mereles Espinoza y Abg. German Torres Mendoza. Es mi voto.- A su turno, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia, dijo:- Originariamente, los Miembros naturales del Tribunal de Apelación, para resolver la recusación en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia, fueron los Magistrados Rosalinda Guens de Benítez, Inocencia Alfonso de Barreto y Meliano Mereles Espinoza.—
CORTE SUPREMA DEGUSTICIA 2022 os Magistrados Inocencia Alfonso de Barreto y Meliano Mereles Espinoza inhibieron de entender en la causa en fecha 07 de enero del 2022, integrandose la misma temporalmente (mientras dure la feria judicial), con los " jyecesde primera instancia, los Magistrados Guillermo Ortega Britez y Sady Carotina Barreto Torres, en fecha 10 de enero del 2022.- En búsqueda de la integración de la presente causa con jueces naturales de los tribunales de alzada, debido a la integración temporal de jueces de primera instancia, se procedió a la integración con el Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza en lugar de la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, y del Magistrado Javier Dejesús Esquivel González, en lugar del Magistrado Meliano Mereles Espinoza, para conformar el Tribunal de Apelación junto con la Magistrada Rosalinda Guens de Benitez. El Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza se excusó de intervenir en la causa, en fecha 03 de febrero del 2022, sin haber impugnado la inhibición de la Magistrada Inocencia Alfonso.- En fecha 08 de febrero del 2022, el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González, presenta impugnación en contra de los Magistrados Inocencia Alfonso de Barreto, Meliano Mereles Espinoza y Germán Antonio Torres Mendoza. De la lectura de autos, se observa que la causa está integrada con la Magistrada Rosalinda Guens de Benítez, y en orden de turnos, la misma intentó ser integrada con el Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza en lugar de la magistrada inhibida Inocencia Alfonso de Barreto, y con el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González en lugar del Magistrado inhibido Meliano Mereles Espinoza, por lo que, en razón de que la inhibición de la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto se encuentra firme, ya que el Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza no impugnó la inhibición de la Magistrada Irma Alfonso de Barreto, y por tanto, ya se había operado la preclusión de la etapa procesal para impugnar, sino que procedió a excusarse de entender en la causa, y dicha excusación del Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza no puede procesalmente ser impugnada por el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González, ya que éste forma parte del mismo tribunal colegiado de apelaciones, y eptodo caso, el siguiente magistrado en orden de turno es el que puede impugnar Abg. Karines Sec: etala excusación del Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza; y en ese sentido, corresponde declarar inadmisible el estudio de la impugnación del Magistrado Javier Dejesús Esquivel González en contra de los Magistrados Inocencia Alfonso de Barreto y Germán Antonio Torres.- En razón a el Magistrado Javier Dejesús Esquivel Gonzalez, que fue sorteado como bro del tribunal de alzada en lugar del Magistrado Meliano Mereles Espinoza y en atención a que el Magistrado Germán Antonio Torres se ha inhibido de entender en la causa, se concluye que al ser solamente la Magistrada Rosalinda Guens la única integrante con integración firme del Tribunal de Alzada, por tanto, no existiendo la mayoría en el tribunal de apelaciones para ARATEROS i JAECHEEINL Luie María Benítez Rier ANTONIO TRETES Fnistro AM3 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
estudiar la impugnación mencionada, por lo que corresponde el estudio de la impugnación del Magistrado Javier Dejesús Esquivel González en contra de la excusación del Magistrado Meliano Mereles Espinoza.- Así, por providencia de fecha 07 de enero el Magistrado Meliano Mereles Espinoza se inhibió de entender del presente juicio, alegando estar comprendido con el Abg. Jorge Luis Campuzano dentro de la causal del inc. j) del Art. 20 del Código Procesal Civil; y en ese sentido, ya que el Magistrado Mereles Espinoza en su providencia de excusación invoca como motivo de separación un inciso del Art. 20 del C.P.C., sin embargo, entendiéndose que nos encontramos frente a un proceso penal, concierne la aplicación del Código Procesal Penal, que rige los procesos penales, debiendo esta excusación ser fundamentada dentro de lo previsto en el Art. 50 del C.P.P., por lo que corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González, en contra de la inhibición del Magistrado Meliano Mereles Espinoza, y en consecuencia se confirmar la integración del Magistrado Mereles Espinoza, para seguir entiendo en el presente juicio. Es mi voto.- A su turno, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Antonio Fretes, dijo: Me adhiero al voto del colega preopinante, Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos argumentos y en el mismo sentido. Es mi voto.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR LA IMPUGNACIÓN del magistrado, Abg. Javier Dejesús Esquivel González, en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones inhibidos: Abg. Inocencia Alfonso Mendoza, Abg. Meliano Mereles Espinoza y Abg. German Torres Mendoza, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2) REMITI ara la continuación de estos autos at organo jurisdiccional competente, amitación del procedimiento. Luis Maria Benit32 ANRYAR hotificar y registrar Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO ANTONIO FRETE Ministro L * Abg. Kari Sec: 291 OT 8 SECRETARIA JUDICIAL III SETEMA TE USTI ICIA
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