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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 01 CONTIENDA DE COMPETENCIA EN LA CAUSA: "HERNÁN ADOLAR SCHLENDER Y OTROS S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y OTRO" N° 4.801/2018.- ESTADISTI 30-11- 2022 20 AUTO INTERLOCUTORIO 1004 Foque López Franco Asuncion 30 de Noviembre 202/ ASIS VISTO el conflicto de competencia entre el Tribunal de Sentencia ›Especializado en Delitos Económicos y el Tribunal de Sentencia Especializado contra el Crimen Organizado y.- CONSIDERANDO Que, con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde traer a colación lo preceptuado en el CAPITULO II, art. 39 del Código Procesal Penal, el cual dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...". y en el CAPITULO V, art. 335 del mismo plexo normativo, el cual establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". En el presente caso, dos Tribunales de Sentencia Especializados, uno en Delitos Económicos y el otro en Crimen Organizado, se declaran simultáneamente incompetentes, es decir, versa sobre un conflicto negativo de competencia, por lo que se subsume, diáfanamente, en el supuesto contemplado en el art. 39 núm. 3 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 335 del mismo plexo normativo, siendo, por tanto, competente para dirimir la cuestión la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- En primer término, por Auto Interlocutorio N° 305 de fecha 23 de mayo del 2022, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos se declaró sincompetente El mentado Tribunal invocó los arts. 2 y 5 de la Ley N° 6.379/2019 para declararse incompetente, alegando que si bien en la presente causa los encartados se encuentran procesados por los hechos punibles de Lavado de Dinero y Enriquecimiento Ilícito, los cuales son, en principio, de su competencia, el dinero tienej/un origen ilícito relacionado con el hecho punible de tráfico de estupefacientes, por/lo que, ante la conexidad existente prevalece la competencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado Faul Luis María/Benítez Riere Munistro ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Asimismo, por Auto Interlocutorio N° 330 de fecha 30 de mayo del 2022, el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado se declaró incompetente para juzgar la presente causa. Concretamente, adujo que la supuesta conexidad entre las causas de narcotráfico y la presente por Lavado de Dinero y Enriquecimiento Ilícito es hipotética; que conforme al art. 1 de la Ley N° 6.379/2019 la competencia pertenece al Tribunal de Delitos Económicos; que, en todo caso, la supuesta conexidad se debió advertir antes de que el Tribunal de Delitos Económicos reciba el expediente y realice varias diligencias, estando, en la actualidad, firme su competencia; que el señor Wilfrido Bareiro Vargas, el cual es el procesado por un supuesto hecho punible relacionado con el narcotráfico no se encuentra procesado en la presente causa, lo que genera la inexistencia de la supuesta conexidad, por tratarse de otra persona, otro hecho punible y otra causa; y que el auto de apertura a juicio en el caso de narcotráfico es previo a la vigencia de la Ley N° 6.379/2019 que crea el fuero especializado.— Abocado al fondo del thema decidendum, cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 1, 2 y 5 de la Ley N° 6.379/2019 "QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL", los cuales preceptúan, respectivamente, cuanto sigue: "COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN. Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendran la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales: a. Contra el Lavado de activos, cuando el monto estimado de los bienes resulte equivalente o superior a 750 (setecientos cincuenta) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas... ...h. Los hechos punibles realizados en concurso con los delitos mencionados precedentemente", "COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Créase la competencia especializada en hechos punibles de Narcotráfico y Crimen Organizado, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en leyes penales especiales:... ...b. Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como crímenes en la ley respectiva... ...e. Los hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados precedentemente"; y "CONEXIDAD. En caso que, en una misma causa o, en causas conexas, se procese a personas por la realización de hechos punibles que son de competencia de los Juzgados y Tribunales mencionados en los artículos 1.° y 2.° de esta ley, seran competentes los del artículo 2".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 23 CA CIVIL Corresponde la declaración de competencia del Tribunal de Sentencia Especializado Scontra el Crimen Organizado, en base a las siguientes Consideraciones En la presente causa se encuentran procesados el señor Hernán Adolar Schlender Benítez por los hechos punibles de Enriquecimiento llícito y Lavado de dinero; Dolly Nilsen Schlender de Franco y Mariza Mabel Schlender Benítez por Lavado de Dinero y, efectivamente, los mismos serían, prima facie, competencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos de conformidad al art. 1 de la Ley N° 6.379/2019. Asimismo, existe otra causa penal en la cual se encuentra procesado el señor Wilfrido Bareiro Vargas por hechos punibles relacionados con la transgresión a la Ley N° 1.340/88 y sus modificaciones; ambas causas guardan conexidad.- La razón de la conexidad radica en que el señor Hernán Schlender era el Intendente de la ciudad de Jesús de Tavarangue, ingresando supuesto dinero proveniente del narcotráfico del señor Wilfrido Bareiro Vargas, siendo este último pareja sentimental de la hermana del señor Hernán Schlender, la señora Mariza Mabel Schlender Benítez.- El dinero en teoría ingresaba a una cuenta de la Municipalidad y con el pagaban por diferentes obras y trabajos a la empresa Yabebyry S.A., propiedad del señor Wilfrido Bareiro Vargas, blanqueando de esta forma el dinero proveniente del narcotráfico.- Todo esto de conformidad al Auto Interlocutorio N° 564 de fecha 16 de junio del 2021, por el cual la presente causa avanzó a la etapa de juicio oral y público.- Es decir, los hechos de Lavado de Dinero y Enriquecimiento llicito tendrían como origen o hecho precedente montos de dinero provenientes del tráfico de estupefacientes. El art 5 de la Ley N° 6.379/2019 es claro, en caso de existir conexidad entre causas que sean competencia del Tribunal de Sentencia Especializado de Delitos Económicos y el Tribunal de Sentencia Especializado contra el Crimen Organizado prevalece la competencia del último. Es esto lo que ocurre en el caso Abs Tarde matras Secretarja (2) El hecho de que el Tribunal Especializado en Delitos Económicos haya realizado ciertos actos procesales o diligencias no es óbice para que la causa vaya al órgano jurisdiccional competente, en este caso el Tribunal Especializado en contra del Crimen Organizado. Recuérdese que la competencia material es /indelegable en materia penal por imperio del art, 34 del digesto procesal penal ANTONIO FRETES Ministr Luis María Benftet Fora Minletre Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
3) El hecho de que el auto interlocutorio en la causa relacionada con los hechos punibles de tráfico de estupefacientes seguida al señor Wilfrido Bareiro Vargas sea anterior a la vigencia de la Ley N° 6.379/2019 no es relevante, puesto que el auto de apertura a juicio oral y público en la presente causa sí es posterior a la vigencia de la ley que crea el fuero especializado y la acordada que lo reglamenta.- En atención a las consideraciones expuestas, se concluye que el Tribunal de Sentencia Especializado en contra del Crimen Organizado es el competente, debiendo la presente causa ser inmediatamente remitida a dicho órgano jurisdiccional, por corresponder así en estricto derecho. Es mi voto.- A su turno, el Ministro de la de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del colega preopinante, en el mismo sentido y por los mismos argumentos. Es mi voto. A su turno, el Ministro de la de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Antonio Fretes, dijo:- Me adhiero al voto del colega preopinante, en el mismo sentido y por los mismos argumentos. Es mi voto. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Especializado en contra del Crimen Organizado, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 121 REMITIR inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional, efectos de la continuación del progeso. BYANOTAR, registrar y notificar. ANTE MI: Luis Maria Bentef Piera Minist ANTONIO FRETES Miaistro Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra 4bg.Aarinns Porcni Seeretaria PODER SECRETARIA JUDICIAL III ICIA
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