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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Torres Aguilera, en la causa: M. P. c/Gerardo Medina Figueredo s/Homicidio Doloso". - 1 - A.I. N°: 911. 60 01 Asunción, 2b de Octubre del 2022.- STICA CIVIL ESTADI 2022 07 уст. VISTA: la recusación planteada por el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, ¡contra el Dr. César Antonio Garay, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en los ›autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La presente causa fue integrada con los miembros naturales de la Sala Penal, que en ese entonces se encontraba conformada con los Dres. Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco, quienes fueron recusados, por lo que el Dr. Luis María Benítez Riera se separó de entender. Posteriormente, el recurrente reiteró la recusación contra los Dres. Pucheta y Blanco (actualmente ya no forman parte de la Corte Suprema de Justicia). En el proceso de integración, aceptaron integrar esta causa los Dres. Víctor Núñez y Raúl Torres Kirmser (quienes se han acogido a la jubilación), así como la Magistrada Antonia López de Gómez. En reemplazo del Dr. Luis María Benítez Riera, aceptó integrar la causa el Dr. César Antonio Garay, sólo para resolver la recusación planteada en contra de los Dres. Pucheta y Blanco. El Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera recusa al Ministro César Antonio Garay, invocando la causal prevista en el Art. 50 Inc. 13 y sostiene la excesiva demora en resolver las diligencias presentadas por su parte en el expediente de referencia. El Dr. César Antonio Garay manifiesta que de lo expuesto por el recusante, resulta flagrante y decisiva la orfandad probatoria de sus afirmaciones. Agrega que ha aceptado la integración en la presente causa para resolver una recusación en contra/de los entonces miembros de la Sala Penal, Dres. Sindulfo Blanco y Alicia Puchêta de Correa, quienes ya no integran la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y que debido a las designaciones de los actuales miembros integrantes de la Sala Penal (Dres. Ramírez Candia y Dra, Llanes Ocampos), el estudio de la citada recusación resultaría inoficioso. . Abg. Karinn: Feroni secretaria En fecha 28 de febrero del 2020, la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la recusación en contra del Dr. César Antonio Garay aez Simo Alberto aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Torres Aguilera, en la causa: M. P. c/Gerardo Medina Figueredo s/Homicidio Doloso". - 2- (fs. 89 de autos), deja constancia que la presente causa se encuentra integrada por los Miembros actuales de la Sala Penal, el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dejando vigente la integración de la Magistrada Antonia López de Gómez.-..- Por providencia de fecha 12 de agosto del 2021, la Magistrada Antonia López de Gómez se aparta de entender en la presente causa.- En fecha 08 de octubre del 2021, el Abg. Juan Francisco Valdez desiste de la recusación presentada en contra de los Magistrados Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos y Antonia López de Gómez. En fecha 18 de marzo del 2022, el Dr. Alberto Joaquín Martinez Simón, acepta integrar la presente causa en el lugar que había quedado vacante, debido a la separación de la Dra. Antonia López de Gómez.- El Código Procesal Penal, en el Art. 343, dispone: "Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". En atención a que en esta causa ya se encuentra fijada la integración de los miembros naturales de la sala penal (Dres. Ramírez Candia y Llanes Ocampos), con el Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón; y como el Dr. César Antonio Garay, la había integrado para resolver solamente la recusación en contra de los entonces integrantes de la Sala Penal (Dres. Pucheta y Blanco), corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación planteada en contra del mismo.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada en contra del Ministro César Garay, teniendo en cuenta que, tal como lo expresó el ministro al momento de elevar su informe, esta Sala Penal se encuentra integrada por sus miembros naturales y también por el ministro Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, por tanto es improcedente analizar el estudio de la misma dadas las circunstancias señaladas. Es mi opinión.- A su vez, el DR. ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;-
Expediente: "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Torres Aguilera, en la causa: M. P. c/Gerardo Medina Figueredo s/Homicidio Doloso" - 3 - 1 3/23 00/ 03 6 112 21 RECiBIDO AD'STI "2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 27 OCT. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el Dr. César Antonio Garay, Ministro de Impsi la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: «Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Torres Aguilera, en la causa: M. P. c/Gerardo Medina Figueredo s/Homicidio Doloso", por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notific..... Aiberio M Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO NUDA C LUDICIAL M
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