Contenido completo: 99952.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ASTURIAS TEJIDOS S.A. C/ RES. Nro. 272 DEL 17/07/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL". Expte C.S.J. Nro. 1024; Folio: 6; Año:2021.- 16/ 18 19 -1- A.I. Nro.870.- RECIBIDO 12/10- 2022 80L Roque Mbalbé Asunción, 12 de octubre de 2.022.- VISTO/El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al recurso s0/48e reposicon interpuesto por el Abg. HUGO T. BERKEMEYER, en representación de la parte actora- ASTURIAS TEJIDOS S.A.- contra el A.l.Nro. 39 de fecha 22 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: - Que, por A.I.Nro. 1030 de fecha 04 de noviembre de 2021 (fs. 90), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, desestimó el Recurso de Reposición y, al mismo tiempo, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Abg. Hugo Berkemeyer, representante de la parte actora, contra el A.I.Nro. 39/2021.- Por el interlocutorio recurrido - A.I.Nro. 39 de fecha 22 de enero de 2021- el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1. NO HACER LUGAR, a la admisibilidad de las pruebas...2. COSTAS, en el orden causado. 3. ANOTAR...". El precitado interlocutorio se halla fundado (voto mayoritario) en que la prueba de informe ofrecida por el Abg. Hugo Berkemeyer en la etapa probatoria (fs. 74/75) debió ser ofrecida y producida en la etapa de instauración de la demanda, no constando en autos que se hayan diligenciado de ese modo, por lo que en el presente estadio procesal no se puede subsanar la negligencia en su producción, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 373 del C.P.C. El recurrente no interpuso expresamente recurso de nulidad, sin embargo, conforme al artículo 405 del C.P.C., el mismo se halla implícito en el recurso de apelación, por ende corresponde su análisis. En ese sentido, no se observan vicios de las formas del proceso o de las resoluciones judiciales que justifiquen la declaración de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C, por lo que no corresponde la nulidad.- En cuanto al recurso de apelación, el recurrente presentó su memorial de agravios a fs. 100/103./En dicho escrito alegó que todas las pruebas presentadas por su representaçión en el periodo probatorio ya fueron señaladas al momento de presentarse el escrito de demanda; asimismo aseveró que la prueba de informe solicitada tiene absoluta relación con el caso en cuestión. En consecuencia , solicitó Luis Maria Benítez Riera Mikistro Abg. Worma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Famírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caretina Llanes O. Ministra
-2- la revocación de la resolución recurrida y la admisión del diligenciamiento de las pruebas ofrecidas por su parte.— La parte demandada - Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI)- no contestó el traslado que le fuera corrido de los agravios del recurrente, por lo que esta Sala Penal, en virtud del A.I.Nro. 474 de fecha 30 de mayo de 2022 (fs. 108), resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar. La cuestión a resolver consiste en determinar si se halla ajustado a derecho el interlocutorio recurrido, por el cual el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la actora. Al analizar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el representante de la parte actora, resulta pertinente citar, en primer lugar, los elementos probatorios que fueron ofrecidos por el mismo en la etapa probatoria, los cuales se hallan especificados a fs. 74/75 de autos de la siguiente manera: Instrumentales: 1. Poder otorgado por la firma Asturias S.A. (fs. 1/14);- Il. Resoluciones administrativas (fs. 15/17); III. Antecedentes administrativos (fs. 32/60);- IV. Escrito de demanda (fs. 20/27).- Prueba de informe: Librar oficio a la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, a fin de que remita copia autenticada de los siguientes registros: "ASTURIAS". , a nombre de Antonio Ignacio Sanabria Peralta, en Clase 30, Registro Nro. 353687/2011; "ASTURIAS", a nombre de BARA S.A. (PY) en Clase 29, Registro Nro. 353686/2011; "ASTURIAS", a nombre de Rafael Fernández Menéndez (PY) en Clase 36, Registro Nro. 374901/2013; "ASTURIAS" a nombre de BARA S.A. en Clase 35, Registro Nro. 411248/2016 y "ASUNCIÓN" en Clase 39, a nombre de Ntra. Señora de la Asunción, Registro Nro. 364999/2012; "ASUNCIÓN" en Clase 1, a nombre de Mauricio Roberto Guissen Bravo, Registro Nro. 35210/2013; "ASUNCIÓN" en Clase 4, a nombre de Molino Asunceno Alberto Heilbrun, Registro Nro. 346536/2011; "SANTA FE", en Clase 34, a nombre de Tabacalera del Este S.A., Registro Nro. 338544/2010; "SANTA FE", en Clase 28, a nombre de Hyundai Motor Company, Registro Nro. 406782/2014; "SANTA FE" en Clase 32, a nombre de Compañía Industrial Cervecera Asunción S.A., Registro Nro. 446989/2017;
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ASTURIAS TEJIDOS S.A. C/ RES. Nro. 272 DEL 17/07/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL". Expte C.S.J. Nro. 1024; Folio: 6; Año:2021.- 107 REGIBIDO 2022 10 -3- A.I. Nro.270:- SANTAFE en Clase 30, a nombre de Distrimero S.R.L. (PY), Registro Nio. L20/935596242011; "SANTA FE" en Clase 34, a nombre de Tabacalera del Este (PY), Registro Nro. 445931/2017; "CLORINDA" en Clase 3, a nombre de The Clorox Company, Registro Nro. 451553/2017; "CLORINDA" en Clase 43, a nombre de Félix Ronal Ferreira Valdez, Registro Nro. 45730/2016; "BARILOCHE" en Clase 35, a nombre de Casa Bariloche, Registro Nro. 372628/2012; "BARILOCHE" en Clase 9, a nombre de Casa Bariloche Center S.R.L. (PY), Registro Nro. 376182/2013; "BARILOCHE" en Clase 25, a nombre de Casa Bariloche S.R.L., Registro Nro. 372629/2012; "WASHINGTON" en Clase 25, a nombre de You Lee Kim, Registro Nro. 341944; "WASHINGTON" en Clase 35, a nombre de You Lee Kim, Registro Nro. 354170/2011; "MONTEVIDEO" en Clase 34, a nombre de Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz (UY), Registro Nro. 387327/2013; "ROMA" en Clase 35, a nombre de Elba Ma. Vargas Romero, Registro Nro. 462681/2018; "ROMA" en Clase 30, a nombre de Industria de Chocolates Roma S.R.L., Registro Nro. 372759/2012; "SAN LORENZO" a nombre de F.M. González & Cía. S.R.L. (PY), Registro Nro. 394528/2014; "SAN LORENZO" en Clase 9, a nombre de Faustino Ramírez Almada (PY) Registro Nro. 386852/2013; "PARÍS" a nombre de Agro Industrial y Comercial París S.R.L., Registro Nro. 421005/2016; "PARÍS" en Clase 43, a nombre de Agro Industrial y Comercial París S.R.L., Registro Nro. 436471/2017; "MUNICH y etiqueta" en Clase 25, a nombre de Munich SL (Sociedad Limitada) (España), Registro Nro. 471668/2018; "MUNICH y etiqueta" en Clase 35, a nombre de Munich SL (Sociedad Limitada) (España), Registro Nro. 471700/2018; "MADRID y etiqueta" en Clase 25, a nombre de Comunidad de Madrid Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno (España), Registro Nro. 333073/2010; "VALENCIA" en Clase 34, a nombre de Veneto S.A., Registro Nro. 346572/2011; "CANCUN" en Clase 43, a nombre de Julián Alejandro Crocco (PY), registro Nro. 358154/2011; "CANCUN" en Clase 35, a nombre de Julián Alejandro Crocco, Registro Nro. 356766/2011; "CANCUN" en Clase 41, a nombre de Julián Alejandro Crocco, Registro Nro. 358153/2011; "CANCUN" en Clase 34, a nombre de Veneto S.A; Registro Nro, 348368/2011.-. En lo pertinente a la prueba documental, el Art. 219 del C.P.C. dispone: "El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder si no la tuviere alsus disposición, la individualizará indicândo su Abg. Norma Dominguez V Luis Marta Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Milistro Secrotaria Dr. Manuel Dejesús Famírez Candi. Ministra MINISTRO aull
-4- contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo se poder se encuentre".- Del escrito de demanda obrante a fs. 20/27 de autos se advierte que el Abg. Hugo T. Berkemeyer ofreció como prueba de informe el libramiento de oficio a la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI) a los efectos de la remisión de copia autenticada de los siguientes registros: "ASUNCION" en Clase 39, a nombre de Ntra. Señora de la Asunción, Registro Nro. 364999/2012; "ASUNCIÓN" en Clase 1, a nombre de Mauricio Roberto Guissen Bravo, Registro Nro. 35210/2013; "ASUNCIÓN" en Clase 4, a nombre de Molino Asunceno Alberto Heilbrun, Registro Nro. 346536/2011; "SANTA FE" , en Clase 34, a nombre de Tabacalera del Este S.A., Registro Nro. 338544/2010; "SANTA FE", en Clase 28, a nombre de Hyundai Motor Company, Registro Nro. 406782/2014; "SANTA FE" en Clase 32, a nombre de Compañía Industrial Cervecera Asunción S.A., Registro Nro. 446989/2017; "SANTA FE" en Clase 30, a nombre de Distrimerc S.R.L. (PY), Registro Nro. 355962/2011; "SANTA FE" en Clase 34, a nombre de Tabacalera del Este (PY), Registro Nro. 445931/2017; "CLORINDA" en Clase 3, a nombre de The Clorox Company, Registro Nro. 451553/2017; "CLORINDA" en Clase 43, a nombre de Félix Ronal Ferreira Valdez, Registro Nro. 45730/2016; "BARILOCHE" en Clase 35, a nombre de Casa Bariloche, Registro Nro. 372628/2012; "BARILOCHE" en Clase 9, a nombre de Casa Bariloche Center S.R.L. (PY), Registro Nro. 376182/2013; "BARILOCHE" en Clase 25, a nombre de Casa Bariloche S.R.L., Registro Nro. 372629/2012; "WASHINGTON" en Clase 25, a nombre de You Lee Kim, Registro Nro. 341944; "WASHINGTON" en Clase 35, a nombre de You Lee Kim, Registro Nro. 354170/2011; "MONTEVIDEO" en Clase 34, a nombre de Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz (UY), Registro Nro. 387327/2013; "ROMA" en Clase 35, a nombre de Elba Ma. Vargas Romero, Registro Nro. 462681/2018; "ROMA" en Clase 30, a nombre de Industria de Chocolates Roma S.R.L., Registro Nro. 372759/2012; "SAN LORENZO" a nombre de F.M. González & Cía. S.R.L. (PY), Registro Nro. 394528/2014; "SAN LORENZO" en Clase 9, a nombre de Faustino Ramírez Almada (PY), Registro Nro. 386852/2013; "PARIS" a nombre de Agro Industrial y Comercial París S.R.L., Registro Nro. 421005/2016; "PARIS" en Clase 43, a nombre de Agro Industrial y Comercial París S.R.L., Registro Nro. 436471/2017; "MUNICH y etiqueta" en Clase 25, a nombre de Munich SL (Sociedad Limitada) (España), Registro Nro. 471668/2018; "MUNICH y etiqueta" en Clase 35, a nombre de Munich SL (Sociedad Limitada) (España), Registro Nro. 471700/2018; "MADRID y etiqueta" en Clase 25, a nombre de Comunidad de Madrid Vicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno (España), Registro Nro. 333073/2010; "VALENCIA" en Clase 34, a nombre de Veneto S.A., Registro Nro. 346572/2011; "CANCUN" en Clase 43, a nombre de Julián Alejandro Crocco (PY), registro Nro. 358154/2011; "CANCUN" en Clase 35, a nombre de Julián Alejandro Crocco, Registro Nro. 356766/2011; "CANCUN" en Clase 41, a nombre de Julián
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ASTURIAS TEJIDOS S.A. C/ RES. Nro. 272 DEL 17/07/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL". Expte C.S.J. Nro. 1024; Folio: 6; Año:2021.- -10- 2022 -5- A.I. Nro. 870:- Tasegeffs 4. Registro Nro. 346568/2011. sien o o o No 320721- CANCUN en las 31 nono de De lo expuesto se desprende que las copias autenticadas sobre las cuales versa el pedido de libramiento de oficio a la DINAPI fueron ofrecidas e individualizadas en el escrito de demanda, tal como exige el Art. 219 del C.P.C., por lo que la solicitud de libramiento de oficio deviene procedente, salvo la solicitud de copia autenticada de los siguientes registros '''ASTURIAS" ", a nombre de BARA S.A (PY) en Clase 29, Registro Nro. 353686/2011; "ASTURIAS", a nombre de Rafael Fernández Menéndez (PY) en Clase 36, Registro Nro. 374901/2013; "ASTURIAS" a nombre de BARA S.A. en Clase 35, Registro Nro. 411248/2016 y "ASUNCIÓN" en Clase 39, a nombre de Ntra. Señora de la Asunción, Registro Nro. 364999/2012", las cuales no fueron ofrecidas como prueba documental en el escrito de demanda.- Por tanto, en virtud a todo lo hasta aquí expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representación de la parte actora- firma ASTURIAS TEJIDOS S.A.- debiéndose en consecuencia REVOCAR el A.I.Nro. 39 de fecha 22 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y ADMITIR las pruebas ofrecidas por la representación de la actora en la etapa probatoria. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa (parte demandada), en virtud a lo dispuesto en los Arts. 192 y 203, inc. b), del C.P.C.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Abg. HUGO T. BERKEMEYER, representante convencional de la firma actora - ASTURIAS TEJIDOS , y, en consecuencia, REVOCAR el A.l.Nro. 39 de fecha 22 de enero de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala por los tundamentos expuestos en el considerando de la presente resolucion; Luis Maria Benítez Riera Mizástro отимирм Abg. Norma Dominguez y Secretaria Dr. Manuel Dejesús Famírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-6- 2) ADMITIR las pruebas ofrecidas por la representación de la parte actora en la etapa probatoria, la excepción de las indicadas en el considerando de la presente resolución; 3у COSTAS ara perdidosa (parte demandada);- 4)ANOTAR, registras y notificar. Caus Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mí:- Luis María Benitez Riera Mitisito Dr. Manuel Dejesús Famírez Canc MINISTRO Abg. Norma/Deminguez V. Secretaria KEMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.