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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RODEO PORA S.A. C/ RESOLUCION NRO. 451 DEL 24/08/2020 DICT. POR LA INFONA". Expte. C.S.J N° 54, Año 2022.- 17TTLT157167 12 Г ,18 19 A.I. N° 868.-. RECIBIDO 12 -10- 2022 Asunción, 12 de octubre de 2022.- 10 ٢٥ ٥٩ Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el oA.I. Nro. 1028 de 04 de Noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y.- CONSIDERANDO: Que el citado interlocutorio recurrido, A.l. Nro. 1028 de fecha 04 de Noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1- HACER LUGAR, al incidente de caducidad de instancia, conforme fundamentos esgrimidos en la presente resolución 2- COSTAS, a la parte actora, conforme al art. 200 del C.P.C...; El Tribunal fundó su decisión en que la última actuación del proceso fue la providencia de fecha 17 de Noviembre de 2020 a fs. 54. Posteriormente a fs. 65 en fecha 26 de Febrero de 2021 la parte actora solicita comisionamiento para la notificación, luego a fs. 67 obra el pedido de caducidad de instancia por parte de la demandada en fecha 11 de marzo de 2021, el escrito obrante a fs. 65 ya está fuera de plazo, de lo que se nota que ha transcurrido el tiempo de 5 meses y 20 días desde la última actuación hasta el informe de la actuaria. Por lo que, corresponde declarar la caducidad de la instancia. El Abg. Cándido González, en representación de Rodeo Pora S.A., expresó agravios a fs. 117/121, manifestando que la ultima actuación del proceso data de fecha 29 de enero de 2021, en donde el Tribunal de Cuentas ha dictado la resolución que concede el recurso de apelación a favor de RODEO PORA contra el rechazo de la medida cautelar, dicha actuación judicial constituye en sí, un acto interruptivo de la perención de instancia, puesto que es idónea para instar el procedimiento y a partir de esta resolución se abrió la instancia recursiva bajo el estudio de indivisibilidad de objeto del incidente de la medida cautelar con el proceso principal. Siendo así trascurrido el plazo del que habla el incidentista desde de 2020 al 29 de enero de 2021 habían transcurrido apenas 2 meses, con el acto interruptivo del organo judicial, es decir, la resolución que concede el recurso se dio inicio a un nuevo plazo de caducidad Luis María Benitez Rier Misisto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia NISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma baminguer V. Secretaria,
EXPEDIENTE: "RODEO PORA S.A. C/ RESOLUCION NRO. 451 DEL 24/08/2020 DICT. POR LA INFONA". Expte. C.S.J N° 54, Año 2022. Se presentan el Abg. Rodolfo Barrios, en representación de la Procuraduría General de la República, y el Abg. Pedro Medina en representación del INFONA, a fin de contestar el traslado de los agravios de la adversa, expresando en síntesis que sí operó la caducidad de la instancia en el presente juicio, dado que entre la providencia de fecha 17 de Noviembre de 2020 y el pedido de caducidad de fecha 11 de marzo de 2021, han trascurrido más de tres meses sin que la parte accionante haya impulsado debidamente el proceso en autos .- La cuestión principal pasa por determinar si en autos operó la caducidad de instancia, conforme lo dispuso el Tribunal de Cuentas por medio del auto interlocutorio recurrido. En lo que respecta al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Igualmente, el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley 4867/12) establece en su último apartado que: "En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial. " Dicho esto y teniendo en claro el plazo de caducidad, se analiza las actuaciones de autos y los plazos transcurridos entre las mismas. Así, entre las actuaciones procesales realizadas en la instancia inferior, se encuentran: 1) La Providencia de fecha 17 de Noviembre de 2020, a través de la cual se tiene por iniciada la presente demanda contencioso-administrativa y se ordena correr traslado de la misma, también se tiene por contestada a la parte demandada la vista de la Medida Cautelar, y se llama a autos para resolver y da intervención a la P.G.R. en el presente juicio; 2) El A.I. Nro. 823 de fecha 23 de Noviembre de 2020 en el cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora; 3) El escrito de la parte actora en el cual se da por notificada e interpone recurso de Apelación; 4) El A.I. Nro. 60 de fecha 29 de enero de 2021 en el cual se concede el recurso de apelación; 5) El escrito de la parte actora de fecha 26 de febrero de 2021, en el cual solicita dar cumplimiento a la providencia; 6) El escrito de la parte demandada de fecha 11 de marzo de 2021 en el cual solicita se declare la caducidad de instancia.-... En primer lugar, cabe aclarar, respecto a la medida cautelar, que su tramitación no interrumpe ningún plazo del juicio principal, ya que la misma tiene el trámite de un incidente, siendo una cuestión accesoria, que de
CORTE SUPREMA EUSTICIA RECIBIDO EXPEDIENTE: "RODEO PORA S.A. C/ RESOLUCION NRO. 451 DEL 24/08/2020 DICT. POR LA INFONA". Expte. C.S.J N° 54, Año 2022.- oque Mbalbé Art. 182 del C.P.C. no interrumpen el plazo para que quede operada la perención de la instancia.- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Así, luego del análisis de las actuaciones de autos y aplicando el plazo legal vigente para que quede operada la caducidad, se puede afirmar que desde la fecha en que se dictó la providencia de traslado de la demanda (17 de noviembre de 2020), hasta la fecha en que la institución demandada fue notificada por cédula de la citada providencia (26 de marzo de 2021), efectivamente han transcurrido más de tres meses sin que el demandante haya instado su prosecución. En conclusión, la inacción de la parte actora, sumado al transcurso del tiempo, hizo perimir la instancia- En efecto, las cuestiones accesorias e incidentales -como la medida cautelar- no interrumpen el plazo de caducidad del proceso principal, en su caso, la parte actora debió diligenciar las compulsas del expediente para que la medida cautelar sea tramitada en forma separada, pues el juicio debe avanzar, para ello se requería la notificación de la providencia que ordenó correr traslado de la demanda. Es importante señalar que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que este haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el juicio, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte actora, pues dejo transcurrir el plazo de tres meses sin realizar ningún impulso procesal respecto al juicio principal, no fue diligente para procurar notificar la providencia que ordena correr traslado de la demanda, por lo que no existe constancia en autos de ninguna actividad del accionante tendiente a hacer avanzar el juicio, siendo el actor el que debe instar la prosecución de la instancia, pues es sobre quien recae la responsabilidad de mantener vivo el proceso, por lo que se encuentran reunidos los presupuestos para que opere la caducidad.- Por consiguiente, en atencién a lo descripto en los párrafos que anteceden y la normas legales aplicables al presente caso, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Cándido Gonzalez y, en consecuencia, CONFIRMAR el A. Nro. 1028 de fecha 04 de Noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En Luis María Benýez/Riera Minist aulll Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Abg. Norma Baminguez V. Secretaria HENISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "RODEO PORA S.A. C/ RESOLUCION NRO. 451 DEL 24/08/2020 DICT. POR LA INFONA". Expte. C.S.J N° 54, Año 2022.- cuanto a las costas, deben ser impuestas a la perdidosa en virtud a lo establecido en los Arts. 200 y 203 inc. a) del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Cándido González, en representación de la firma "Rodeo Pora S.A.", y, en consecuencia; 2.- CONFIRMAR el A.l Nro. 1028 de fecha 04 de Noviembre de 2021, dictado por et Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER has costas a la perdidosa 4.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: POD Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro * C! SECRETARIA OGNTENCIOSO AOMSIMAINO *Di. Manuel Dejesús Famírez Candia ASTRC Полла
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