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PODER JUDICIAL Juicio: MARÍA DE LOS ANGELES MIRANDA ESPINOZA C/ DECRETO N° 1307 DEL 19/02/2019 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR A.I. N° ...852:. Asunción, 07 de octubre: de 2022.- 20 21 0U 01 E: Visto: estos autos, y; OCT CONSIDERANDO: Que, se ha interpuesto recurso de Nulidad y Apelación por la parte actora, Sra. Mafia, de los Angeles Miranda Espinoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 05 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Seguidamente, luego de los trámites de rigor, remitidos estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 30 de diciembre de 2021, se dicta providencia de "Autos", no habiéndose realizado más actuaciones por parte de los litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a fs. 159 de autos. . La apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, Art. 173 del C.P.C. que reza: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los dias inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial...". De la normativa señalada, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio era la recurrente la que tenía que mantener "viva" la instancia, interesada en la resolución final del conflicto. - Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 30 de diciembre de 2021 (fs. 158), Así pues, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige
desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes' De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente.- El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, у habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de la instancia en el presente juicio y con relación al recurso de Nulidad y Apelación interpuesto por la parte actora, Sra. María de los Ángeles Miranda Espinoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha O5 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse a la recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia en el presente juicio caratulado "MARÍA DE LOS ANGELES MIRANDA ESPINOZA C/ DECRETO N° 1307 DEL 19/02/2019 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR"; en relación al recurso de Nulidad y Apelación interpuesto por la parte actora, Sra. María de los Ángeles Miranda Espinoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 05 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta Resolución. 2. IMPONER las costas a la apelante. de Justicia.- AXOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema Ante mí: 0a * Luis María Benftez Riera Minisito CONTENCIOSÉ Maue Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cabrd: Ma. Carolina-Hanes O. -Ministra MINISTRO полика Abg. Norma Dominguez V. Secretaria * CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. Pág. 353.-
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