Contenido completo: 99947.pdf

202 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "RECUS. C/ EXPRESION DE CAUSA PLANT. POR EL SR. OSCAR FERNANDEZ C/ LOS MAG. GRACIELA ORTIZ, EMILIO GOMEZ, JULIANA GIMENEZ, PERFECTO ORREGO, YBETE WELTWER Y ALBA GARCIA EN: AXEL TOBIAS PIENDA MUZZACHI S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA". Expte N° 464, Año 2022.- A.I. N°... 836 RECIBIN ESTADISTICA 29 SEP. 022 Asunción, 29 de setiembrede 2022 asten VISTO: la Recusación con expresión de causa planteada por el Señor Oscar Fernández. Campos, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el si Miembro del Tribunal de Apelación civil y Comercial del Alto Paraná; CONSIDERANDO: El señor OSCAR FERNANDEZ CAMPOS, bajo patrocinio de abogado, a fojas 8/10 de autos recusa con expresión de causa a los Magistrados Abgs. Graciela Ortiz de Villalba, Abg. Emilio Gómez Barrios, Abg. Juliana Giménez Portillo, Abg. Perfecto Silvio Orrego, Abg. Ybete Welter de Troes, Abg. Alba Centurión de García, Miembros del Tribunal de Apelaciones de Alto Paraná, en virtud a lo establecido en los Arts. 20 inc. f) y 21 C.P.C. sosteniendo que los Magistrados han emitido opinión al rechazar otras recusaciones interpuestas por su parte contra la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia dejando asentada una postura al respecto. Por estos motivos, solicita que se aparten de entender en la presente causa y se haga lugar a la recusación planteada. El Magistrado recusado Emilio Gómez Barrios eleva su informe en los términos del escrito que obra a fojas 16/19 de autos, solicitando que la recusación planteada sea rechazada por su notoria improcedencia, teniendo en cuenta los siguientes puntos: 1- El escrito de recusación carece de toda seriedad, sin fundamentos ni pruebas que la tornen procedente, no existiendo ninguna irregularidad. 2 El hecho de haber emitido opinión en otro proceso deben ser enunciadas en el incidente de recusación y, además, convenientemente probadas en el incidente, circuns andia estas que no fueron aportadas en autos. 3- Las causales establecidas en el 21 del C.P.C (decoro y delicadeza) son facultades reservadas al magistrado cuando las circunstancias se hallan justificadas. Por est recusación debe ser rechazada.- Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
En primer lugar, cabe mencionar que el señor Oscar Fernández en su escrito inicial recusa a los Magistrados Abgs. Graciela Ortiz de Villalba, Abg. Emilio Gómez Barrios, Abg. Juliana Giménez Portillo, Abg. Perfecto Silvio Orrego, Abg. Ybete Welter de Troes, Abg. Alba Centurión de García Miembros del Tribunal de Apelaciones de Alto Paraná, (fs.8/10).- Sin embargo, en autos solo consta el informe elevado por el Magistrado Emilio Gómez Barrios, por consiguiente, solo corresponde analizar la recusación planteada contra el mencionado magistrado. Al respecto, cabe traer a colación lo que establece el Art. 20 inc. f) del C.P.C. que menciona: "haber sido defensor, o haber emitido o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzarlo" De la norma legal transcripta en el párrafo anterior, se concluye que la causa alegada por el recurrente -pre opinión- no se halla configurada en estos autos, debido a que la actuación del magistrado y las resoluciones judiciales dictadas en el marco de sus funciones y relativas (como en este caso) a otras recusaciones que fueran planteadas no implica una pre opinión en relación al presente juicio, el Magistrado tiene el deber de resolver las cuestiones controvertidas y lo que se plantean en los juicios en el que intervienen.- En efecto, para que se constituya la causal prevista en el Art. 20 inc. f) el juzgamiento debe recaer sobre la cuestión de fondo a resolver por el órgano jurisdiccional en el presente caso; además, cuando por medio de la opinión es viable conocer-anticipadamente- cuál será la decisión final del juicio. Respecto a ésta cuestión, en doctrina se ha señalado: "Por ello no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver un caso análogo... ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental" (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni Editores, p. 444).- Por tanto, la recusación planteada debe ser rechazada por no cumplir con la causal establecida en el Art. 20 inc. f) del C.P.C.- Por otra parte, el recusante sostiene que el Magistrado debe inhibirse por decoro y delicadeza, lo cual debe ser rechazado, ya que lo dispuesto en el Art. 21 del C.P.C. refiere a un atribución del Juez de excusarse cuando así lo considere prudente, por existir causales que le impidan conocer en el juicio, y no una atribución dada a las partes, es decir, no constituye una causal de recusación a favor de las partes.——-
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "RECUS. C/ EXPRESION DE CAUSA PLANT. POR EL SR. OSCAR FERNANDEZ C/ LOS MAG. GRACIELA ORTIZ, EMILIO GOMEZ, JULIANA: GIMENEZ, PERFECTO ORREGO, YBETE WELTWER Y ALBA GARCIA EN: AXEL TOBIAS PIENDA MUZZACHI S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA" Expte N° 464, Año 2022.- RECIEN 20 ESTADISTIC 29 SEP. 122 flaque lápez Por consiguiente, de conformidad a los fundamentos expuestos, la recusación mis Gonzalez, debe ser rechazada.... con causa presentada por el Señor Oscar Fernández bajo patrocinio del Abg. Jorge Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el señor Oscar Fernández bajo patrocinio del Abg. Jorge Luis González contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de Alto Paraná. DEVOLVER estas aftos al Irthunal de origen.- ANOTAR, registrar y notificar.-F- Luis María Benfez Riera Ante mí: Даши Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO CIAL CORE ARIA CONTENCIOSO AOMINISTRATIVO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.