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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "María Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso".- A.I. Nº 782. PECU ESTADISTIC L06l071 Asunción, 14 de Jetiembre 2022.- SEP recusación interpuesta por la Abg. Pamela Storrer, en representación de la Sra. Maria Lourdes Duarte Franco, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Emiliano Rolón Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, у;- CONSIDERANDO: La Abg. Pamela Storrer recusa a los Magistrados Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Emiliano Rolón Fernández, invocando las causales del Art. 50 numerales 10 y 13 del Código Procesal Penal. Manifiesta haber perdido la confianza en los miembros recusados, ya que a través del A.I. N° 391 de fecha 02 de noviembre del 2021, han declarado inadmisible el recurso de apelación general presentado contra del auto de apertura dictado por el Juez Mirko Valinotti, y que mal podría el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, pronunciarse objetivamente acerca de la existencia o no de alguna causal para decidir sobre la recusación en contra de los miembros del tribunal de sentencia.- El Magistrado Arnulfo Arias no acepta los motivos alegados para pedir su separación, puesto que considera que los hechos descritos al formular la recusación, carecen de entidad suficiente. El Magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz informó que los argumentos expuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria para configurar un hecho transcendente que razonablemente amerite su separación. El Magistrado Emiliano Rolón Fernández alegó que la recusación es absolutamente vacía de contenido y además de mala fe.- Pina Per peretaria COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la requsación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente Quen ANTO. ERETES Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "María Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso".- Corresponde NO HACER LUGAR la presente recusación interpuesta por la Abg. Pamela Storrer, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Emiliano Rolón Fernández, con base en las siguientes consideraciones: La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 inciso 6 C.P.P. en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa". Por lo tanto, el motivo indicado en el escrito de recusación, no se corresponde con el supuesto previsto en el artículo 50 inciso 10 C.P.P., sino que debería ser analizado según la causal prevista en el artículo 50 inciso 6 C.P.P... Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados . como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarian una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión.- En tal sentido, debe establecerse que, los Magistrados Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Emiliano Rolón Fernandez, han intervenido anteriormente en la presente causa al haber dictado el A.I. N° 391 de fecha 02 de noviembre del 2021, declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación general, por lo que no se expidieron con relación al fondo de la cuestión. Además, en esta ocasión, lo que deben resolver los miembros de alzada (según escrito de recusación), es una recusación en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia, siendo esta, una cuestión incidental, la cual no puede llegar a afectar el principio de imparcialidad de los miembros recusados. El motivo del Art. 50 Inc. 13º del Código Procesal hace referencia a circunstancias graves que, no encontrándose dentro de los 12 primeros incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados, y en tal sentido dicha causal no se encuentra debidamente fundamentada, tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que la recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica distinta de la analizada en el numeral 6, de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los recusados se encuentre afectada, por lo que tampoco corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada por este motivo. POR TANTO, la Excelentísima;- OT%А
Expediente: "María Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso". NO HAGER LUGAR a la recusación planteada por la Abg. Pamela Storrer, en SAmulfo Arías, Arnaldo Fleitas Ortiz y Emiliano Rolón Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en la presente causa caratulada: "María Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, para seguir entendiendo en la presente causa.-.. ANOTAR, registrar y notificar. MODICIAL Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro twee Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO cO SECRETARIA PARRENAD
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