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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expte.: CONTIENDA DE COMPETENCIA EN LA CAUSA: "EMILIANA VELÁZQUEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTRO" Nº 310/2019.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el conflicto de competencia entre el Tribunal de Sentencia de la Capital y el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de Alto Paraná, en el marco de los autos caratulados: "EMILIANA VELAZQUEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTRO", y; CONSIDERANDO Que, cabe traer a colación lo preceptuado en el CAPÍTULO II, art. 39 del Código Procesal Penal, el cual dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..."; y en el CAPITULO V, art. 335 del mismo plexo normativo, el cual establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- En el caso sub examine, la integrante del Tribunal de Sentencia de la Capital, la magistrada María Fernanda García de Zúñiga, declinó su competencia por proveído de fecha 07 de julio del 2022, manifestando cuanto sigue: "Atenta al informe del actuario que antecede y a las constancias de autos, remítase la presente causa a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, para la designación del Tribunal de Sentencia Competente que entienda en el marco de la presente causa, bajo constancias en Secretaria. Oficiese" Asimismo, por Auto Interlocutorio N° 313 de fecha 30 de agosto del 2022, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la circunscripción judicial de Alto Paraná, también declinó su competencia para entender en la presente causa, manifestando en lo capital: "...5- Se lee en el informe del Actuario OSCAR JAVIER PAREDES que la causa elevada en relación de la señora Ana Ríos Velázquez conforme a la plataforma fáctica" ...///... la atribuye a la misma el hecho de haber alquilado un automóvil de una de las sucursales pertenecientes a la empresa Acar-Autovermeitung, con domicilio conforme a las constancias de autos en Ciudad del Este; vehículo que posteriormente es objeto de venta por parte de la señora Emiliana -Velázquez a Máximo Portillo, venta realizada ante la escribana Lina Leguizamón en la ciudad de Asunción. Consecuentemente, se infiere que, con relación a la acusada ANA THALÍA RÍOS VELÁZQUEZ. Es competente el Tribunal de Sentencia de Ciudad del Este, Circunscripción de Alto Paraná...///... "6- En ese orden de ideas, este Tribunal de Sentencias, con el debido respeto a la colega con-juez, que dispuso la remisión de autos a esta Circunscripción, consideramos errónea la interpretación realizada, esto es atendiendo a que la normal establecida en el Art. 37 inc. 5 del C.P.P. dispone: Reglas de competencia Para Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes: ... II/... 5) cuando el hecho punible haya sido preparado o iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al tribunal de este último lugar... " (Sic).- Ab initio, la competencia de la Sala Penal del máximo Tribunal de la República se torna diáfana, en atención a que, en el caso de marras, ambos órganos jurisdiccionales se declararon simultáneamente incompetentes; subsumiéndose en los supuestos procesales regulados en los arts. 39 y 335 del digesto procesal penal.- La causa avanzó hasta la etapa de juicio oral y público en base a lo resuelto en el Auto Interlocutorio N° 480 de fecha 09 de junio del 2021, en el mismo se estableció como plataforma fáctica la siguiente: "Ana Thalia Ríos Velázquez, en fecha 27 de febrero de 2019, alquiló de la Empresa Acar Autovermietung, un vehiculo de la marca Toyota, modelo Ractis, año 2006, de color perla, con Chapa N° OCD 772, y luego puso a disposición de Emiliana Velázquez y Denis Javier Alfonso Gamarra (Ambos en Rebeldía) quien posteriormente lo ofreció para la venta, por medio de la red social Facebook, por la suma de gs. 23.000.000 (veintitrés millones de guaraníes). Fue así que la victima Maximo Israel Portillo Franco, al ver la publicacion en fecha 01 de marzo de 2019, desde su número telefónico (0994) 382 331, contactó con Denis Javier Alfonso Gamarra al número telefónico (0975) 559 172, coordinando reunirse ese mismo día a las 10:00 horas, en un taller mecánico de Asunción. Seguidamente, en la hora y lugar indicado, Denis Javier Alfonso Gamarra exhibió el vehiculo individualizado más arriba, manifestando que es propiedad de Emiliana Velázquez, le exhibió además una Escritura Pública individualizada con el número 612 de fecha 06 de julio de 2017, de protocolización y transferencia de vehículo a favor de Siegfried Jurgen Richard Muller, seguido de un contrato privado de fecha 20 de marzo de 2018, por el cual Emiliana Velázquez adquiría el vehículo, ambos documentos de naturaleza apócrifa. Al respecto, la victima solicitó a Denis Javier Alfonso Gamarra, el número telefónico de Siegfried Jurgen Richard Muller, para hablar con el mismo a fin de asegurar de que le firmaría la transferencia del vehiculo, proveyéndole el número (0985) 394 509, perteneciente a Silvio Ramón Martínez Cáceres (En rebeldía) según informe de telefonía, procediendo la víctima a llamar desde su número telefónico (0994) 382 331, fue atendido por una persona de sexo masculino que se hizo pasar por Siegfried Jurgen Richard Muller, diciéndole que todos los documentos estaban en regla y de no tener problemas en transferir el vehículo. En ese sentido, tanto la víctima como Denis Javier Alfonso Gamarra y Emiliana Velazquez, fueron hasta la escribanía a cargo de Lina Mercedes Leguizamón Trinidad, sito en Hernandarias N° 878 de Asunción, lugar en el que firmaron un contrato privado de compra venta de vehículo con obligación de hacer escritura pública, haciendo entrega en el acto la suma de gs. 23.000.000 (veintitres millones de guaraníes) a Emiliana Velázquez. Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2019, mediante la ubicación por rastro satelital del vehículo, empleados de Acar Autovermietung y verdaderos propietarios del vehículo, se constituyeron hasta el domicilio de Máximo Israel Portillo Franco, exhibiéndole los documentos originales del vehiculo, solicitando su entrega, la cual finalmente se realizó en sede de la Comisaría Primera de San Lorenzo, bajo acta policial..." (Sic). Con respecto al fondo del thema decidendum, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencia de la Capital, en base a las siguientes consideraciones: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En primer término, es menester tener presente lo prescrito en los artículos en todos los lugares en los que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor... "; Y "REGLAS DE COMPETENCIA. Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas:... 5) cuando el hecho punible haya sido preparado o iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al tribunal de este último lugar..." (Las negritas son mías). El presente caso, efectivamente, se subsume en el quinto numeral del art. 37 del digesto procesal penal ; el cual determina que en caso de que un hecho penalmente relevante haya sido iniciado en un lugar, empero, consumado en otro, el órgano jurisdiccional de este último lugar será el competente. Por lo que, por imperio de la norma supra citada, la competencia es del Tribunal de Sentencia de la Capital. Entendemos que la razón de ser de lo dispuesto en el numeral quinto del art. 37 del código de forma penal responde al hecho de que será más conveniente, prudente y fácil que el proceso se sustancie y resuelva en el lugar en el que el hecho penalmente relevante se haya materializado, desplazando en importancia al lugar en el que el hecho se preparó o inició, razón por la que el legislador tomó aquella decisión. Como corolario, es importante recordar que, la competencia es una cuestión de orden público y de primigenia importancia, la misma, a su vez, es la materialización del principio de Juez natural, producto de la creación de un órgano jurisdiccional de forma previa al hecho que motiva el proceso, encargado de juzgar cierto tipo de sucesos un determinado territorio, producto del sistema de procesamiento judicial escogido por nuestra Carta Magna y, en el presente caso, los digestos penales y procesales en materia penal. ES MI OPINIÓN.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante, en el sentido de declarar la competencia del Tribunal Penal de Sentencia de la Capital, por los siguientes fundamentos:- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para determinar cuál es la Circunscripción Judicial competente para entender el caso de autos es importante señalar lo que establecen, tanto el Código Procesal Penal como el Código Penal, al determinar las reglas de competencia, y en ese sentido, el Art. 37 del Código Procesal Penal, dispone que los órganos jurisdiccionales tendrán competencia sobre los hechos ocurridos dentro de la circunscripción donde ejerzan sus funciones.- A su vez, el Art. 11 del Código Penal, dispone un orden a fin de determinar el lugar donde se realizó el hecho, estableciendo en primer lugar que se tendrá por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
realizado el hecho en el lugar donde se haya ejecutado la acción, y a falta de este, en el lugar donde se haya producido el resultado. En el caso de la estafa, la acción se ejecuta con la declaración de hechos falsa, atendiendo a que esto es lo único y último que realiza el autor, y no con el perjuicio patrimonial, ya que éste es el resultado típico, y es la consecuencia de la disposición patrimonial realizada por la víctima, derivada del error en que incurrió producido por la declaración del autor.- Del relato fáctico plasmado en la Acusación Fiscal, que se observa en el A.I. N° 480 de fecha 09 de julio del 2021, que eleva la causa a Juicio Oral y Público, surge que Ana Thalía Ríos Velázquez alquiló de la empresa Acar Autovermietung, un vehículo de la marca Toyota, modelo Ractis, año 2006, de color perla, con chapa N° OCD 772, poniendo el citado vehículo a disposición de Emiliana Velázquez y Denis Javier Alfonso Gamarra, quienes posteriormente lo ofrecieron para la venta por la red social Facebook, por la suma de Gs. 23.000.000, siendo así que la presunta víctima, Máximo Israel Portillo Franco contacta con Denis Javier Alfonso Gamarra, coordinando reunirse en el mismo día en un taller mecánico de Asunción, donde Denis Javier Alfonso Gamarra manifiesta que la propietaria del vehículo es Emiliana Velázquez, exhibiendo una escritura pública de protocolización y transferencia a favor de Siegfried Jurgen Richard Muller y de contrato privado por el cual Emiliana Velazquez adquiría el vehículo. El Sr. Máximo Israel Portillo Franco contacta con una persona quien simula ser Siegfried Jurgen Richard Muller, y que éste le afirma que todos los documentos se encuentran en regla y de que no tendría problema en transferirle el vehículo a su nombre. Seguido a esto, fueron a la escribanía a cargo de Lina Mercedes Leguizamón Trinidad, sito en Hernandarias N° 878 de la ciudad de Asunción, donde firmaron un contrato privado de compra y venta de vehículo con obligación de hacer escritura, haciendo en el acto el Sr. Máximo Israel Portillo Franco la entrega de Gs. 23.000.000 a Emiliana Velázquez.- manifestó que el vehículo estaba a nombre de Emiliana Velázquez y que la documentación de este se encontraba en regla, por lo que no existiría problema alguno para su transferencia, según el relato fáctico plasmado en la Acusación Fiscal, que se observa en el A.I. N° 480 de fecha 09 de julio del 2021, dicha acción fue ejecutada en un taller mecánico ubicado en la ciudad de Asunción, donde Denis Javier Alfonso Gamarra, se encontró con el Sr. Máximo Israel Portillo Franco; por lo tanto, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde declarar competente al Tribunal Penal de Sentencia de la Capital. ES MI OPINIÓN.- A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. María Carolina Llanes, dijo:Comparto la decisión del ministro preopinante, pues debe declararse la competencia del Tribunal deSentencias de la Capital, con base a las siguientes consideraciones: El artículo 11 inc. 1º del Código Penal que establece: "Lugar del hecho: 1° El hecho se tendrá porrealizado en todos los lugares en los que el autor o el participe haya ejecutado la acción o, encaso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultadoprevisto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación delautor".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Inicialmente, cabe resaltar que lo previsto en la normativa arriba descrita no responde aun ordensecuencial, por tanto puede tomarse cualquiera de las alternativas según el caso concreto. En estos autosconsidero aplicar la primera alternativa (lugar donde el autor haya ejecutado la acción) teniendo encuenta que en el hecho punible de la estafa elperjuicio patrimonial es el último elemento integrante deltipo legal. En el caso de marras, además de identificarse el lugar donde se produjo dicho perjuicio, también resulta identificable el lugar donde el autor ejecutó la acción, en este caso la declaración falsaque resulta claro de la descripción del relato de hechos, por tanto, recurriendo a las reglas establecidas enel art. 11 del Código Penal, corresponde declarar la competencia del tribunal de sentencias de la Capital.ES MI OPINION. - POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia de la Capital, integrado por la magistrada, Abg. Fernanda García de Zúñiga, para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional, a los efectos de que continúe el proceso. 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RE -irmado digitalmenti por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANEs OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de diciembre de 2022 con Nro. A.l.: 748 D.
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