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CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA DE USTICIAA FISCAL GENERAL DEL ESTADO ABG. SANDRA RAQUEL QUIÑONEZ EN LOS AUTOS: ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENÍTEZ S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO" N° 2022 AÑO 2022.— 02. RECO D A.I.N°...748: 18|201 ESTADISTICI 07 SEP 08 Asunción, 06 de vetiembre de 2022. - б Roque López 8 ASiVIST As La recusación presentada por Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, bajo 91 del Abogado Guillermo Duarte Cacavelos, contra la Fiscal General del bg. Sandra Raquel Quiñonez y,- CONSIDERANDO: Que, la recurrente funda la presente recusación en los siguientes términos: ...En el marco de la causa mencionada, la misma ha sido abierta en fecha 18 de febrero de 2022 por disposición de la Fiscal General del Estado, en la cual he sido investigado de forma clandestina desde el 22 de febrero del mismo año, como se puede observar en la carpeta de investigación fiscal (a la cual me han negado el acceso con mentiras) en clara violación de lo establecido en el Código Procesal Penal...lo que terminó en una arbitraria imputación en fecha 16 de agosto de 2022, fecha en la cual también se allanó mi domicilio, lo que fue posible al haberme negado intervención y el ejercicio de defensa...el 7 de abril de 2022, cuando por resolución N° 6 el Ministerio Público negó mi acceso a la carpeta fiscal ...según la propia imputación sería el gerente de la firma Black Eagle, firma de la OMBU S.A., que me alquiló la camioneta KIA CARNIVAL el 26 de diciembre de 2021...los fiscales mintieron cuando el 7 de abril de 2022 aseveraron que no tenían ninguna sospecha sobre mi persona, con lo cual se ha violado el debido proceso y el derecho ADT.1 a la defensa... ante la recusación planteada por mi persona contra los Agentes Fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza, se ha resuelto con una rapidez inusual, cuando en la mayoría de los casos demoran meses en estudiarla. las causales inyocadas se eneuentran plenamente comprobadas desde el momento en el cual el hermano de la Fiscal General del Estado se lanza a pugnar por un cargo político, de la mano del movimiento liderado por el Sr. Horacio Manuel Cartes Jara, quien es concuerda con la parte final del presente articulo. p.El articulo 57 del CPP...La circunstancia señalada , desde el momento en el cual el Luis Mara Benitez Riera unistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cane MINISTRO
candidato del movimiento al cual pertenece su hermano, y por el cual en este mismo momento comienza a competir en al elecciones, claramente denota una amistad íntima hacia los miembros de su familia...genera un conflicto de intereses en cuanto a la dirección de la investigación...es importante destacar la diferencia en el tratamiento de la presente causa, en relación a otras...Esta inusitada celeridad claramente demuestra el cumplimiento irrestricto de la orden de actuar inmediatamente, a diferencia de otras causas que involucran a referentes del movimiento Honor Colorado... En estas condiciones resulta imposible considerar que quien vaya a entender la presente causa, vaya a respetar las disposiciones establecidas en los artículos 54 y concordantes del Código Procesal Penal...". Seguidamente, la Fiscal General del Estado elevó el informe de la recusación planteada en su contra, en los siguientes términos: ...que para configurar la causal de amistad intima se requiere que la representante fiscal recusada haya mantenido un lazo de amistad estrecho con alguna de las partes y, además, dicho vínculo de amistad debe surgir de un relacionamiento personal, manifiesto y probado...En este caso, la amistad alegada surge a partir de manifestaciones generales del recurrente, que no tienen la entidad necesaria para acreditarla, pues se basa en la candidatura a un cargo político del hermano de esta representante pública por el movimiento Honor Colorado, lo cual, según el recurrente, indicaría un vínculo de amistad entre los miembros del citado movimiento y la familia de esta representante pública...la titular del Ministerio Público niega cualquier vínculo de amistad o de otra índole con las partes en esta causa... con relación a la causal prevista en el inc. b, el recusante sustenta dicha causal en cuestionamientos a la actuación desplegada por los agente fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza, sin embargo, la actuación de los citados agentes fiscales se ha dado en ejercicio de la acción penal pública en la presente causa...a los agentes fiscales les corresponde la dirección d ella investigación y para ese efecto gozan de autonomía de criterio de actuación. Las cuestiones relacionadas con el fondo o aspectos procedimentales de la causa deben ser tratadas ante el órgano jurisdiccional competente, a través de los mecanismos legales previstos para tal efecto..en la presente causa no existe circunstancia alguna que pueda comprometer el criterio de actuación de esta representante pública..... En primer término, corresponde realizar un examen previo de admisibilidad de la impugnación impetrada, a fin de determinar la procedencia del estudio del fondo de la cuestión. En ese sentido, el Art. 57 del C.P.P. establece: "Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y st2::39
00 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA DE USTICIA A FISCAL GENERAL DEL ESTADO ABG. SANDRA RAQUEL QUIÑONEZ EN LOS AUTOS: ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENÍTEZ S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO" N° 2022 AÑO 2022.- 22 PECE ESTADIS 1022 2 b po unicamente mh los siguientes casos: ...a) Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos..b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código... Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Corte Suprema de Justicia...". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 39 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte suprema de Justicia será competente para conocer:..5) las demás que le asignen las leyes".- La norma que regula este instituto (Art. 57 mod. por el art. 1 de la Ley N° 4685/12) dispone criterios rígidos y definidos para la inhibición y la recusación de los representantes del Ministerio Público. Los motivos de separación que consigna taxativamente la norma son: a) parentesco, b) amistad, c) enemistad manifiesta; o d) existencia de circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en el Código Procesal Penal, únicas causales que podrían incidir en la objetividad del agente fiscal interviniente.- Hay que recordar que las causales de separación de los Representantes del Ministerio Público son taxativas, de manera que solamente los casos previstos por el artículo de referencia serán reconocidos como causales de inhibición en contra de los Agentes Fiscales. En el caso de autos, se observa que la parte impugnante cita las causales establecidas en el artículo 57 del C.P.P., en contra de la Fiscal General del Estado, por un lado referidas a supuesta amistad íntima hacia los miembros de su familia con el Sr. HoracioCartes, lo cual generaría un conflicto de intereses en cuanto a la dirección de la investigación, y por otro lado la presunta diferencia en el tratamiento de la presente causa, en relación a otras.- Respecto rimera causal, el artículo 57 inc. a) prevé como causal de inhibición de los funcionarios del Ministerio Público, como una de Yaull Luis Mafia Benítez Riera ministro Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra
amistad íntima. De la lectura de la recusación que nos ocupa, de los argumentos esgrimidos no es posible deducir la existencia de amistad íntima entre la Fiscal General del Estado, Sandra Quiñónez y el líder del movimiento político Honor Colorado, Sr. Horacio Cartes, sus candidatos y sus miembros, pues la situación que menciona es la candidatura del hermano de la Fiscal General del Estado a un cargo político al que se postula por el movimiento Honor Colorado, circunstancia que no se adecua a lo establecido en la causal invocada, pues no involucra a la Abogada Sandra Quiñónez, sino a su hermano, por lo cual deviene inadmisible. En cuanto a la segunda causal, el artículo 57 inc. b) establece la existencia de circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en el Código Procesal Penal. Del estudio del escrito de recusación se infiere la afirmación de que existe diferencia en el tratamiento de la presente causa en consideramos que tampoco se configura la causal que invoca el recusante, pues no ha podido identificar cuáles serían esas circunstancias específicas que comprometerían gravemente los criterios de actuación de la Fiscal General del Estado, por lo que deviene igualmente inadmisible. Así, en los términos de las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en el Art 266 de la Constitución Nacional, y de los Art. 54, 57 y 343 del Código Procesal Penal, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la recusación presentada por Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, bajo patrocinio del Abogado Guillermo Duarte Cacavelos, contra la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Raquel Quiñonez en la causa penal individualizada como: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO ABG. SANDRA RAQUEL QUIÑONEZ EN LOS AUTOS: ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENÍTEZ COHECHO PASIVO AGRAVADO" N ANOTA registrar y notificar.- Ante mí: Luis Maria entez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA S 3 JUDICIAL III
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