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CORTE SUPREMA DE USTICIA 05 EXPEDIENTE: "DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" N° 40 AÑO 2020.- راشاشات ESTADISTICA" PRECEDO A.I. 724 Asuncion. O2 de setiembre 2922.- la recusación planteada por el Abg. José Costa Perdomo por la defensa Suprema de Justicia, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Dr. Luis María Benítez Riera, miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y - CONSIDERANDO: Opinión del ministro César Manuel Diesel Junghanns: Que, la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo; en efecto, esta figura debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio de juez natural. - Al margen de lo dicho, cabe agregar que las partes, únicamente, podrán invocarse cuando existan elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende; de ahí, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas en contra de uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación de éstos. - En ese sentido, nuestra normativa procesal penal establece en el Art. 50 los motivos que determinan la utilización de este mecanismo dirigido a enmarcar la imparcialidad e independencia de los jueces en la correcta administración de justicia. - Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." - Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que las causales invocadas carecen de fundamentación -incisos4) y 13)-, en vista de que, no se hallan argumentadas fáctica ni jurídicamente, por tanto, no asume entidad suficiente que los inhabilite a continuar entendiendo en la causa. - Abog. Karona Pench Secretari Ese sentido, es evidente la improcedencia de las cuestiones aducidas por el recusante, razón por la cual, corresponde el rechazo in límine de la recusación por así corresponder a estricto derecho. Es mi opinión. - Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante César Manuel Diesel Junghanns, en el sentido de que corresponde el rechazo in limine de la requsación planteada, por los prismos fundamentos. Es mi opinión. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Mar'- Benitez Riera Dr. Manuel Dejesus Famírez Canal. MINISTRO
Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: En esta oportunidad lo que hay que resolver es la recusación en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Capital, por lo que no se debe estudiar la conducta de los procesados, sino más bien la actuación de los Magistrados, razón por la cual, al no existir peligro de parcialidad del juzgador en la presente causa, corresponde el rechazo de la recusación interpuesta por el Abg. José Costa Perdomo, contra el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI OPINIÓN. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR in limine la recusación planteada por el Abg. José Costa Perdomo por la defensa técnica de la Señora Delia Patricia Samudio Torras en contra de los Manir eie ig pre suprema, y Dusia Daria nita Cara mi ars Oteras de Ya Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez RiCesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Abog. Yaring & Penoni ecretaria JUDICFaumi JUS
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