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に CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1102/03/04 LS 06) RECED ESTADISTICA "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELMEN ALMIRÓN EN EL EXPTE CARATULADO: "ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: a) FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DIC. POR EL BANCO CERA DE PARCIAN VELAZQUEZ C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". A.I.Nro. 66L Asunción, 08 de agosto Cuentas, Segunda Sala; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. JORGE RIQUELME ALMIRON, en el carácter de abogado y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 23.574.084, más I.V.A. (fs. 3/4 de autos). El Recurso de Nulidad Los Abogados Carlos Morales Velilla y Jorge Luis Riquelme Almirón, no fundamentaron el recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por los Arts.113 y 404 del CPC. En consecuencia, el presente recurso debe ser declarado desierto.- El Recurso de Apelación El Abg. CARLOS MORALES VELILLA, representante de la parte actora expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 18/19 de autos manifestando lo siguiente: 1) El Abg. Jorge Riquelme Almirón intervino en todas la etapas del proceso en calidad de patrocinante y procurador por la parte demandada, igualmente se observa que intervino en forma conjunta el Abg. Marco González Maldonado en el escrito de contestación fs. 103 del principal. 2) Sostuvo que el Tribunal para establecer el/monto que le corresponde al Abg. Jorge Riquelme Maldonado quien intervin como patrocinante y procurador carece de sustento jurídico, pues el Abg./Nerco Marcos Genzalez intervino en forma conjunta en el presente juicio. Por último, peticionó la retasa de los honorarios profesionales en 50% que le cofresponde por su intervención en forma conjunta.- Luis Maria Benitez Riera Minis Dr. Manuel Dejesús Ramirez Carc! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg: Norma Dominguez Ve Secretaria
Por su parte, el Abg. JORGE LUIS RIQUELME expresó agravios en los términos del escrito a fs. 20/23 de autos alegó cuanto sigue: 1) Respecto del monto base sostuvo que el juicio principal sí posee apreciación pecuniaria, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Al respecto sostiene que el monto base asciende Gs. 392.901.400. 2) Señaló que el provecho económico obtenido de la condena en el juicio principal fue precisamente el calculado teniendo en cuenta el cobro de la multa 200 salarios, totalizando el monto señalado de Gs. 657.851.700. 3) También señaló que el monto en concepto de pago de tasa judicia no refleja de manera alguna el valor real del juicio, pues el Tribunal no estableció las multas aplicadas a la Entidad Financiera Ríos S.A.E.C.A. 3) Respecto a a aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, señaló que la misma es inaplicable porque las costas fueron impuestas en ambas instancias a la parte actora y no la parte demandada (Banco Central del Paraguay). Por último, peticionó la retasi sus honorarios profesionales y la consecuente revocación del fallo apelado. Contestó los agravios el Abg. Jorge Luis Riquelme, en los términos del escrito obrante a fs. 27/31 de autos, y peticionó la retasa de sus honorarios profesionales en la suma de Gs. 39.471.102. Finalmente, solicitó el rechazo del recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Manuel Velilla.- Al contestar el traslado pertinent=, el Abg. Pio O. Galeano Rios representante de la parte actora en el escrito obrante a fs. 32/33 de autos, peticionó la retasa de los honorarios profesionales de los Abgs. Jorge Riquelme Almirón y Marcos González Maldonado. ..- En primer lugar, al analizar los recursos planteados, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios profesio lales regulados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Esta es la cuestión que debe ser objeto de estudio y revisión.- En atención a los agravios expresados por parte del apelante Abg. Carlos Morales Velilla representante de la parte actora, con relación al primer y segundo puntos objetados, se constata que ls Abgs. MARCOS GONZALEZ MALDONADO y JORGE RIQUELME ALMIRÓN intervinieron en la contestación de la demandada, según se desprende del escrito a fojas 103/111 del expediente principal), como patrocinantes y procuradores del Banco Central del Paraguay, y además el Abg. JORGE RIQUELME ALMIRÓN intervino en forma conjunta con el Abg. HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ en el ofrecimiento de pruebas (fs. 130 del expediente principal).
EST CORTE SUPREMA PROFESIONALES DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELMEN ALMIRÓN EN EL EXPTE CARATULADO: "ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: a) FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DIC. POR EL DE JUSTICIA 2 :A CIVIL A.60. 2022 07 VELAZQUEZ C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Siguiendo con el análisis al expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 208 del 10/07/2018 (fs. 141/152), el Tribunal de ¡tuntas, Segunda Sala, resolvió: "1) Hacer lugar a la demanda promovida contencioso administrativa instaurada en estos autos por la entidad Financiera Rio S.A.E.C.A....2) Confirmar la Resolución Nro. 16, Acta Nro. 90 de fecha 06 de diciembre del 2016 y la Resolución Nro. 39, Acta Nro. 94 de fecha 28 de diciembre del 2016, dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay.... 3) Imponer las costas a la parte perdidosa...". Recurrida la Resolución por la parte demandada Banco Central del Paraguay, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 729 del 16/10/2019, revocar el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala e impuso las costas en ambas instancias, a la parte actora (fs. 188/194). Por consiguiente, los agravios expuestos por el recurrente resultan atendibles a los efectos de retasar la regulación dispuesto por el Tribunal de Cuentas, pues efectivamente los Abg. MARCOS GONZALEZ MALDONADO y intervinieron en forma conjunta como patrocinantes y procuradores en la contestación de la demandada. Por tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme al Art. 32 de la Ley Nro. 1378/88.- En lo que respecta al primer y segundo punto del agravio expuesto por el Abg. Jorge Luis Riquelme pretende introducir un nuevo monto del juicio, Gs. 657.851.700, con la pretensión de retasar en más sus honorarios profesionales en la suma de Gs. 78.942.204. La suma de dinero mencionada por el recurrente no fue objeto de debate en la instancia pertinente, por lo que introducir en un procedimiento regulatorio de honorarios, es improcedente. Por otra parte, lo único que debe tenerse presente es la suma de Gs. 392.901.400, según surge del documento de la tasa judicial obrante a fs. 54 del expediente principal, monto que no fue modificado y consecuencia es el que debe tenerse en cuenta para una justa valoración del monto en el juicio, tal cual lo hizo el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En relación al terger punto objetado, es relevante destacar que en el juicio no corresponde aplicar Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 respecto a la reducción del 50%, ya que la perte condenada en eostas en ambas instancias es la parte actora (particular), por 4o que en este punto resulta ateridible lo expuesto por el recurrente. Cill Luis Maria/Behitez Riera Minist Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Defesús Ramírez Gand: MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secketaria
Revisada la Resolución regulatoria, obrante a fojas 3/4 se advierte que debido a que el juicio planteado en lo contericioso y administrativo es con monto, lo cual prueba que, la tasa judicial (fs.54) es la que se tiene que tener en cuenta para justipreciar los honorarios profesionales; solicitados es de Gs. 392.901.400, que acertadamente el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala aplicó los Arts. 63 y 32 de la Ley Nro. 1376/88, sobre dicho monto. . Realizado el análisis del expediente p incipal, surge que el Abg. HORACIO CODAS GOMEZ NUNEZ intervino en la segunda etapa del proceso en el ofrecimiento de pruebas (fs. 130) como patrocinante y procurador de la parte demandada (Banco Central del Paraguay). Por esta razón, corresponde Regular de oficio los honorarios profesionales, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales".- El Art. 32 de la ley Nro. 1376/88, es ablece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", en concordancia con el Art. 25 de la mencionada Ley (segundo párrafo). Conforme al Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representa lo a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Ahora bien aplicando las normativas regulatoria de honorarios, correspondería otorgar el 7,5% del mono Gs. 392.901.400, por el monto resultante debe ser divido en tres en forma conjunta (patrocinantes y procuradores). Total 2,5% para cada profesional. Seguidamente, las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han referido: 1) Abg. MARCOS GONZALEZ MALDONADO patrocinante y procurador 2,5%, suma que alcanza Gs. 9.822.535. 2) Abg. JORGE RIQUELME ALMIRÓN patrocinante y procurador 2,5%, suma que alcanza Gs. 9.822.535. 3) Abg. HORACIO CODAS GOMEZ: NUÑEZ patrocinante y procurador 2,5%, suma que alcanza Gs. 9.822.535.
CORTE SUPREMA HTOSTICIA PROFESIONALES DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELMEN ALMIRÓN EN EL EXPTE CARATULADO: "ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: a) FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES. NRO 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DIC. POR EL BANCO ICA CIVIL VELAZQUEZ C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" 19/20 ESTA SOPor tanto, en base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto en estos autos por el Abg. Carlos Morales Velilla representante de la parte actora, y HACER LUGAR SPARCIALMENTE al Recurso de Apelación interpuesto en estos autos por el Abg Jorge Luis Riquelme y en consecuencia, REVOCAR el A.l. Nro. 144 de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y RETASAR los Honorarios Profesionales del Abg. MARCOS GONZALEZ MALDONADO como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 9.822.535, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., y al Abg. JORGE RIQUELME ALMIRÓN como patrocinante y procurador en suma Gs. 9.822.535, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A. y REGULAR DE OFICIO Abg. HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ como patrocinante y procurador en suma Gs. 9.822.535, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A.- Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88.- Cabe resaltar que, los Abgs. MARCOS GONZALEZ MALDONADO, JORGE RIQUELME ALMIRÓN y HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ actuaron en representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales per los abogados que representan a las entidades públicas de no hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejerdicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades Luis Maria Benfet Riera aul Ministro Abg. Worma Dominguez y. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi- Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra MINISTRO
públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, consti uye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto.—- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: En cuanto al recurso de nulidal: me adhiero al voto del colega preopinante por compartir sus mismos funda nentos.- En cuanto al recurso de apelación: respetuosamente me permito disentir con el criterio adoptado por el distinguido colega preopinante, con base en las siguientes argumentaciones. Corresponde aclarar que en el caso de autos tanto el representante convencional de la parte actora, Abg. CARLOS MORALES VELILLA, como también el abogado peticionante de Regulación de Honorarios JORGE LUIS RIQUELME, representante convencional de la parte demandada, han interpuesto recurso de apelación contra el A.I.N° 144 de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, obrarte a fs. 3/ 4 de autos.- Así a fin de sistematizar de manera armónica los agravios expresados en autos, se procede a transcribir los mismos de manera cronológica En primer término a fs. 18 de autos consta el escrito de expresión de agravios del Abogado Carlos Morales Veila, quién, entre otras cuestiones y resumidas líneas expresa que el razonamiento del Tribunal para establecer el monto de los honorarios profesionales del abogado JORGE RIQUELME ALMIRON en el doble carácter de procurador y patrocinante carece de sustento jurídico, pues el mismo ha actuado en forma conjunta con el abogado Marco González Maldonado, por lo tanto corresponde al mismo el 50 % de los honorarios profesionales, refiriendo en ese contexto que el monto fijado por el inferior debe ser muy reducido y solicita sea retasado en consecuencia.—..- En segundo término, a fs. 20 de autos, consta el escrito de expresión de agravios, presentado por el Abogado petic onante de honorarios, JORGE LUIS RIQUELME, quien en resumidas líneas expresa que la resolución recurrida por su parte erróneamente considera que solo existe una liquidación de tasas judiciales tomando como base ello para el justiprecio, cuando que afirma, que en autos existen dos juicios, el presentado por FINANCIERA RIO S.A.E.C.A. y otro por los señores CRISTIAN JOSE HEISECKE VELAZQUEZ, presidente, MARÍA SUSANA
CORTE SUPREMA PROFESIONALES DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELMEN ALMIRÓN EN EL EXPTE CARATULADO: "ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: a). FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DIC. POR EL BANCO pEJUSTICIA VELAZQUEZ C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". ESTADISTICAE 20 AGD. ROMEISECKE SALDIVAR, Vicepresidente, GUSTAVO JAVIER ARGUELLO , JOSE MARIA GARAY MADRAZO Y FEDER OMAR VENTRE SEGOVIA, Directores Titulares, de la FINANCIERA RIO S.A.E.C.A. en consecuencia existen dos liquidaciones de tasas judiciales. Igualmente se agravia, que el inferior en la resolución recurrida, en forma arbitraria, afirma, aplicó el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal cuando que la aplicación de ese régimen legal es procedente solo cuando se trata de Regulaciones de Honorarios contra el Estado Paraguayo o sus entes, y que en el caso de autos no se da tal circunstancia. Culmina su escrito solicitando la revocación del auto recurrido y la retasación de los honorarios profesionales... Ante las afirmaciones expresadas por los recurrentes, corresponde remitirnos a los términos argumentativos del A.I.N° 144 de fecha 23 de abril de 2020, el cual en su parte pertinente expresa: "Traído a la vista el principal caratulado "FINANCIERA RIO SAECA C/ RES N° 39/16 del 28 de diciembre, dictada por el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - BCP", se constata que el monto a ser tenido en cuenta para el justiprecio de la presente regulación de honorarios es el monto que fue declarado al momento de pagar las tasas judiciales de conformidad a las sanciones impuestas por la banca central a la entidad financiera recurrente, obrante a fs. 53/54 de autos, en la que se puede apreciar el monto reclamado en el principal el cual asciende a la suma de Gs. 392.901.400 (guaraníes trescientos noventa y dos millones novecientos un mil cuatrocientos), y que el pago de las tasas correspondientes se hallan agregadas en autos. Que, el abogado JORGE RIQUELME ALMIRON, ha actuado en todas las etapas del proceso en carácter de abogado representante y procurador de la parte demandada. Que, el asunto es susceptible de apreciación pecuniaria como puede apreciarse según consta en la ampliación de la demanda a fs. 53/54 de autos, en la que se puede apreciar el monto reclamado en el principal el cual asciende a la suma de Gs. 392.901.400 (guaraníes trescientos noventa y dos millones novecientos un mil cuatrocientos), en este caso le son aplicables el Art. 63 y 32 de la Ley 1376/88 que expresan ... Art. 32 y Art. 63... transcripción legal). En consecuencia, le corresponde percibir al Abg. JORGE RIQUELME ALMIRON en doble carácter de abogado representante y procurador de la parte demandada la suma de Gs. 47/148,168 (Guaranies cuarenta y siete millones ciento cyarenta y ocho mil ciento sesenta y ocho), correspondiente al 8% y 4% respectivamente del valor del juicio. que, al respacto da la Aplicacion del Articulo 29 da la La lle Luis Marja Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministu Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi- Ministra Abg. Verma Dominguez V. MINISTRO Secretaria
de Reordenamiento Administrativo y Adecua sión Fiscal", que establece que en los juicios donde el Estado Paraguayo o sus Entes, actúen como demandante o demandado, los Honorarios de los Profesionales no podrán exceder del 50 % del mínimo legal, por lo que quedará establecida la suma a percibir como Patrocinante y Procurador, en Gs. 23.574.084 (guaraníes veinte y tres millones quinientos setenta y cuatro mil ochenta y cuatro).".-__- Transcriptas las pretensiones recursivas y detallados los argumentos que hacen a la resolución recurrida, tenemos cua ito sigue:. . En cuanto al recurso de apelación in erpuesto por el Abg. Carlos Morales Velila, se tiene que efectivamente el Ag. JORGE LUIS RIQUELME, ha intervenido conjuntamente con los abogados HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ Y MARCOS GONZALEZ MALDONADO, seç ún así se desprende a fs. 103 y 130 de los autos caratulados "FINANCIERA RIC S.A.E.C.A C/ RES N° 39; 28/12/16 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY y a fs. 97/106 de los autos caratulados "CRISTHIAN JOSÉ HEISECKE VELAZQUEZ C/ RES. N° 39 DEL 28/ DICIEMBRE /16 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" agregados por cuerda al presente expediente de regulación de honorarios. En estas condiciones, existiendo constancias de la intervención de más de un abogado representante convencional de la parte demandada; Banco Central del Paraguay, la regulación de honorarios profesionales debe establecerse en conjunto, respecto de estos últimos, en virtur a lo que dispone el Art. 3 de la Ley N° 1376/88, no pudiendo en consecuencia ji stipreciar y otorgar la totalidad de los honorarios a uno solo de ellos, y a la sazó de ello corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS MORALES VELILA y en consecuencia revocar al A.I.N° 144 de fecha 23 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Cake resaltar que el otorgamiento en conjunto de la regulación de honorarios a establecerse a favor de todos los abogados intervinientes, evidentemente deberá ser inferior al cálculo que corresponderá a cada uno de ellos. -_. Por otro lado, y en cuanto al recurso de apelación planteado por el Abogado JORGE RIQUELME ALMIRON, se tiene que efectivamente a fs. 53/54 de los autos caratulados: "FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES N° 39; 28/12/16 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY y a fs. 3/ 4 de los autos caratulados "CRISTHIAN JOSÉ HEISECKE '/ELAZQUEZ C/ RES. N° 39 DEL 28/ DICIEMBRE /16 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" agregados por cuerda al presente exped ente de regulación de honorarios, constan las respectivas liquidaciones de las tasas judiciales que deberían de servir de base para el justiprecio respectivo, a más de considerar que dichos autos han sido acumulados a través del A.I.N° 501 de fe cha 27 de junio de 2017 obrante a fs. 119/120 del expediente FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/RES N° 39; 28/12/16
CORTE SUPREMA DE USTICIA "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELMEN ALMIRÓN EN EL EXPTE CARATULADO: "ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: a) FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DIC. POR EL BANCO VELAZQUEZ C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY' ESTAD LIC POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, obrante por cuerda al A CIVIL 9 Ros Presente expediente.—- I(B1312e De la misma manera, y en cuanto al segundo agravio exorasado por el recurrente, se tiene que el Abogado peticionante de honorarios profesionales actuó en representación de un Ente del estado tal y como lo es el Banco Central del Paraguay, y en este contexto, la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 deviene improcedente, desde el momento que la regulación a establecerse será exigido a una persona jurídica de carácter privado.- Por todas estas consideraciones, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto igualmente por el abogado JORGE RIQUELME ALMIRON, y en consecuencia revocar al A.I.N° 144 de fecha 23 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Finalmente corresponde retasar y fijar oficiosamente los honorarios que surgen de las constancias de autos con base en las consideraciones que se pasan a exponer:- A fs. 97/ 106 de los autos caratulados "CRISTHIAN JOSÉ HEISECKE VELAZQUEZ C/ RES. N° 39 DEL 28/ DICIEMBRE /16 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" consta el escrito de contestación de demanda, presentado por los abogados HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ y JORGE LUIS RIQUELME, en representación de la parte demandada; Banco Central del Paraguay, que en el caso de autos ha resultado gananciosa, según así consta a fs. 188/194, el Acuerdo y Sentencia N° 729 de fecha 16 de octubre de 2019, por el cual, se ha revocado el Acuerdo y Sentencia N° 206 de fecha 10 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, imponiéndose las costas en ambas instancias a la parte actora. Así mismo a fs. 103 /111 y fs. 130 del expediente "FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES N° 39; 28/12/16 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", obrante por cuerda a estos autos, constan løs escritos en los que se aprecia la intervención conjunta de los abogados MARCOS COAZALEZ MALDONADO, HORACIO CODAS GOMEZ NUNEZ y JORGE/LUIS RIQUELME en representación de la parte demandada y gananciosa Bando Central del Paraguay. Luis Mara Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ranirez Candi AMNISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes U. Ministra Norma Dominguez V. Secretaria
En este contexto, la solicitud de regulación de honorarios presentado por el Abogado JORGE LUIS RIQUELME, en representación de la parte demandada; Banco Central del Paraguay, se debe exte der oficiosamente, en el justiprecio, también a favor de los Abogados HORACIO GOMEZ NUÑEZ y MARCOS GONZALEZ MALDONADO, en virtud a lo cue dispone el Art. 091 de la Ley N° 1376/88, atendiendo a la instancia, a las circunstancias de la intervención de los abogados representantes de la demandada habiendo quedado definida la etapa recursiva, determinados los montos del juicio? y a fin de evitar confusiones posteriores por algún cálculo aritmético de honorarios, que resulte en la desigualdad en el cobro de honorarios..-.. Hecha la aclaración de referencia, se tiene lo que dispone el Art. 3º de la Ley 1376/88 el cual transcripto expresa: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persora, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en paticular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración.". Habiéndose constatado la intervención conjunta de los tres profesionales, corresponde que la justipreciación a realizarse se formule de manera conjunta, tal y como lo prescribe la norma referida anterio mente. Siendo así, a fs. 53 de los autos frincipales agregado al presente por cuerda separada, caratulado "FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES N° 39; 28/12/16 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" consta la liquidación de tasas judiciales, del cual resulta que el monto de este juicio asciende a la suma de GUARANIES 'RESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS (GS. 392.901.400). Por otro lado, también agregado a estos autos por cuerda separada, se encuentra el expediente caratulado: "CRISTHIAN JOSÉ HEISECKE VELAZQUEZ C/ RES. N° 39 DEL 28/DICIEMBRE /16 Y OTRA DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", en el cual a fs. 4 consta la liquidación de tasas judiciales y del que surge el monto de juicio en la suma de GUARANIES CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS (GS. 196.450.700) totalizando ambos juicios en la suma de GUARANIES...|II... ' Artículo 9°. - En todos los procesos, el Juez, de oficio, regalará los honorarios al dictar resolu ción definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales. 2 Artículo 29°. - Una vez concluido el juicio, y determinadas los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En t odos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiera exigirlos al té rmino del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo er que se los regula.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 021 JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JORGE LUIS RIQUELMEN ALMIRÓN EN EL EXPTE CARATULADO: "ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: a) FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES. NRO 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY: b) CRISTIAN JOSÉ HEISECKE VELAZQUEZ C/ RES. NRO. 39 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DIC. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".- 334 20 01 RECIB ESTADISTICA CiVIL 1D22 •POUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS FOINCUENTA Y DOS MIL CIEN (GS. 589.352.10)... ,Se hace referencia a la totalidad de los montos referidos en razón a que a 719/120 de los autos agregados por cuerda a estos, caratulado "FINANCIERA RIO S.A.E.C.A C/ RES N° 39; 28/12/16 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", se encuentra agregado el A.I.N° 501 de fecha 27 de junio de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se ha resuelto acumular los juicios referidos en el párrafo anterior, quedando así en trámite procesal un solo juicio, y de los cuales surge la suma total de juicio referido anteriormente.-. En este contexto, existiendo montos determinantes en el presente juicio, se debe aplicar lo que dispone la primera parte del Art. 633 de la Ley N° 1.376/88, y atendiendo al monto del juicio: GUARANIES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN (GS. 589.352.100), estimo ajustado a derecho aplicar el 5 % en virtud a lo que dispone el Art. 32 de la Ley N° 1376/88, más el 50 % en carácter de procurador que ostentan los abogados representantes de la parte demandada y gananciosa; Banco Central del Paraguay, quedando así en la suma de GUARANIES CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SIETE (GS. 44.201.407). En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de un ente del estado, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra una persona juridica de caracter privado. Ante las argumentaciones realizadas, considero ajustado a derecho RETASAR en conjunto los honorarios profesionales de los abogados JORGE LUIS RIQUELME, HORACIO GOMEZ NUNEZ y MARCO GONZALEZ MALDONADO en representación de la parte demandada y gananciosa; Banco Central del Paraguay por los trabajos realizados en el doble carácter de abogados y procuradores en los autos caratułados "ACUMULACION DE PROCESOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FÍNANCIÉRA RIO S.A.E.C.A C/ RES N° 39; 28/12/16 DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" y "CRISTHIAN JOSE HEISECKE VELAZQUEZ CI RES ° 39 DEL 28/ DIGIEMBRE /16 Y OTRA DICT, POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" en la suma de GUARANIES CUARENTA Y Luis Marja Bernez Hiera aplicando el porcentaje prevista en el articula foso-amusrativo, los nonoratios seran restiados aull Dr. Manuel Dejesúc Ramírez Cana Dra. Ma. Carolina Llunes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SIETE (GS. 44.201.407) más la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA (GS. 4.420.140) correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado I.V.A.- En cuanto a las costas generadas por el trámite recursivo desarrollado, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado en razón a la forma en que ha quedado resuelta la cuestión y en virtud a lo que dispone al Art. 193 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Maria Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEL VE: 1) DECLARAR, desierto los Recursos de Nulidad.- 2) HACER LUGAR a los Recursos de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Morales Velilla representante de la parte actora. 3) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jorge Luis Riquelme. 4) REVOCAR el A.I.Nro. 144 de fecha 23 de ak ril de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia RETASAR en conjunto los honorarios Profesionales de los Abgs. JORGE RIQUELME ALMIRÓN, HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ y MARCOS GONZALEZ MALDONADO en representación de la parte demandada y gananciosa; Banco Central del Paraguay como patrocinantes y procuradores en la suma de (GUARANIES CUARENTA y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SIETE) Gs. 44.201.407, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, (GUARANIES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA) Gs. 4.420.140 en concept de I.V.A. 5) COSTAS en orden causado.- 6) ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Berftez Riera Ministe ODER p Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra * SECRETARIA CONTENCIOSO JUSTICIA Er. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Ante mí: оплений м- Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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