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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "SERGIO IVAN LUGO GONZALEZ S/ ESTAFA. N° 2298/2020".- 102/03 RECIBIDO 20 ESTADISTICA CIVIL 02 TEB. 2022 A.I. N° .00 Asunción, 02 de Febrero Te T2 Tar Lic. Tanise Colmán VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO 2022 de 2021.- COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia.- El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que por AL.N° 1573 de fecha 23 de setiembre de 2021, el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Ana María Esquivel, ha resuelto: "DECLARAR la incompetencia de este Juzgado para entender en la presente causa y en consecuencia REMITIR la misma al Juzgado Penal de Garantias de Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital a los efectos del Art. 333 y demás concordantes del Código Procesal Penal..Anotar.." - (fs. 131).- a Peroni Que por AI.N° 2014 de fecha 11 de octubre de 2021, el Juzgado Abg. Katianah de Garantias N° 12 de la Capital, Abg. Julián López Aquino, ha resuelto: "REMITIR el expediente caratulado "SERGIO IVAN LUGO GONZALEZ Y OTROS S/ ESTAFA, CAUSA N° 2298/2020 a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a fin que resuelva la contienda de competencia con el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Ciudad de Lambare....; NOTIFIQUESE. ANOTAR (fs. 134/135).- signitica lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser detinido/ Competencia etimológicamente proviene da "cempoetcmala potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Defesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. Nuestro Ordenamiento Jurídico, en su Código de Forma establece en su Artículo 37. REGLAS DE COMPETENCIA. Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas: 1) un tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones.; 2) ...; 3) ...; 4)...; 5)...".-. Ahora bien, de la lectura de autos observamos que la controversia generada se inició a raíz de que el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Ana María Esquivel y el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, Abg. Julián López Aquino, se declararon incompetentes para entender el caso. De las constancia de autos, según la denuncia formulada por CRISTHIAN JAVIER LUGO ACOSTA, domiciliado en la casa N° 1052 de la calle Yporá Yby'a, barrio San Pablo de la ciudad de Asunción, quien expresa que la compra del vehículo ocurrió en su domicilio, en la ciudad de Asunción, barrio San Pablo, así como también el contrato privado de Compraventa del vehículo fue realizado en una Escribanía del Barrio San Pablo... (fs. 8/14).-— Examinado las constancias de autos, como ser la denuncia formulada por la víctima, y teniendo en cuenta que el lugar del hecho punible materializado (art 37 inc. 1, CPP), la competencia corresponde al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, Abg. Julián López Aquino, quien deberá entender la causa. Es mi voto. .
19 CORTE SUPREMA OUSTICIA ESTADIST 02 FEB. 2022 CAUSA: "SERGIO IVAN LUGO GONZALEZ S/ ESTAFA. N° 2298/2020" • Yarase Colmán AM. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA SL Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera y considero que corresponde declarar la COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS N° 12 DE LA CAPITAL, por los siguientes fundamentos: A fin de evitar, repeticiones innecesarias, omito trascribir las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa ya que se encuentran plasmadas en el voto que antecede.- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para determinar cuál es la Circunscripción Judicial competente para entender el caso de autos es importante señalar lo que establecen, tanto el Código Procesal Penal como el Código Penal, al determinar las reglas de competencia, y en ese sentido, el Art. 37 del Código Procesal Penal, dispone que los órganos jurisdiccionales tendrán competencia sobre los hechos ocurridos dentro de la circunscripción donde ejerzan sus funciones.- A su vez, el Art. 11 del Código Procesal Penal, dispone un orden a fin de determinar el lugar donde se realizó el hecho, estableciendo en primer lugar que se tendrá por realizado el hecho en el lugar donde se haya ejecutado la acción, y a falta de este, en el lugar donde se haya producido el resultado. En el caso de la estafa, la acción se ejecuta con la declaración de hecho falsa, atendiendo a que esto es lo único y último que realiza el autor, y no con el perjuicio patrimonial, ya que este es el resultado tipico, y en consecuencia de la disposición patrimonial realizada por la víctima, derivada del error en que incurrió producido por la declaración del autor. De la lectura de las constancias obrantes en autos, surge que el procesenonr. Christian Ramon Acosta Acosta, habria vendido al Sr. Christian Lugo Acosta (victima) un vehículo, por el valor de 18.000.000 guaraníes expresándole que era suyo, sin embargo, en fecha 26 de octubre del 2020, el co procesado Sr. Sergio Ivan Lugo le expreso que también es dueño del mismo En el presente caso, la declaración de hecho falsa que orıgina la investigación por estata, consistente en la declaración del Sr. Chfistian Ramón Acosta Acosta, de que el vepículo era de su propiedad, se habría materializado Luis María Benítez Riera Dr. Waltet Derecis Ratinez Can MISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en la localidad donde fue suscripto el contrato de compra venta, es decir, el hecho se habría ejecutado en la ciudad de Asunción, atendiendo a que fue en dicha localidad en la que fue suscrito el mencionado documento en el que consta la declaración escrita; por lo tanto, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde declarar competente al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, a cargo del Juez Julián López Aquino.-..... En el mismo sentido me he expedido en el AI.N° 1087 del 16 de julio del 2019, en el que se estableció que el hecho de estafa es consumado con la declaración de hechos falsos. ES MI VOTO. VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES Comparto la decisión del ministro preopinante, pues debe declararse la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital a cargo del Abg. Julián López Aquino, con base en lo siguiente: El artículo 11 inc. 1 del Código Penal que establece: "Lugar del hecho. 1° El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el participe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor". Inicialmente, cabe resaltar que lo previsto en la normativa arriba descrita no responde a un orden secuencial, por tanto puede tomarse cualquiera de las alternativas según el caso concreto. En estos autos considero aplicar la segunda alternativa (momento del acaecimiento del resultado), teniendo en cuenta que en el hecho punible de estafa el perjuicio patrimonial es el último elemento integrante del tipo legal. En el caso de marras, el detrimento del patrimonio acaeció al momento de la firma del contrato entre las partes ocurrido en la escribanía ubicada en la ciudad Capital, momento en que la víctima se habría despojado de su patrimonio y no habría recibido sumado a su haber el vehículo en cuestión. ES MI VOTO.- En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR la COMPETENCIA al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, Abg. Julián López Aquino, quien deberá entender en la presente causa: "SERGIO IVAN LUGO GONZALEZ Y OTROS S/ ESTAFA, CAUSA N° 2298/2020", de conformidad al exordio de la presente resolución.-
CORTE SUPREMA ESTADISCICA CIVIL PRESTIGIA CAUSA: "SERGIO IVAN LUGO GONZALEZ S/ 0 2 FEB. 2022 ESTAFA. N° 2298/2020" m20 Lic. Yanse Colmán ..//.REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado organo jurisdiccional a los efectos de entender el proceso. Subrayado Ante yhi: Luis María Benítez Riera Ministro Lease Dr. Ma: eSús Ramírez Candia Chams Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Sedretaria CON SUPR
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