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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «MERCANTIL COMERCIAL S.A C/ RES. N° 79300006295 DEL 06 DE AGOSTO DE 2019 Y RES. DENEGATORIA FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA » AUTO INTERLOCUTORIO N°..?..... RECRBILS ESTADISTICA dun 0 1/FEB/ 2022 Asunción, o1 de febrero de 2022.- VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, en contra del Auto Interlocutorio N° 166 de fecha 24 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala (fs. 52-53 vlto.), y; CONSIDERANDO: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio N° 166 de fecha 24 de abril de 2020, el Tribunal de Cuentas-Primera Sala resolvió: «I- RECHAZAR IN LIMINE LITIS DE OFICIO, la presente demanda contencioso administrativa promovida por el Abog. Hugo Antonio Vallory Amarilla, representante convencional de la parte demandante Mercantil Comercial S.A., por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución. 2- COSTAS, en el orden caudado (sic), de conformidad a lo expuesto en el considerando de esta resolución.» Que, el recurrente ha desistido expresamente del recurso de nulidad, por lo que en ausencia de vicios o defectos que lo hagan viable en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tenerlo por desistido. Respecto al recurso de apelación interpuesto, el representante convencional de la parte actora - abogado Hygo Antonio Vallory Amarilla - expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 60-67, calificando al fallo del Tribunal de injusto y viciado, por haberse dictado sin haberse traído a la vista los antecedentes administrativos.- Aba Norma Domínguez V. Secretaria apelante argumenta igualmente que Tribunal ha interpretado incorrectamente el ordenamiento positivo, puesto que, por un lado, el artículo 9 de la Luis María Benítez * おいいない Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ley N° 5061/13 dispone la creación de la Dirección de Créditos y Franquicias Fiscales (dentro de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales). Concordante con ello es la Resolución MH N° 265/14.- Por otro lado, señala que en el artículo 8 de la Resolución General N° 45/14 se establece que la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales es el órgano encargado de dictar resolución definitiva en el marco del proceso de devolución de crédito, con lo cual queda concluido dicho proceso. De tal forma, y en virtud de tal disposición, el apelante expresa que su representada - la firma Mercantil Comercial S.A. - agotó la instancia administrativa, puesto que luego de interponer el recurso de reconsideración, se tuvo por operada la resolución denegatoria ficta, con lo cual quedó expedita la vía para acudir ante el fuero de lo contencioso-administrativo.- En virtud de todo lo argumentado en el referido escrito expresión de agravios, el representante convencional de la firma Mercantil Comercial S.A. finalizó su presentación solicitando la revocación del Auto Interlocutorio N° 166/20 dictado en estos autos por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, con imposición de costas a la parte demandada. Por Auto Interlocutorio N° 718 de fecha 21 de junio de 2021, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho de la parte demandada para contestar el traslado que le fuera corrido, respecto a los agravios expresados por la parte actora, llamándose en consecuencia "Autos para resolver'. Instaurado así el recurso de apelación, corresponde determinar si procedente o no el rechazo in limine que fue resuelto por el Tribunal de Cuentas- Primera Sala, y -en consecuencia- si el auto-interlocutorio dictado en autos debe ser confirmado o no. El artículo 3 de la Ley N° 1462/35 dispone: «La demanda contencioso- administrativa podrá deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reúnen los requisitos siguientes: a) Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas; b) Que la resolución de la Administración proceda del uso de sus facultades regladas; c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto; 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «MERCANTIL COMERCIAL S.A C/ RES. N° 79300006295 DEL 06 DE AGOSTO DE 2019 Y RES. DENEGATORIA FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA » AUTO INTERLOCUTORIO N°......... RECIBID ESTADIS 0 1 Cynthia Schicli d) Que la resolución vulnere un derecho administrativo preestablecido a favor del demandante...» Se observa, pues, que la presente demanda fue interpuesta con el fin de obtener la revocación de la Resolución de Devolución de Créditos Fiscales N° 79300006295/19 dictada por el Director de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales, así como de la resolución denegatoria ficta recaída en el marco del recurso de reconsideración interpuesto. Al respecto, se torna menester señalar que, si bien es cierto que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Resolución General N° 45/2014, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales dicta la resolución por el cual culmina el proceso de devolución de créditos fiscales, tal disposición NO implica que queda agotada la vía administrativa.-_. Esta conclusión se desprende de lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 125/91, que en cuanto nos concierne, en su 6to párrafo dice: «Si la Administración cuestiona todo o parte del crédito solicitado por el contribuyente por irregularidad en la documentación, deberá devolver la parte no objetada, debiendo a pedido de parte iniciar el sumario administrativo respecto a la parte cuestionada, siempre y cuando sea solicitado este procedimiento por el contribuyente, dentro de un plazo perentorio de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de la comunicación del cuestionamiento efectuado, caso contrario, se procederá al archivo definitivo del expediente.»- Sin embargo, de las propias argumentaciones de la firma accionante se desprende que ésta, una vez recaída la resolución por medio de la cual se denegó la devolución soficiada, se limitó a interponer un recurso de reconsideración, y tras considerar que se tuvo por operada la resolución denegatoria ficta, se presentó ante el Tribunal de Cuentas a instaurar la presente demanda, cuantylf conforme al Luis Mara Benítez 3t Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolingklanes O. Abg. Norma Dominguez V. Seoretaria 3
mandato de la Ley N° 125/91 (según sus modificaciones introducidas por la Ley N° 2421/04) el curso de acción a seguir debió ser otro, a fin de que pueda considerarse como agotada la vía administrativa y así tener allanado el camino para acudir ante instancias jurisdiccionales.- En virtud de lo expuesto hasta aquí, queda claro que en el presente caso no se cumplió con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 1462/35, por lo que el auto-interlocutorio dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala se encuentra ajustado a derecho, siendo por tanto procedente que el mismo sea confirmado en su totalidad. . EN CONCLUSIÓN, de conformidad con los fundamentos que anteceden y las disposiciones legales señaladas, corresponde RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Auto Interlocutorio N° 166 de fecha 24 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 inciso a) del Código Procesal Civil. POR TANTO, con base en las consideraciones que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto por la parte actora en contra del Auto Interlocutorio N° 166 de fecha 24 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala.- 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Auto Interlocutorio N° 166 de fecha 24 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «MERCANTIL COMERCIAL SA C/ RES. N° 79300006295 DEL 06 DE AGOSTO DE | 2019 Y RES. DENEGATORIA FICTA DICT. POR PECIBIDO LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO ESTADISTIC DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO 01 FE V2022 DE HACIENDA » CystiaSCAUTO INTERLOCUTORIO Nº........ 3. CONFIRMAR el auto-interlocutorio individualizado en el numeral que antecede, por las consideraciones expuestas en la fundamentación de esta resolución. 4. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa de conformidad al artículo 203 inciso a) del Códign Procesal Civil 4- 5. ANOTAR, registrar y notificar. Luis daría inítez ! Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobrebo rado 2022. Nale M
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