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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARLENE CHAMORRO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- N° 3250/21. 03/01 Z7 20 A.I.N°..1423 -09-12023 07, por terecho que Lopez Franco Asunción, 4 de septiembl de 2023.- DisTO: El escrito presentado por la Sra. MARLENE CHAMORRO, propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en fecha 28 de diciembre de 2021, en los autos citados más arriba, en razón de haber arribado a un acuerdo.- QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia.- QUE, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "...En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".- QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Acción solicitado por la Sra. MARLENE CHAMORRO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos citados más arriba, de conformidad al exordio de esta resolvició ANOTAR y registra Ante mí: / M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog Julio C. Pavón secret
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