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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MELANY DENISSE PROPP BORDAS C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/2012." N° 616 - AÑO 2023 11111 1103 A.I. N°:..!422 06. Asunción, 4 de septiembre de 202}.- ESTAD VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por Melany Denisse Propp Bordas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el artículo 41 de la Ley N° " 2856/06, modificada parcialmente por la Ley N° 4773/2012, y . CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ..-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por Melany Denisse Propp Bordas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el artículo 41 de la Ley N° 2856/06, modificada parcialmente por la Ley N° 4773/2012" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante Gustavo E. Santander Dans Paron MarineMinistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dri Victor Rios Oir Ministro
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