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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DE LA JUEZ DIGNA OCAMPOS EN EL JUICIO FRANCISCA ZARATE DE MELGAREJO C/ MIGUEL 13 DU 103 EUGENIO ORTIZ Y OTROS S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 691. 29/21 05-203 Asunción, 31 de agosto del 2.023.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida Abogado Ricardo Miguel Fernández Olmedo, presentación de la Parte actora, contra el Conjuez Javier De EL equives Conzales, Integeanto del zibina de Apelaesón en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguari, yi- CONSIDERANDO: La Parte recusante en escrito de fecha 13 de Abril del 2.023, obrante a fs. 8/9, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Javier De Jesús Esquivel González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 12. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "E1 actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (...)". Respecto de los Miembros de la máxima Instancia judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N- 609/95, en Artículo 3, literal g).-. El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad (del recusar al eptablar la demanda lo en su primera presentaci demandado, en saC primera presentación, antes al tiempo de contestarla, Alberto M Etinez&mion Eugenio pinénez R Ministro Piortisa 0ะเนส Actarla Secrearia judicial II - C.E.J. ICIA
...//l... o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo entendido el Ad-quem en los Recursos interpuestos contra el A.I. Nº 598 de fecha 27 de Julio de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguari, y en esa oportunidad dictó el A.I. N° 36, del 8 de Febrero del 2.023, por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de notificado primera Providencia, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Ricardo Miguel Fernández Olmedo, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Javier De Jesús Esquivel González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Ricardo Miguel Fernández Olmedo, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Javier De Jesús Esquivel González, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, conformidad al exordio de la Resolución.-. -.///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DE LA JUEZ DIGNA OCAMPOS EN EL JUICIO FRANCISCA ZARATE DE MELGAREJO C/ MIGUEL EUGENIO ORTIZ Y OTROS S/ USUCAPIÓN". -II- estos autos al Tribunal de registrar notificar.—- prigen.- Побої Alber -tinez St Tinistro Parag Ante mi: Engomo Jiménez R Actuaria Socretssia judcan- d.sg. LéAse: 691. Vale leu Pierina Ozuna Wood Actunria انن- اللرد٢
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