Contenido completo: 99915.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ EN: CONDOR DE SERVS. S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO C/ EMP. DE TRANSP. Y TUR. CNEL. PANCHITO LÓPEZ S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO 11317/0 RE EJECUTIVO".- 639 A.I. N-........ 2023 Asunción, 31 de agosto del 2.023.- -08- ١- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida 11 181 el Abogado Alejandro Fernández, en representación de la inpemandada, contra la Conjuez María Mercedes Buongermini Ta1ไรด, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERA N DO: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 18 de Mayo del 2.023, en Expediente electrónico, presentó recusación "sin expresión de causa" contra la Conjuez María Mercedes Buongermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)".- El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá : ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes ¡al tiempo ontestarla, o de pponer excepciones en el ju Aiberto dio ejecutivo, • de comparecer . artinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Sitinio Garary Pierina Azuna Wood Secretaria judicial II - C.S.j.
•..//... a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)" • De las normas ut supra transcriptas las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la recusada, debido a que la Parte apelante fue notificada por Cédula generada electrónicamente en fecha 12 de Diciembre del 2.022, de la Providencia de la misma fecha que llamó "Autos a la parte apelante por todo el plazo de ley -Abg. Alejandro Fernández, en representación de la parte demandada". Debe señalarse, que las Providencias que disponen fundar el Recurso interpuesto y el traslado de éstos, deben notificadas por Cédula conforme al Artículo 133, inciso k), del Código Procesal Civil, y en concordancia, la Ley N° 6.822/2.022, Artículo 102, reza: "De las notificaciones judiciales. En el marco de los procesos judiciales tramitados electrónicamente, aquellas notificaciones que conforme al artículo 133 del Código Procesal Civil, deban ser realizadas en el domicilio del interesado, quedarán cumplidas con el diligenciamiento de cédula de notificación electrónica depositada en el domicilio electrónico. El plazo empezará correr desde el día hábil siguiente de su depósito en la bandeja correspondiente, haya o no el destinatario accedido a la misma. Los casos en que los diligenciamientos de las cédulas de notificación deban de ser realizados en formato electrónico o papel, serán regulados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)". Ergo, la validez de la notificación electrónica se encuentra sustentada en la Ley. El apelante recusó "sin expresión de causa" a la Conjuez Buongermini en fecha 18 de Mayo del 2.023, por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de notificada la primera Providencia, ende, recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado ...///...
OELP. 1มกอ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1,03 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ EN: CONDOR DE SERVS. S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO C/ EMP. DE TRANSP. Y TUR. CNEL. PANCHITO LÓPEZ S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ES 2023 Alejandro Fernández, en representación de la Parte demandada, la Conjuez María Buongermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y cometalal, Tercera Sala, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Alejandro Fernández, en representación de la Parte demandada, contra la Conjuez María Mercedes Buongermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. - DEVOLVER estos autos al Tribunal ANOTAR, registrar y notifidar de origen. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretaria Judicial IT - C.S.J. sobresuito 689. Vale lau Pierina Ozuna Wood Actaria Secretaria judicial li - C.S.j.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.