Contenido completo: 99909.pdf

1 CORTE SUPREMA DE USTICIA 20/21/ JUICIO: "VICENTE LUIS ACOSTA C/ RES N° 22588/2020 DEL 21 DE OCTUBRE. DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP".- Al.N°. 497 Asunción, 30 de agosto. de 2023.- VISTO: El informe de la señora Actuaria de fecha 28 de abril de 2023, obrante a -08- 2023 fs. 170 de autos y,- SI CONSIDERANDO: El informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 170 de autos, del 28 de abril de 2023 textualmente expresa: "SEÑORA MINISTRA: Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Vicente Luis Acosta, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Justo German Almada, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 01 de diciembre de 2022, que obra a foja 169 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (01 de diciembre de2022), hasta el 01 de abril de 2023. Es mi informe. 28/04/2023.". - Así el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue "Artículo 1°.- Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 173.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, por el transcurso del tiempo y, en el caso de autos, la parte actora VICENTE LUIS ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado ha interpuesto recurso de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N°47/22 del 07 de marzo de 2022, según así consta a fs. 165 de autos, y considerando que...!II...
2 .../ll... luego de la providencia de autos, de fecha 01 de diciembre de 2022 (Fs. 169) y en el tiempo subsiguiente, la parte actora y apelante referida no ha impulsado el procedimiento del recurso que ella misma interpuso, la caducidad de instancia de los recursos planteados ha acaecido indefectiblemente. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, considero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; Sr. VICENTE LUIS ACOSTA de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el señor VICENTE LUIS ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47/22 del 07 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte recurrente; Sr. VICENTE LUIS ACOSTA. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Viarie Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO ложена опиемо и Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.