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LOKIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HO KYONG AN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 293, AÑO 2.013, FOLIO 43.- 103/06 や A.I. N SSO 07 Asunción, 26 de lio del 2.023.- 21L VISTOS: El Expediente formado por solicitud ce Carta de 20 paturalizacion para HO KYONG AN, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: presenta HO KYONG AN, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelertisima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones; se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normativas. Y tal es así que, .a recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su PODER céle de Identidad Paraguaya, Identificada con el N° 1.514.807, cuya conia DICI tenticada obra a fs. 134. Idéntica situación se evidencia en aporte de la solicitante, identificado con el N° M53015678, cuya aut enticada consta a is. 48/173, así cono en su certificado de SECRETAL ent 10) UETCI traducido y legalizado (fs. 131), en el que figura que • nació la ciudad de Seúl de la República de Corea y a sus Mutogatitores como la Sra. Chung Ja, An Cho y el Sr. Kyung Bae, An. De toda: estas documentaciones claramente se requisito para seguir dando estudio a la presente solic itud. (gon respecto a la radicación en e territor lo nacional requeridar Cusar Anunbe advertir que dieto supuesto se encum reglamentad Dr.emictorRios Ojeda Ministro Acordada más arriba enunciaca, especificamento su Articulo 42, pues en dicho arti tulado establece su carácte rma continuada que pieza a contarse a partir de la obtención nadicaci permanente nor parte pel interesado y seguidamente mergiona las situaciones en Dr. Luis Maria/BenezRil Ale Minitnez Simon Eufenio fiménez Br v Ministro no Ministro ctuar Dk.Manuel Dejesus Ramírez Canc Secret MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Gesar M. Diesel Juzghanns Ministro CSJ.
las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio....... Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.983, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Is. 31), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 68.569, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 3 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré, obrante a fs. 141, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paracuay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Dr. Morquio casi la Paz de la ciudad de Lambaré. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 12 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 20 de Julio del 2.022. Asimismo, ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 108/114. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio país de alguna profesión, oficio, ciencia, a te o industria: se tiene que la recurrente se desempeña como Médico Pediatra. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionantez ha acompañado la constancia de trabajo expedida por el Departamento de Recursos Humanos del Centro de Emergencias Médicas "Prof, DI,S Manuel Giagni, obrante a fojas 29 y su Título de Doctora en Mediçina y Cirugía (fs. 4), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "HO KYONG AN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 293, AÑO 2.013, FOLTO 43.- Postultin, en lo referente al requisito de la buena conducta, 183 idenciaglue la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional ma pepartamento de Identiricaciones (rs, 132). Esta situación tambión concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 115) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 122 y 121, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante fs. 120 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 46/48 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 78/79 rola el Dictamen Fiscal Nº 177, de fecha 18 de Agosto del 2.016, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a HO KYONG AN. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.-....- POE: TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU 区IVY: DECLARAR que HO KYONG AN, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 1.514.807, es de Nacionalidad Paraguaya Naturalizasión a partir fecha. OTORGAR la correspondiente furalización, previo juramento de rigor COMUNICAR ésta Resolución Poder ivo Las Drankácior Ríes Ojeda Ministro 8 SEC Anter sea menester. ANCIAR, registrar y notifica Eugenio Jiménez, R Ministro perto Martinez Sino Minister Luls María/Benítez Riera Ministro Cesar M. Dieselunghanns Ministró CSJ. Tel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Ministro посел
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