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635/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ADOLFO GRAU YEGROS C/ MINISTERIO DE HACIENDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". TB81 19 A. I. No 520 -07-3023 Asunción, 19 de Julio del 2.023. - VISTOS: dos Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por ... - Adolfg Yegros, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 815, de fecha 23 de Siçiembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 529, y: Q0 TU DICTA CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 529) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Traslado" de fecha 04 de Octubre de 2.022, obrante a fs. 528, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para opere la Caducidad de Instancia sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA Fu. RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 Código Procesal Civil. IMPONER Costas apelante. lugar REMITIR este en Derecho. Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere y notificar. 100001 Alberto artinez Simon Eescer Artific Garang Eugenio Jiménez R Ministro Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II - C.S.J.
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