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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN CABALLERO EN R.H.P. 2da. INSTANCIA EN AGRINESA C/ SEVERINO ZAMPIERI Y OTRA S/ ACCIÓN AUTONOMA EN SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD". - 01 02D:12:7057 PODER A.I.Nº 601 20 RES ESTARE 16-08-2023 L0 Asunción.16 de ggoslel 2023.- :80 Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado JUAN CABALLERO, en los autos supra-mencionados. y: -... CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 630. de fecha 29 de Julio del 2.022.- Con la Resolución mencionada. esta Sala Civil y Comercial. resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto: CONFIRMAR. con costas el A.l. N° 200. del 15 de junio del 2021. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil. Comercial. Laboral, Penal Niñez y la Adolescencia. Circunscripción Judicial Canindevi: ANOTAR... LUDICI SECRETARIA JUSTICIA El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial. Laboral. Penal Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. por A.I. N° 200. del 15 de junio del 2021, resolvió: "1- NO HACER LUGAR al incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN deducido por el Abogado FLORENTIN CESPEDES AGUIRRE: bajo patrocinio de Ahogada, en representación de la firma AGRINESA realizado por el PERITO LIC: VICTOR HUGO AYALA VAZQUEZ. con Matricula N° 1.318 sobre el inmueble individualizado como FINCA N° 17.509, del Distrito de Hernandarias, Padrón N° 21.090. con una superficie de +518 Has, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución: 2- APROBAR la TASACION realizada por el Lic. VICTOR HUGO AYALA VAZQUEZ y por consiguiente, establecer como valor asignado al inmueble individualizado como Finca N° 17.509, del Distrito de Hernandarias, en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL (GS.284.668.524.000) de conformidad al "considerando" de esta resolución: 3- IMPONER las costas al impugnante y perdidoso. 4- ANOTESE... El Abogado Juan Caballero, realizó labores en Causa propia en el Incidente de Cosar Antiss Caratimpugnación de tasación promovido por el Abogado Florentín Céspedes Aguirre. contestando el traslado de la expresión de agravios y consiguiendo la confirmación del fallo impugnado.- El monto base de la regulación está dado por el monto de la tasación pericial aprobada por A.I. N° 200. del 15 de junio del 2021. dictada por el Tribunal de Apelación en zuna Wco. Comercial, Daboral. Penal Niñez y la Adolescencia. Circunscripción Judici cenariaCanindeyú y que asciende a la suma GUARANIES DOSCIENTOS OCHENTA socretaria TudiciadUXTRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MI/.ONES QUINIENTOS Alberto Mattinez Simon Visistro Dra. Ma. Carolipa tlanes U. Ministra
٠٠٠/١١٠٠٠ VEINTICUATRO MIL (GS.284.668.524.000). Sin embargo, se constata que dentro del proceso de honorarios profesionales en el cual se promueve el mencionado incidente de impugnación de tasación. aún no se ha dictado resolución que valore los honorarios del Abogado Juan Caballero. por lo que mal podría procederse a una regulación definitiva utilizando como base el monto antes mencionado, ya que como se menciono con anterioridad. lo que se justiprecia es sólo la contestación de agravios realizada por el profesional. razón por la cual resulta razonable realizar la valoración teniendo en cuenta la proporcionalidad del trabajo realizado.- - - • Al respecto el art. 21 de la Ley N° 1.376/88 establece en sus incisos b) y c): "Para regular honorarios. los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta:.. b) El valor y calidad jurídica de la labor profesional: c) La complejidad e importancia de las cuestiones planeadas ... El Art. 4 del citado cuerpo legal dispone: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales minimos, se entenderá que son los que corresponden « actividades diversas no especificadas de la capital."- A criterio de esta Magistratura corresponde regular los honorarios profesionales del recurrente por el escrito de contestación de agravios, de conformidad al Art. 5 de la Ley de Honorarios que menciona: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia. será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo. complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales. " Así pues corresponde otorgar 20 jornales mínimos por el patrocinio. De igual forma, se debe aplicar el Ar. 25. segundo y tercer párralo, de la Ley referida, el cual dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador. percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que se debe regular al abogado por la procuración 10 jornales mínimos.-..- La suma de jornales debe ser calculada en base al jornal mínimo para actividades diversas no especificadas vigente a la fecha. que asciende a la suma de Gs. 103.091.- Finalmente. sobre el resultado así obtenido corresponde aplicar el porcentaje del 25%, previsto por el Art. 33 de la citada Ley Arancelaria, en atención a la confirmación en esta Instancia de la resolución apelada. Todo ello arroja la suma de Gs. 773.182 (GUARANIES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS) como patrocinante y como procurador. . ...//... U
CORTE SUPREMA D JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN CABALLERO EN R.H.P. 2da. INSTANCIA EN AGRINESA C/ SEVERINO ZAMPIERI Y OTRA S/ ACCIÓN AUTONOMA EN SEVERIANO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD*.-.... Cuar Artemio SECRETARA попрос 21/22 р 22231001) ٢٢٢٠ 16-08- 2023 07 Cabe adverr aquí. que de conformidad al art. 28 de la Ley Regulatoria. en atención a que aun no se lan justipreciado los honorarios del Abg. Juan Caballero. que servirian de base a la presente regulación, el peticionante podrá solicitar la regulación complementaria /sina vez djabada dicha regulación...... En cumplimiento de la Acordada Número 337. de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la Legislación Tributaria vigente en el tema. la Ley N° 2.421/04. es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada. conforme lo dispone la Acordada de referencia.- Atendiendo a los puntos indicados. y de conformidad con los Artículos 4. 5.21.33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular provisoriamente los honorarios del Abogado JUAN CABALLERO en la suma de Gs. 773.182 (GUARANIES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS). fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 77.318 (GUARANIES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO).- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Juan Caballero solicitó el justiprecio de sus honorarios por labores realizadas en este Juicio. concluidos con el A. I. N° 630. del 29 de Julio del 2.022. dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El citado Fallo resolvió confirmar con Costas. el Auto Interlocutorio N° 200. del 15 de Junio del 2.02l. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil. Comercial. Penal. de la Niñez y la Adolescencia. de la Circunscripción Judicial Canindeyú. CIA La decisión del citado Tribunal fue rechazar el Incidente de impugnación de Tasación y aprobar aquella realizada por el Perito Victor Hugo Ayala Vázquez. asignando valor Os 284.668.524.000. al inmueble en litigio. individualizado como Finca N° 17.509. del Distrito Hernandarias.- - Debemos recordar que el Art. 1°. de la Ley N° 1.376/88. norma la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio.- También que las Costas comprenden los gastos en los que ineurieron las Partes en Juicio /Tasa Judicial. notificaciones. etc.- entre los que. podrian 1 encontrarse los honorados profesionales por asistencia Letrada. Alberto Martinez Simon Mitistr ceel,, Dra. Ma. Carolina tianes u Ministra ma Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J.
・・・///... Es Fallo invariable de ésta Sala. que no procede el justiprecio de honorarios en proceso de regulación de honorarios. salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducidad de Instancia, entre otros. - - - - El Abogado Juan Caballero. realizó labores en Causa propia, en el Incidente de impugnación de tasación incoado por el Abogado Florentín Céspedes Aguirre. En Instancia recursiva. contestó traslado de la "expresión de agravios" y logró la confirmación del Fallo recurrido.- - - Así pues. se constata que el monto base resulta muy elevado y considerando que se justiprecia por labores realizadas en el Incidente de impugnación de tasación - contestación de traslado- en incidencia de honorarios profesionales en el cual, dichos trabajos aun no fueron valorados, se estima acertado, justo y razonable -debido a la proporcionalidad del trabajo realizado- justipreciar según el Artículo 5°, de la Ley Nº 1.376/88. Ese Artículo norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio. bastanteando un escrito. asistiendo a una audiencia judicial lo administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo. complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Respecto a la aplicación en Jornales. el Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto Nº 7.270/2.022. dictado por el Poder Ejecutivo. asciende a Gs. 103.091. - Así pues. habiendo realizado labores en doble carácter, en Causa propia, contestando traslado respectivo y logrando confirmación del Fallo recurrido, en Derecho cabe lijar en 30 jornales mínimos, que dan suma de Gs. 3.092.730.- - Finalmente. correspondiendo a labores en Instancia recursiva, dejar establecido en 30%. en cumplimiento al Artículo 33 de la Ley de Aranceles profesionales, que son Gs. 927.819. a la que se debe adicionar el porcentaje correspondiente al I.V.A.. Por las motivaciones pergeñadas. de conformidad a los Artículos 1º, 4°, 5º, 21º incisos b). c) d), 25. y 33 de la Ley Nº 1.376/1.988, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Juan Caballero, por labores en doble carácter, en Causa propia. en Instancia recursiva. en la suma Gs. 927.819. más Gs. 92.78l, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. - - ・・・///...
21 CORTE SUPREMA DI JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN CABALLERO EN R.H.P. 2da. INSTANCIA EN AGRINESA C/ SEVERINO ZAMPIERI Y OTRA S/ ACCIÓN AUTONOMA EN SEVERIANO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD*.-.-....-.- ESTAN -08- 2023 OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante por compartir iguales fundamentos. ....- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: REGULAR provisoriamente los Honorarios Profesionales del Abogado JUAN CABALLERO en la suma de Gs. 773.182 (GUARANÍES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS). fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado TRESCIENTOS pIEZ Y OCHO). 1 la suma de Gs. 77.318 (GUARANIES SETENTA Y SIETE MIL ANOTAR, registrar y notificar Alberte Martinez Simon Ante mí: Ука, Naws Carolina Llanes O. Ministra Besar Metro Actuaria. Secretaria Judicial Ii • C.S.J. ODICIL CON SUPREY
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