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之 PODER * SECRETARIA SUPERMA DEL PAR CORTE SUPREMA BEJUSTICIA JUICIO: "NICOLÁS VAZQUEZ ARMOA C/ AGROMISS S.A. S/ USUCAPIÓN". - STICA CIVN ESTAD 16 -08-2023 1T80 F09 fussantal obrante \む 71 EL A. I. i 600 Asunción, 16 de agosto del 2.023.- pedido formulado por el Abogado Nelson Rubén obrante a fs. 175, el informe de la Actuaria 176, y: CONSIDERAN DO: citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la secretaría Judicial (fs. 176) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en expediente, resulta ser la Providencia con fecha 24 de Octubre del 2.022, obrante a fs. 174, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Articulo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La . Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Articulo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL JUSTICk RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este uicio por haber transcurtido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ludar ANOT recho. rat y notificar. artinez Simon nistro Ministro Pierina Cuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- C.S.J.
DA
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