Contenido completo: 99902.pdf

JUICIO: "SIMÓN VÁZQUEZ RAMÍREZ C/ EMPRESA CORTE SUPREMA FLUVIALIS PARAGUAY S.A. Y OTRO S/ IDE USTICIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. Nº 597 20= ESTADISTICA CIVM. DRECEND 2023 Asunción, 16de agosto del 2.023.- 08. VI กินไมอด Fogl 6 le 12 el STA: La forma de concesión de los Recursos de Apelación y deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 135, con fecha SarAgosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación /esn Civil, Comercial Y Laboral, Segunda Sala, • de la Circunscripción Judicial Central yi- CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 135, resolvió: "1. - NO HACER LUGAR a recursos de nulidad interpuestos los codemandados FLUVIALIS PARAGUAY S.A. Y JAIME ALVARENGA contra la S. D. N° 246 del 20 de octubre de 2020. 2. - DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra los puntos 2, 5 y 6 de la S.D. N° 246 del 20 de octubre de 2020. 3. - HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el codemandado JAIME ALVARENGA, y revocar in totum al su respecto la S.D. N° 246 del 20 de octubre de 2020. 4.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la empresa Fluvialis Paraguay S.A. contra la S.D. N° 246 del 20 de octubre de 2020, y en consecuencia. 5. - MODIFICAR el punto 1° de la mencionada resolución, condenando a la empresa demandada a , extender escritura pública traslativa del dominio por el 50% de la embarcación, a favor del Señor Simón Vázquez, previo depósito judicial de la suma de Gs. 250.000.000 a efectuar por el actor, y a ser ejecutada en la etapa correspondiente en primera instancia. 6. - CONFIRMAR el punto 3 de la S.D. N° 246 del 20 de octubre de 2020. 7. - REVOCAR el punto 4 de la S.D. N° 246 del 20 de octubre PODER U DICI de 2020. 8. - IMPONER las costas en este último caso en una proporción del 67% a la demandada y 33% a la parte actora. 9.- 7 ANOTAR...". Luego, por el A.I. Nº 5, con fecha 3 de Febrero del 2.023 y, SECRETARIA el A.I. Nº 97, con fecha 20 de Febrero del 2.023, el Tribunal de ·NOD Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, concedió libremente y con Pierina Астакт efecto suspensivo los Recu sos interpuestos contra el Acuerdo y ecretaria Judicial I!. C.SA Sentencia Número 135, con fecha 3 de Agosto del 2.022. Caer Antugio /lavana Lorma de concesión del Recurso Libremente o en relación- no puede. entende de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano. recursivo; antes bien, las formas de concesión lo's tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva As en la instancia rivisora solo tenemts dos tipos: Lugéno Sinenez relacion Ministro op. y eL recurso JKe.一 ..///... Alberto Partinez Simon linistro
...///... Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.".- En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, la Ley. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima: ...///...
591 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SIMÓN VÁZQUEZ RAMÍREZ C/ EMPRESA FLUVIALIS PARAGUAY S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". • 02/03 1,04 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA m0 RECIBIDO ESTADISTICA C 16-08-2023 Lipe: MODI SALA CIVIL Y COMERCIAI RESUELVE: 49 AR la forma de concesión de los Recursos contra el Acuerdo y Sentencia Número 135, con fecha 3 denigasto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensiv conforme con 10% términos expuestos en el onsiderando la Resolución. . UTOS degistra yolo Beser AnturicParay Eugenia Jimene Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. ODER ODIGE SECPETAAIA 1.や・バランド
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.