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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "MINISTERIO PUBLICO C/ E. C. L. F. S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FAMILIAR Y C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO- TENTATIVA)". Causa N° 2906/2019 Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Sr. E. C. L. F., contra el Auto Interlocutorio N° 17 del 21 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Que se presenta el Sr. E. C. L. F., por derecho propio y bajo patrocinio de abogados a interponer recurso de casación contra el punto 3) del Auto Interlocutorio N° 17 del 21 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la cual se resolvió: "1) DECLARAR la competencia...; 2) ADMITIR el recurso de Apelación general interpuesto...; 3) CONFIRMAR, el AL. N° 1262 de fecha 16 de julio del 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias...; ANOTAR..".- En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- Para conocer la validez del vertique aqui.
El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena"—......... Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutorio, que no pone fin al procedimiento porque confirma - el rechazo el sobreseimiento definitivo, admitió la acusación y ordenó la apertura juicio oral y público- el AI. N° 1262 de fecha 16 de julio del 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto.- A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Comparto la solución propuesta por el Ministro preopinante, por igualdad de fundamentos.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a la decisión del preopinante de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado debido a que al haber, el auto interlocutorio recurrido, confirmado la resolución del juzgado penal de garantías que eleva la causa a juicio oral, no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso en los términos requeridos por el Art. 477 Segunda alternativa del Código Procesal Penal. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 17 del 21 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná.—— ANOTAR, registrar, notificar.- ara cono CA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADELE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEE PAR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) sunción, 5 de septiembre ( 023 con Nro. A.l.: 460
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