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EXPEDIENTE: "RECUSACION: IVAN ANDRES BALBUENA RUIZ DIAZ S/APROPIACIÓN (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por el Abg. Iván Andrés Balbuena Ruiz Díaz contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado у Anticorrupción y; CONSIDERANDO: Que, se presenta Abg. Iván Andrés Balbuena Ruiz Díaz, en causa propia, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Dres. Gustavo Ocampos y Andrea Vera; y expresa cuanto sigue: ...vengo a promover recusación en contra de Gustavo Ocampos y Andrea Vera, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Capital, conforme lo dispone el art. 50 inc. 13) del C.P.P.... dicha información fue corroborada por funcionarios, quienes en anonimato confirmaron los rumores...Aquello resulta, a mi parecer, una cuestión extremadamente grave con respecto a la imparcialidad por la cual deben regirse todos los jueces...Por ende, entiendo de que se dan los presupuestos previstos en el Art. 50 inc. 13 del C.P.P. y, en consecuencia, me habilita a formular la presente recusación en contra de los citados camaristas por la existencia de causales graves que afectan su imparcialidad...' A través del informe respectivo el Magistrado recusado, Dr. Gustavo Ocampos, manifestó: ...el recusante refiere entre otras cosas que tendría información sin aportar pruebas y hasta con temeridad de que los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado, estarían recibiendo llamadas de autoridades para fallar en determinado sentido, queriendo con ello poner en duda la imparcialidad de esta Magistratura, como asimismo de la colega recusada...Al respecto se niega categóricamente las manifestaciones que constituyen una infamia, que busca poner en duda la integridad de esta Magistratura que se ha Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
desempeñado en forma independiente e integra a lo largo de más de 35 años en la Magistratura y en total 43 años en la función pública y con ello busca crear una supuesta causal inexistente para apartar a los Jueces Naturales... Evidentemente la actuación del profesional recusante en causa propia tendría más bien un fin claramente dilatorio.... Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.- Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia.-..- La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades consistentes en injerencia de personas ajenas al proceso, con lo cual el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del procesado. El simple escrito de recusación, sin el acompañamiento de pruebas fehacientes, no puede ser tomado como argumento que amerite determinar la falta de imparcialidad o independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada.- Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave".- Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conducir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.—-.- Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos. Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por Iván Balbuena Ruiz Díaz en contra de los magistrados Gustavo Ocampos y Andrea C. Vera; teniendo en cuenta, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, se advierte la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejuzgamiento respecto a la forma en que debe ser Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. Ante lo expuesto, cabe recordar al recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los jueces la facultad de aplicar sanciones. En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la recusación planteada, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Dres. Gustavo Ocampos, y Andrea C. Vera Aldana, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. . Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de septiembre de 2023 con Nro. A.l.: 459 D.
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