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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expte: "APELACION: TTE EVER MARTIN DAVALOS BAEZ S/ S H DE ABUSO DE AUTORIDAD LESION Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ESCUELA DE FORMACION DE SUB OFICIALES DE LA ARMADA NRO/AÑO 1303/2022.——_ ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "APELACION: TTE EVER MARTIN DAVALOS BAEZ S/ S H DE ABUSO DE AUTORIDAD LESION Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN LA ESCUELA DE FORMACION DE SUB OFICIALES DE LA ARMADA", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia Nro.: 277 de fecha 21 de Julio del 2023, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Las Abogadas LILIAN LÓPEZ y ZULMA PEÑA plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nro.: 277 de fecha 21 de Julio del 2023, dictado por esta Sala Penal, y manifiestan: " ..Que, el recurso de aclaratoria interpuesto en esta oportunidad hace referencia al alcance de las facultades de la Justicia Ordinaria en las causas de competencia de la justicia Militar... ... Que, en virtud al Acuerdo y Sentencia de referencia, la Ministra Llanes Ocampos a su turno al emitir su voto afirma que... ... esta Representación Tecnica recurre a fin de solicitar se aclare el alcance de la facultad otorgadales por la Constitución Nacional en los casos Juzgados por la Corte de Justicia Militar, ya que nuestra parte en ningún momento ha solicitado nuevo análisis de los hechos probados ya en la jurisdicción competente... ... Que, ante lo dicho más arriba solicitamos muy respetuosamente la aclaración de las afirmaciones Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
expuestas precedentemente y porque no pueden ser aplicados a este caso en particular y el alcance de las facultades de la Justicia Ordinaria (Corte Suprema de Justicia) en las causas de competencia de la Justicia Militar... "(sic).- En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "RECHAZAR el recurso de nulidad planteado por las accionantes, de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...... NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las defensoras contra el Acuerdo y Sentencia N° 6 del 24 de octubre del 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 6 del 24 de octubre del 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, de conformidad con lo señalado precedentemente en la presente resolución.- ANOTAR, registrar..." (sic). El Art. 387 del C.C.P, dispone: "...Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia...". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, las recurrentes son representantes de la Defensa del Tte. Ever Martin Davalos, por lo que se hallan debidamente legitimadas a plantear aclaratoria. Sin embargo, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 387 trascripto más arriba, surge que no existe ningún error material, ninguna expresión oscura ni omisión, pues los fundamentos para la resolución adoptada se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada por las Abogadas LILIAN LÓPEZ y ZULMA PEÑA. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo:- Me adhiero al voto del ministro preopinante, en el sentido de RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por las Abogadas LILIAN LOPEZ y ZULMA PEÑA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 277 de fecha 21 de julio de 2023, en base a los mismos fundamentos; puntualizando que las recurrentes al transcribir parcialmente el voto de la Sra. Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, han dejado en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
evidencia la inexistencia de expresiones oscuras en el mismo, en razón que el citado voto es claro al señalar la posición de la citada ministra respecto al alcance de las facultades de la Sala Penal, con independencia a que dicha postura sea o no compartida por los demás ministros. El recurso de aclaratoria, no tiene por objeto debatir o cuestionar interpretaciones o criterios de los juzgadores, sino la corrección de errores materiales o expresiones oscuras que dificulten conocer el alcance de la decisión jurisdiccional. En este sentido, no se observa que las recurrentes y las autoridades militares puedan confundir el alcance efectivo de la decisión arribada en ocasión del dictamiento del Acuerdo y Sentencia N° 277 de fecha 21 de julio de 2023. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por las Abogadas LILIAN LÓPEZ y ZULMA PEÑA contra el Acuerdo y Sentencia Nro.: 277 de fecha 21 de Julio del 2023, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.—— Ante mí: ara conocer alidez c CAPELPRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) mado digitalmente p ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) 3 con Nro A.
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