Contenido completo: 99892.pdf

20 19 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS HEISELE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA". N° 1615 - AÑO 2020. A.I. Nº:..14!6 Asunción, 31 de agosto de 2023.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en nombre y representación de Carlos Dionisio Heisele Sosa, que obra a fs. 109/113 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, el recurrente en el referido escrito interpone el recurso de reposición contra el A.I. N° 1007 del 06 de julio de 2023 en el cual se resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- DISPONER el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por A.I. N° 631 de fecha 31 de mayo de 2022.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar.-". El recurrente fundamenta su recurso en que el proceso fue suspendido por A.I. N° 1492 de fecha 15 de octubre de 2021 y posteriormente no hubo reanudación de plazos, en consecuencia, no puede operar la caducidad de instancia. Que, el Art. 390 del C.P.C. dispone: "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contras las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde el rechazo al recurso interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos. . POR TANTO, en térito a las corsideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado o Guillermo Duarte Cacavelos, en nombre y representación de Carlos Heisele Dionisie Sosa, contra el A.I. N° 1007 del 06 de julio de 2023, conforme al exordio resente resolución. ANOTAR y registra Gustavo E. Santande os Ojeda Dr. Victor Ministro Mardi Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.