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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR OSCAR DOMINGO SILVANO CABANAS, FERNANDO MANUEL SILVANO CABANAS Y JOSE LUIS SILVANO CABANAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR DOMINGO SILVANO CABAÑAS Y OTROS S/ PETICION DE HERENCIA". AÑO: 2018. N°: 1775. - 00 p312:/.05 A.I. N° 1415 2023 09- 07 Asunción, 31 de agosto de 2.023.- VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Ignacio Pane, contra Acuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 04 de mayo de 2022, en cuanto a las costas a la perdidosa. → 1. 2. 3. 4. CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: El Abogado Ignacio Pane, interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 04 de mayo de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, específicamente en la parte que impuso las costas a la perdidosa. Al respecto, alegó que la nulidad del fallo impugnado ante esa Sala de la Corte, se produjo por culpa exclusiva de uno de los integrantes del Tribunal, que pese a hallarse inhibido del juicio original, de igual modo firmó la resolución atacada y, a su entender, su parte no tiene la culpa de ese hecho por lo que indebidamente se le impusieron las costas. - En virtud al recurso interpuesto, debemos traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En efecto, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que no puede hacerse lugar a lo solicitado. Dicho de paso, el fundamento del recurso no deja de ser interesante, pues claramente la causa de nulidad no es imputable a la parte vencida, empero, debemos recordar que en su momento el accionado se opuso a la declaración de inconstitucionalidad solicitando su rechazo. En efecto, para que se le exima de las costas como hoy pretende, debió allanarse a la pretensión de su contraparte, para que así se aplique la disposición del artículo 198 del C.P.C. que reza: "Costas en el allanamiento. No se impondrán costas al vencido a) cuando hubiere reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones del adversario...". 1
5. 6. Analógicamente y en el sentido señalado, vale recordar que también, por disposición del artículo 408 del C.P.C., cuando la parte se opone a la declaración de nulidad, debe cargar con las costas. El artículo dice: "Costas. En los casos en que se declare la nulidad de una resolución, las costas serán total o parcialmente a cargo del juez, si el vicio le fuere imputable, sin necesidad de petición de parte, salvo que la otra parte se hubiese opuesto a la declaración de nulidad, en cuyo caso cargará con las costas". De todos modos, el recurso interpuesto por el Abogado Ignacio Pane no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, por lo que corresponde se rechace. Es mi voto. - A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANNS manifestaron, que se adhieren al voto del Doctor VICTOR RIOS OJEDA por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado IGNACIO PANE, por inoficiosa. ANOTAR, registrar y notificar- Gustavo E. Santanser D Miristr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios-Ojed Minister Ante mí: Abdy. Julio C. Pavón Martinez Secreta:3)
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