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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO ESTIGARRIBIA Y FRANCISCO CABRERA, AGENTES FISCALES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN N° 11 EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA S/ LESIÓN DE CONFIANZA. EXPTE. N° 28/2015", AÑO 2021, Nº 2649. N101/02 1.03 A. I. Nº....414.... ES - 2023 07 Asunción, 31 de digosto de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Rodrigo Estigarribia y noquFrancisco Cabrera, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y 多 Anticorrupción N° 11, en contra del A.I. N° 315 de fecha 18 de octubre de 2021, dictado por e st Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capita, y;- CONSIDERANDO: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". ..... En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que se funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que se presente la acción en el plazo de 9 días. . En ese sentido, observamos que la parte accionante, Agentes Fiscales Abgs. Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera, denunciaron domicilio procesal en la calle Chile esquina Haedo de la ciudad de Asunción, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito. Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra el A.I. N° 315 de fecha 18 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones - Tercera Sala - de la Capital. Igualmente, el accionante manifestó que la resolución impugnada fue dictada en los autos caratulados "CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA S/ LESÍON DE CONFIANZA. EXPTE. N° 28/2015". En relación al cuarto requisito, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que las resoluciones le causan. Puntualmente, manifestó que el fallo vulnera el artículo 256 de la Constitución Nacional, los artículos 125 y 347 del Código Procesal Penal. Al respecto, sostuvo que la actuación de los juzgadores, vulneró la obligación de motivar su decisión cuando esta se encuentra equivocada, ya sea por inobservancia o errónea aplicación de la ley. O bien, de aplicarse el precepto legal correcto, éste le otorga alcances no previstos en dicha normativa. Ahora bien, en cuanto al plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad según la norma, es de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En este sentido, no obra en autos la copia de la cédula de notificación de la última resolución impugnada (A.I. N° 315 del 18 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones - Tercera Sala - de la Capital),
de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. ___- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns Los Agentes Fiscales Abgs. Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera, promueven acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 315 de fecha 18 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital. Alegan los accionantes la falta de motivación de la resolución impugnada, por considerar que la misma es errónea, y que en ese sentido viola preceptos de orden constitucional y legal. Sostienen la conculcación del artículo 256 de la Constitución Nacional. Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del accionante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo de la Constitución Nacional. . Que, en esa tarea oficiosa de verificación formal realizada, se advierte ab initio que los accionantes no han adjuntado con su escrito de presentación respectiva, la copia de la cédula de notificación del fallo impugnado (A.I. N° 315 de fecha 18 de octubre de 2021) o algún indicativo que facilite el control de verificación del cómputo del plazo exigido por el citado artículo. _. Que, al tratarse la acción de inconstitucionalidad de una demanda introductoria de un proceso autónomo - aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso - para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por lo tanto, bastarse por sí misma. En efecto, la provisión de la constancia señalada es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del CPC, y que al no ser posible establecer la fecha en que se produjo la referida notificación de la resolución impugnada por los recurrentes, considero que corresponde - sin entrar ya a examinar el cumplimiento de los demás requisitos formales exigidos -, el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida por los accionantes. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción N° 11, en contra del A.I. N° 315 de fecha 18 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por lo fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Gustavo E. Santander • M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog
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