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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERDULFO RAMIREZ ROJAS C/ ART. 5 Y 18 INC. Y) DE LA LEY N° 2345/2003; ART. 2° DEL DECRETO N° 1579/04, Y EL ART. 1º DE LA LEY 3542/2008, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2008 QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY 2345/2003. N° 2708 - AÑO 2019. A.I. N°: 1407 Asunción, 31 de agosto de 2023.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 16 de junio de 2021, que obra a f. 20 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. ... En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR /operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas/a la parte actora.- OTIFICAR por Cédula.- NOTAR y registrar.-.... Gustavo E. Santander vario Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. r. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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