Contenido completo: 99881.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA FIDELINA CARDOZO DE OJEDA Y OTROS C/ ART. 8 DE LA LEY 2345/2003, MODE. POR EL ART. 1° DE LA LEY 3542/2008 Y EL DECRETO N° 1579 DEL 30/01/2004. N° 2441- AÑO 2019.- AIN° 1405 13 00. 01/02 Astinción, 31 de agosto de 20Z3.- VISTO: Estos autos, y: - 09- 2023 CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la Onev, el cual ene procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunctanci Ise exterioriza en "la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 30 de abril de 2020, que obra a f. 11 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos ¡cóneos y adecuados para hacerlo avanzar, sierdo el impulso de éste una carga que compere exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cod. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerias a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SOPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia er estos autos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- - stavo t. Se Mmistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados