Contenido completo: 99877.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGELINA FERREIRA GONZALEZ C/ MARTINICA GANADERA INMOBILIARIA S.A. INTERDICTO RECOBRAR POSESION". AÑO: 1461 - N.° 2018. 19 29 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos dieciocho. En Asunción, Capital de la República Paraguay, a los treinta y uno , días del mes de agosto , del año veinti tres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de *usicia: los Exemos. Señores Ministros de la Sala ConStituciDER Dactores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGELINA FERREIRA GONZALEZ C/ MARTINICA GANADERA INMOBILIARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Raúl Pablo Antola Dos Santos en nombre y representación de la firma Martinica Ganadera e Inmobiliaria S.A.. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL, dijo: El abogado Raúl Pablo Antola Dos Santos, en representación de la firma Martinica Ganadera Inmobiliaria S.A., promueve acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 77 de fecha 04 de Abril de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto lurno y contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 3 del 01 de marzo de 2018 dictado por el ribunal de Apelacion en lo Civil y Comercial, Primera sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. -..-. Por la citada sentencia, el juzgado resolvió no hacer lugar a la demanda de interdicto de recobrar la posesión presentada por Martinica Ganadera e Inmobiliaria S.A. contra Angelina Ferreira y Manuel Sachelaridi y en consecuencia, ordenó e levantamiento de la medida cautelar decretada. Por su parte, por el citado acuerdo y sentencia el Tribunal resolvió declarar desierto el recurso de nulidad, contirmar, con costas, la sentencia apelada. El recurrente señala que las normas constitucionales infringidas son la disposición de los arts. 137, 46, 47, 16, 17, 131 y 109 de la Carta Magna. Expone que su parte ha salido victorioso ante la demanda de usucapión que promovió contra la misma demandada; sin embargo, su parte perdió el interdicto de recobrar posición incoada contra la misma accionada resultando sentencias en ontradicción y por ende, incongruentes y arbitrarias. Sostiene que las resoluciones obviaron la apticación del art. 1.942 del Cod. Civ., cuyo petitorio ya fue ventilado y decidida a favor de su mandante. Aduce que la sentencia afirma que no se ha . individualizado los lotes a recobrar la posesión, cuando en el juicio de usucapión se Secrindicara los lotes. Indica que los juzgadores han afirmado que su parte no ha individualizado a los demandados cuando se ha individualizado que la demanda estaba dirigida contra toda (persona que ocupara el inmueble, habiéndose Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, Dr. Víctor Ríos Ojeau Ministro
inspeccionado el inmueble y publicado los edictos. Peticiona hacer lugar a la acción interpuesta, con costas. El Agente Fiscal adjunto contesta la vista corrídale en el Dictamen 1383 del 19 de octubre de 2019 refiriendo que no se ha violado principios, derechos o garantías de rango constitucional ya que el fallo contiene criterios interpretativos que se encuentran dentro del margen discrecional que la ley otorga y basándose en las constancias obrantes en la causa; siendo así, considera que la acción debe ser rechazada.- El accionante pretende la nulidad de los fallos de primera y de segunda instancias sustentada en resoluciones que vulneran el principio de cosa juzgada atentando contra soluciones irreversibles como una arbitrariedad fáctica de la sentencia, a saber decisiones que se dictan sin considerar las constancias o pruebas disponibles que asuman la condición de decisivas o conducentes para la adecuada solución del caso. El primer supuesto argüido por el accionante "veda que un proceso futuro se vuelva a decidir la contienda ya resuelta"' . Veamos el caso concreto. De la lectura de los autos principales se advierte que nos encontramos en e Angelina Ferreira "para recuperar la posesión sobre los otros lotes tomados ilícitamente... (escrito de demandada rolado a fs. 44 de los autos principales). La sentencia de primera instancia impugnada individualiza los lotes que fueron supuestamente turbados en su posesión, haciendo solo una referencia genérica de ello: "Esta dirigido este interdicto para recuperar la posesión sobre los otros lotes tomados ilícitamente por los Sres Manuel Sachelari y Angelina Ferreira y los demás ocupantes" . Así como tampoco individualiza las personas extrañas que ingresaron ilícitamente en la Finca Nro. 985" Renglones más abajo agrega: "En un proceso especial como el interdicto; y, en cualquier otro donde se pretenda la declaración de un derecho, es importante la individualización precisa y clara de la demanda art. 215 CPC): a) Nombre y Apellido real del demandado... inc: c) la designación precisa de lo que se demanda. requisitos mínimos resulta imposible en sede civil que pueda prosperar una acción sin la determinación precisa de quien resultaría obligado y a qué lugar o espacio físico (lotes) se estaría otorgando la protección del legítimo poseedor" (fs. 184 de los autos principales). Por su parte, el acuerdo y sentencia cuestionado alude "La 'firma Martinica S.A. manifiesta que la acción está destinada a recuperar la posesión "sobre los otros lotes tomados ilícitamente por los Sres. MANUEL SACHELARIDI, ANGELINA GONZALEZ y los demás ocupantes ilegales". En la audiencia de sustanciación del presente interdicto la actora se ratificó en los términos de su demanda, es decir, no especifico el objeto exacto del juicio sobre el cual versara la prueba, quedando trabada litis de esa forma. Que, posterior a ello las testificales rendidas en autos (fs. 116 vlto. A 133) ninguno de los testigos aporto el objeto exacto del juicio, es decir no dieron ubicación ni especificaciones de lotes que están siendo ocupadas por los demandados. Al igual que en las absoluciones de posiciones (fs. 133/4).." (fs. 215 y vlto.). Del análisis del caso traído a estudio, no se coligen las arbitrariedades sustentadas por el actor para pretender la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas. En este caso, los fallos impugnados rechazan la demanda instaurada por el incumplimiento de reqúisitos procesales; tal deficiencia formal impidió el estudio de la cuestión de fondo. Si bien el aquí accionante ha alegado una interpretación errónea al tiempo de evaluar tales requisitos; sin embargo, considero que las sentencias en cuestión hacen un acabado y detallado estudio de los antecedentes, así como de las posturas fácticas asumidas por las partes para subsumirlas en el marco jurídico atinente al caso concreto. 1 Néstor Pedro Sagúes, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Tomo 2, Ed. Astrea, Bs. As., p.. 237 2
19 20 2り 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGELINA FERREIRA GONZALEZ C/ MARTINICA GANADERA INMOBILIARIA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". ANO: 1461 - N.° 2018. Porlo demás, debemos recordar que al encontrarnos frente a un juicio de "interdicto de recobrar donde la sentencia dictada pasa en autoridad de cosa juzgada formal y no material, los perjuicios a ser irrogados deben tener tal envergadura que impidan otro procedimiento para la defensa del derecho del litigante afectado, pues, valga la redundancia, la sentencia, en principio, no es definitiva.→ En consecuencia, no corresponde hacer lugar la acción perdidoso debe cargar con las costas devengadas en ésta planteada. El instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192 del Cód. Proc. Civ. A sus turnos, los Doctores SANTANDER DANS y RIOS OJEDA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 418. Asunción, 31 de agosto de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg Raúl Pablo Antola dos Santos, en representación de la firma Martinica Ganadera Inmobiliaria S.A. COSTAS al accionante, de confermidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar u. Havón Martines Secret Dr. Víctor Ríos Qjeda Ministro Ante mi 3
← Volver a los resultados