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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JOSEFA GIMÉNEZ DE MACIEL Y OTROS Cl ARTS. 2, 8 MODF. POR LA LEY N° 3542/2008 EN SU ART. 1, 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04 DEL PODER EJECUTIVO". ANO: 2017. N°: 2646. 02 0304 EDE AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos quince. -1 -09- del mes de En la Ciudad de Asunción, Capital de la República it Paraguay, a los treinta yuno dias agosto , estando en la Sala de ›Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JOSEFA GIMÉNEZ DE MACIEL Y OTROS CI ARTS. 2, 8 MODF. POR LA LEY N° 3542/2008 EN SU ART. 1, 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04 DEL PODER EJECUTIVO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Blanca Stella Arzamendia Bogarín. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANNS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La señora Blanca Stella Arzamendia Bogarín, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, interpone recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. N° 325 del 02 de mayo de 2019, dictado por esta Sala Constitucional, por considerar que existe un error material en el mismo al haberse consignado erróneamente su nombre pues, refiere, dice "Blanca Stella Arzamendia de Bogarín" debiendo ser "Blanca Stella Arzamendia Bogarín" El artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la via idónea para suplir "omisiones de pronunciamiento tanto sobre Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diegol Minist Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abe
cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582). En el caso de autos, esta Sala Constitucional, mediante el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 -Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"-, con relación a los señores Josefa Giménez de Maciel, María Elena Barboza de Samaniego, Blanca Stella Arzamendia Bogarín, De Los Santos Garcete Britos, Martina Santacruz de Estigarribia, Graciela Morel Rolón, Francisca Nidia Núñez de Ayala, Venancia Mendoza Cáceres y Elenio Bordenave Salinas, y del Art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 en cuanto afecta los derechos de la accionante conforme se ha expresado en las líneas precedentes en relación a la señora Blanca Stella Arzamendia Bogarín" (sic.). Del estudio del recurso y de la atenta lectura de la resolución recurrida no se observa tal error material, como alega la accionante. Si bien el nombre ha sido consignado erróneamente en uno de los votos (opinión de la Ministra Miryam Peña), dicho error no se ha trasladado a la parte resolutiva del fallo, en la que si se ha consignado correctamente su nombre. En consecuencia, no existe error material alguno que subsanar.- Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 325 del 02 de mayo de 2019, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.-. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JOSEFA GIMÉNEZ DE MACIEL Y OTROS CI ARTS. 2, 8 MODF. POR LA LEY N° 3542/2008 EN SU ART. 1, 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04 DEL PODER EJECUTIVO". AÑO: 2017. N°: 2646. - SENTENCIA NÚMERO: 415 o Asuncion, 7023 agosto de 2.023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora Blanca Stella Arzamendia Bogarín, por inoticiosa. - ANOTAR, registrar y notificar: Gustavo E. Santander Dar Ministr Cest • M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Secretarto LARENA VE
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