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DEL LAGU CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LUIS ALBERTO MARIA SALDIVAR MARTINEZ C/ RES. Nro. 03, ACTA Nro. 66 DEL 30/12/2019, DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES". Expte. C.S.J. Nro. 414; Folio: 154; Año: 2021. - 1- A.I. N°:...307 Asunción, or de setiembre de 2023.- 20 VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. MARTIN RIERA DUARTE, en representación de la parte demandada- CAJA DE JUBILACIONES Y Si PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES-, contra el A.I. Nro. 1028 de fecha 02 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Que, por medio del A.I.Nro. 1028/2022, esta Sala Penal resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad; 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. MARTÍN RIERA DUARTE, representante convencional de la parte demandada, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 937 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 3) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa (parte demandada); 4) ANOTAR...". El abogado de la parte demandada, MARTIN RIERA DUARTE, interpone recurso de aclaratoria contra el citado interlocutorio, manifestando que en la parte resolutiva del mismo existe un error material al consignar que la resolución apelada es un "Acuerdo y Sentencia", debiendo ser un "Auto Interlocutorio". Sustavo E. Santander Dans Ministro Paul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma baminguez Secretaria
-2- En lo que respecta a la aclaratoria, es relevante tener presente el artículo 387 del Código Procesal Civil (C.P.C.), que dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b)aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". En el presente caso, la aclaratoria planteada por el recurrente se sustenta en la supuesta existencia de un error material en la parte resolutiva del fallo recurrido. En efecto, de la lectura del interlocutorio recurrido se advierte que efectivamente existe un error material en el A.I.Nro. 1028/2022, pues en el apartado 2) de la parte resolutiva de la resolución en cuestión se consigna que corresponde confirmar el "Acuerdo y Sentencia Nro. 937 de fecha 18 de diciembre de 2020" , el cual no condice con la resolución que fue recurrida en esa oportunidad y que fue objeto de confirmación en esta instancia - A.I.Nro. 937 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Por consiguiente, habiéndose constatado la existencia de un error material en el interlocutorio recurrido, corresponde, en los términos del art. 387 inciso a) del C.P.C., HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado de la parte demandada, MARTIN RIERA DUARTE, contra el A.I.Nro. 1028 de fecha 02 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la C.S.J., debiéndose, en consecuencia, corregir el error material detectado en el numeral 2) de la parte resolutiva del citado fallo, en el sentido de consignar que corresponde "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. MARTIN RIERA DUARTE, representante convencional de la parte demandada, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 937 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LUIS ALBERTO MARÍA SALDÍVAR MARTÍNEZ C/ RES. Nro. 03, ACTA Nro. 66 DEL 30/12/2019, DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES". Expte. C.S.J. Nro. 414; Folio: 154; Año: 2021.- 011102/03/09 -3- 22 POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. MARTÍN RIERA DUARTE, en representación de la parte demandada, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, contra el A.l Nro. 1028 de fecha 02 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, en consecuencia, corregir el error material constatado en el apartado 2) del citado interlocutorio, dehiendo quedar consignado que corresponde "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. MARTIN RIERA DUARTE, representante convencional de la parte demandada, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 937 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala __________ 2. ANOTAR, registrar.- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manide Dejesús Ramirez Can HINISTRO отимо ін Abg. Norme Domingue Socrotaria ConT SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO : ADMINISTRANNO iO
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