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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CONTRA EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA EN LOS AUTOS "INCA IND. Y COM. S.A. C/ RES. N° 73/2020 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y OTRA DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN".- A.I. N°: 506 07 Asunción, or de Setiembie de 2023.- VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Enrique Bacchetta, representante de la parte actora, contra el Ministro Luis María Benítez Riera en el presente juicio caratulado: "INCA IND. Y COM. S.A. C/ RES. N° 73/2020 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", y: - CONSIDERANDO: LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que, conforme al referido escrito, el citado profesional planteó lo siguiente: «..Que, por el presente escrito, vengo a formular recusación, no por una circunstancia antojadiza sino porque la coyuntura que se represará más adelante, la que permitirá discernir que me veo en la obligación de hacerlo. La recusación con expresión de causa va dirigida al señor Magistrado Luis María Benítez Riera en virtud de lo dispuesto en el Art. 21 inc. 3 del Código de Ética Judicial, en concordancia con el Art. 15 inciso f numeral 3 del Código Procesal Civil. La presente recusación sustentada en los artículos precedentemente citados, se halla basada en el hecho de que el Magistrado ha recibido en su despacho a la parte contraria en estos autos. De este hecho han sido testigos varias personas...» (sic). Las disposiciones normativas que rigen el instituto procesal de la recusación establecen, en lo pertinente, lo siguiente: "...Recusaciones de Miembros de Sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el Art. 3 Inc. g) de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración" (Artículo 10 de la Ley N° 609/95). En el mismo contexto el art. 31 del Código Procesal Civil dispone: '...Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia".- Asimismo, el artículo 29 del CPC, estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, tada la prueba de que el regusante Gustavo E. Santender Dans Ministro vi. Manuel Dejesus Ramirez Cara: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Nolma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez/Candi AHNISTRO
intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el Art. 30 del mismo cuerpo legal, señala expresamente: "Rechazo sin sustanciación Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente... Como cuestión previa cabe mencionar que las normas de que regulan la institución procesal de la recusación, exigen -antes del estudio sobre su contenido- un previo examen riguroso para discernir la admisión del Incidente, pues el escrito correspondiente debe cumplir con los presupuestos formales indispensables, como ser: presentación dentro del plazo señalado en la ley e indicación de la causal que justifica su pretensión; a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, con fundamentos apuntalados con medios probatorios coherentes, que demuestren o hagan verosímil su existencia.- En cuanto al plazo para la presentación de la recusación con causa, el artículo 27 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula".- Del análisis del escrito de recusación presentado por el representante de la parte actora se advierte que no se menciona en qué fecha se ha producido la causal que el recusante invoca como fundamento de su pretensión, o en qué fecha llegó a su conocimiento. Del mismo modo, al momento en que se planteó la recusación con causa el presente juicio ya se encontraba en estado de autos para sentencia, para la resolución del recurso de apelación plazo previsto en la norma transcripta más arriba, que en la parte pertinente dice: "Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia".-____.... No obstante, en fecha 20 de abril de 2023 (véase fs. 207 de autos), el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera elevó informe de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 C.P.C., señalando que "En primer término niego absolutamente todo lo referido en la recusación; en ese orden, se puede ver que ni siquiera se ha justificado con pruebas la causal invocada en concreto, describiendo lo que refiere la norma para estos casos. Esta sola circunstancia hace que la recusación carezca de entidad suficiente para producir efectos. No obstante, respondiendo la presente recusación, debo referir que no existe en mi ánimo mala predisposición para con el recusante... Sobre lo demás, la recusación es carente de
COKIE SUPREMA DE USTICIA 82 U3 495 JUICIO: RECUSACIÓN CONTRA EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA EN LOS AUTOS "INCA IND. Y COM. S.A. C/ RES. N° 73/2020 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y CTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN".- 123 undamentos como lo había mencionado al inicio de mi exposición- y lo que en realidad es reflejada es la intención del profesional de solo utilizar este mecanismo procesal para apartarme de entender en esta causa como Ministro de esta Sala Penal, sin argumentos que lo justifiquen. No obstante todo lo referido, dejo a criterio de los señores Ministros resolver (si to que justifiquen" En función de lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, corresponde rechazar la recusación planteada por el Abg. Enrique Bachetta, representante de la parte actora, en contra del Dr. Luis María Benítez Riera, Ministro de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el Ministro integrante de esta Sala Penal deberá continuar en el conocimiento del presente proceso. Es mi vot..-........ A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.-.....- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Coincido con el sentido del voto emitido por los Ministros preopinantes, por compartir sus fundamentos. .-. En cuanto a la parte resolutiva del incidente de recusación, me pronuncio en el sentido que el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Luis María Benítez Riera, debe seguir ejerciendo competencia en este juicio. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. Enrique Bacchetta en contra del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera en los autos caratulados "INCA IND. Y COM. S.A. C/ RES. N° 73/2020 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. CONFIRMAR al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Luis María Benítez Riera, para la prosecución y tramitación de los autos principales. 3. ANOTAR, registrar y netificar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro ложиа онимирри Abg Warma Daminguez v. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cando MINISTRO Dra. Me: Carolina Llanes O. "Ministr * SECRETARIA UDiCSAL # -11 CONTENCIOSO ١ م
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