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PODER JUDICIAL 00 01/02 Asunción, 01 Expediente: "EMPRESA DE TRANSPORTE NANDUTI S.R.L. C/ RES. N° 216 DEL 30/08/16 Y OTRAS, DICT. POR LA JUNTA MUNICIPAL DE ITAGUA".- A.I. N° ...SO! .... de setiembre de 2023 ESTAT A VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos en estos autos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 154 del 11 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;.. SI CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: En el escrito obrante a fs. 216 de autos, los Abogados Jorge Garay y Nelson Cárdenas, manifestaron cuanto sigue: "... venimos a adjuntar Acuerdo de Voluntades que hemos llegados a nombre de nuestros representados Empresa de Transporte Ñanduti S.R.L., con el Abogado ALFREDO MEDINA LOPEZ, en Representación de la JUNTA MUNICIPAL autorizado por Resolución N° 1662/21, donde acordamos desistir mutuamente de nuestras pretensiones procesales, manifestando que nada tenemos que reclamar mutuamente en ningún concepto por este proceso actualmente en trámite, agregando para tal efecto copias del Acuerdo de Voluntades y consecuentemente el archivamiento del expediente supramencionado.".. A fs. 207/208, obra el Acuerdo de voluntades suscrito por las partes, abogados: Jorge Garay y Nelson Cárdenas, en representación de la Empresa de Transporte Ñanduti S.R.L., y, Abg. Alfredo Medina, en representación de la Municipalidad de Itauguá, en fecha 24 de agosto de 2021, en la ciudad de Itauguá.-. a todas las consecuencias virtualmente comprendidas." ..- Que, en atención a las manifestaciones vertidas por las partes y a la disposición supra mendienada, corresponde HOMOLOGAR el acuerdo arribado en/estos autos, y disponer la remisión del presente expediente al Tribunal de origen. En cuanto a las costas, cabe resaltar que ambas partes han consentido impuestas por su orden. ES MI VOTO, que las mismas/stan impuestas en el orden causado, por lo que deben ser Leis María Benttez Riera Ministro Cesar M. Diese,unghanns Paus Ministro ES). Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba. Morra Dominguek V. Secretaria,
A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El Tribunal de Cuenta, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 11 de setiembre de 2018, resolvió: "1) HACER LUGAR, a la demanda Contencioso Administrativa promovida por "EMPRESA DE TRANSPORTE NANDUTI S.R.L. C/ LA ORDENANZA N° 011/2016 Y LA RES. N° 216 DEL 30 DE AGOSTO DE 2016, DICTADA POR LA JUNTA MUNICIPAL DE ITAUGUÁ" y en consecuencia corresponde: 2) REVOCAR, la ORDENANZA N° 011/16 Y LA RES. N° 216 DEL 30 DE AGOSTO DE 2016, DICTADA POR LA JUNTA MUNICIPAL DE ITAUGUA conforme a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.".- La parte demandada, -Junta Municipal de la ciudad de Itauguá- interpuso recursos de nulidad y apelación. Expresó agravios a fs. 166/172 de autos. -.. Seguidamente, en fecha 25 de agosto de 2021, los Abogados Jorge Garay Lenguaza y Nelson Cárdenas Ayala en representación de la Empresa de Transporte Nanduti S.R.L. adjuntaron junto con su escrito a fs. 216 de autos, un acuerdo de voluntades conjuntamente con la parte recurrente, Abogado Alfredo Medina López en representación de la Junta Municipal de Itauguá. En el mencionado escrito, manifestaron el desistimiento mutuo de sus pretensiones procesales y consecuentemente el archivamiento del presente expediente. - De las manifestaciones surge que los peticionantes solicitan por un lado el desistimiento de los recursos interpuestos en esta instancia contra el Acuerdo y Sentencia N° 154 del 11 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, la homologación del Acta de Acuerdo llegado entre las partes intervinientes en el proceso.- En cuanto al la primera cuestión el artículo 167 del Código Procesal Civil dispone: "DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. ... El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso Interpuesto y deja firme la sentencia impugnada...", es decir, mediante el mismo se expresa la voluntad e intención de las partes de poner fin a la misma, por tanto, no queda más que hacer lugar a lo solicitado. En cuanto al pedido de homologación, se advierte, que en el caso en particular esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha tenido una competencia derivada, es decir, como consecuencia de la revisión solicitada por las partes de la Resolución dictada por el interior, dicha competencia está establecida en el art. 15 de la Ley N° 609/1995 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" y, expresa: "son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: "...b) Revisar las resoluciones dictada por las salas del Tribunal de Cuentas...", en concordancia con el art. 28 de la Ley N° 879/1981, Código de
19 20 22 PODER UDICIAL Expediente: "EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTI S.R.L. C/ RES. N° 216 DEL 30/08/16 Y OTRAS, DICT. POR LA JUNTA 013 MUNICIPAL DE ITAGUA".- 90 Organización Judicial", que dice: "La corte Suprema de Justicia ... 2) Entenderá por vía desApelación y nulidad...b) -De las resoluciones originarias de los "Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...".- 'si |7i| °La competencia de esta Sala Penal solo está dada en grado recursivo, a fin que resuelva los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia impugnado, y no para resolver cuestiones que deben ser planteadas y atendidas únicamente en la instancia originaria.- En mérito al panorama descripto y el acuerdo presentado, corresponde tener por desistido los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los recurrentes contra el Acuerdo y Sentencia N° 154 del 11 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; en cuanto a las costas del recurso, dada la manera que se planteó y resolvió la cuestión, las mismas deberán ser impuestas por su orden de conformidad a los artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil.- Igualmente, corresponde ordenar la remisión de estos autos al Tribunal de Origen, a los efectos de la realización de los trámites correspondientes. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. César Manuel Diesel Junghanns, manifiesta que se adhiere al voto de la ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.-... POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los recurrentes contra el Acuerdo y Sentencia N° 154 del 11 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ORDENAR la remisión de estos autos al Tribunal de Origen, a los efectos de la realizacion de los tramites correspondientes. 4. ANOTAR, registrar y notificar, Lais María Benitez Riera Xtinistro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan SECRETARIA Ministro CS1. JUDICIAL N DEaNa. Luronnadianes O. CONTENCIOSO Ministra SUAREMATE Abg. Norma Dominguez V. Secretaria |
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