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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 1333/2019: "RECURSO CASACIÓN INTERPUESTO POR PATRICIA CAROLINA ARCE PRESENTA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO ABOGADOS EDUARDO GONZÁLEZ BÁEZ Y GERARDO GONZÁLES BÁEZ EN "PATRICIA PRESENTADO S/ PROCESAMIENTO ILÍCITO DE DESECHOS Y OTROS". 92 193,02 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Trescientos setenta y siete. 129 8 心E怕 ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los......un... días del mes de. Vetiembre. ...... del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Corte 9Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMÍREZ CANDIA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y ALBERTO JOAQUÍN MARTINEZ SIMON, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "PATRICIA CAROLINA ARCE PRESENTADO S/ PROCESAMIENTO ILÍCITO DE DESECHOS Y OTROS" a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 198 del 20 de noviembre del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central y contra la S.D. N° 784 de fecha 06 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto? Y, en su caso, procedencia. A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, DIESEL JUNGHANNS y MARTINEZ SIMON.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ bg. arCANDIA, DIJO: Secretaria El recurso extraordinario de casación en análisis debe ser declarado INADMISIBLE pues, el mismo está infundado según las consideraciones que siguen luego de la síntesis de las actuaciones:- 2. La señora Patricia Carolina Arce Presentado, en ejercicio de sus propios derechos y bajo patrocinio de los Abogados Eduardo González Báez y Gerardo M González Báez, interpone recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 20 de noviembre del 2019 por el que los miembros del tribunal de alzada resolvieron anular parcialmente la S.D. N° 784 de fecha 06 de diciembre del AIDerIO N Martiner Simon nirez Condi Dr. Mai Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
2018 y ordenaron el reenvío de la causa a los efectos de realizarse una nueva medición de la pena. —- 3. Según constancias de autos los abogados de la procesada se dieron por notificados en fecha 25 de noviembre del año 2019 de la resolución cuestionada y se interpuso el recurso de casación en fecha 09 de diciembre del 2019 ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ha cumplido el plazo legal de diez días establecido en el art. 468 del C.P.P. aplicable al caso por remisión expresa del art. 480 del C.P.P. 4. Con referencia al derecho a recurrir, al presentarse la propia acusada es indiscutible que se ha cumplido el art. 449, segundo párrafo, del C.P.P.1 5. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que los impugnantes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva que emana de un Tribunal de Apelaciones y contra la sentencia definitiva de un Tribunal de Sentencia que es su antecedente; en relación a la primera, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P2. pues, en el mencionado artículo no existe otra condición además de las cumplidas, es decir, sentencia dictada por el órgano de segunda instancia; en cuanto a la sentencia proveniente del Tribunal de Sentencia, la misma no es objetivamente impugnable por esta vía al no estar incluida en el listado del art. 477, ni en los casos previstos por el art. 479 del C.P.P., ya que la defensa optó por impugnarla por medio del recurso de apelación especial, y no por no recurrir directamente la decisión de primera instancia ante esta Sala Penal-. 6. El último presupuesto de admisibilidad es la fundamentación del escrito y, en dicho contexto corresponde verificar la observancia de las siguientes normas procesales: art. 449, primer párrafo, del C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. El art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y; además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, conforme con lo que establece el art. 468, párrafo primero, del C.P.P. 7. En el escrito de casación no se constata el cumplimiento de las normas antes vistas. 8. En la primera parte, se limita a exponer que la defensa ha acreditado ante la alzada irregularidades del proceso que no fueron estudiadas, transcribe dos párrafos del decisorio objetado y doctrina en favor de su postura para finalmente expresar nuevamente que el tribunal omitió su labor de atender sus reclamos y que la actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Sentencia "no fue cubierta" por 'El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. 2 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 8 03 1333/2019: "RECURSO CASACIÓN INTERPUESTO POR PATRICIA CAROLINA ARCE PRESENTA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO ABOGADOS EDUARDO GONZÁLEZ BÁEZ Y GERARDO GONZÁLES BÁEZ EN "PATRICIA PRESENTADO S/ PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y OTROS"... el tribunal de apelaciones en cuanto a la medición de la pena sin establecer de qué manera, qué fue lo planteado y qué fue lo que dijo el Tribunal de Apelación. leia de la audiencia preliminar. Más adelante describe agravio 9. Luego expone supuestos motivos de nulidad del auto de apertura a juicio y de la audiencia preliminar. Más adelante describe agravios en contra de la sentencia definitiva del juicio oral, transcribiendo párrafos de esta y expresa que no había elementos objetivos suficientes para acusar y que dicho requerimiento conclusivo contenía irregularidades; invoca también errores de subsunción cometidos por el tribunal de sentencia, así como la falta de pruebas relevantes y la inclusión irregular de pruebas quejándose finalmente por la medición de la pena. También desarrolla reclamos en contra de las notificaciones realizadas en el sumario administrativo y contra la Secretaría del Ambiente. 10. Lo expresado por la recurrente en la primera parte de su escrito no cumple con la debida técnica puesto que no explica de manera clara cuál fue su agravio propuesto y su razonamiento respecto a por qué la decisión de alzada debe entenderse como infundada a la luz de las alternativas establecidas en el Art. 403, inciso 4, del C.P.P. El planteamiento así realizado no pasa de ser una propuesta genérica que es a su vez insuficiente para efectuar el estudio de procedencia. 11. En la segunda parte de su escrito se verifica la descripción de agravios o planteamiento de nulidades en contra de otros actos y otras decisiones extrañas al acuerdo y sentencia objetado sin haber acreditado que hubieran sido cuestionadas en su momento, además en la casación el objeto de estudio es el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo que todas las manifestaciones expuestas en contra de otras actuaciones jurisdiccionales o administrativas no tienen la entidad para que esta Sala Penal avance al análisis de la siguiente cuestión, como se expone en el parrafo 5.- Abg. Karinna Penoni Secretaria A su turno, el Ministro DIESEL JUNGHANNS manifestó cuanto sigue:- 12. Al tiempo de compartir la determinación de inadmisibilidad del recurso de casación planteado, manifiesto: 13. Patricia Carolina Arce Presentado, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y contra la S.D. N° 784 de'fecha 06 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque.- Alberto wez Simon istro Dr. Manuel D Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
14. Examinado los presupuestos objetivos exigidos por el Art. 477 del C.P.P, se advierte que con relación a la S.D. N° 784 de fecha 06 de diciembre de 2018, dictada en primera instancia, la misma no cumple con el objeto de casación exigida, por cuanto que este tipo de resolución puede ser recurrida ante la Sala Penal de la C.S.J. por medio de la casación directa o "per saltum", pero toda vez que la recurrente haya optado por prescindir el trámite recursivo en segunda instancia, según lo dispuesto por el Art. 479 del C.P.P; pero habiéndose impugnado previamente dicha resolución por vía del Recurso de Apelación Especial ante el Tribunal de Apelaciones, y del que precisamente resultó el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 20 de noviembre de 2019 - hoy objeto de impugnación ante la Sala Penal -, entonces dicha vía recursiva ya no puede ser utilizada por la impugnante. 15. Con respecto al medio impugnativo empleado contra el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por la Cámara de Apelaciones, el recurso interpuesto cumple con el presupuesto objetivo previsto en el Art. 477 del CPP.— 16. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue presentado por la procesada por sus propios derechos, teniendo entonces legitimidad suficiente para hacerlo. Se observa también que el escrito recursivo fue presentado en fecha 09 de diciembre de 2019, habiéndose notificado la defensa de la procesada al pie del referido fallo en fecha 25 de noviembre de 2019. Siendo así el escrito recursivo señalado ha sido presentado en tiempo. 17. Ahora bien, con respecto a la forma de interposición de este recurso extraordinario, el Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del Código Procesal Penal también dispone: "El recurso se interpondrá...por escrito fundado, en el que se expresará concretamente y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende" y atendiendo a la literalidad y la claridad de la norma no permite realizar una interpretación diferente. Por lo tanto, el acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado con suficiencia, demostrando la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponde al caso. 18. Con relación a esto - y tal como lo sostiene el Ministro preopinante - el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la casacionista contra el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por la Cámara de Apelaciones, debe ser declarado inadmisible, debido a que si bien se invoca el Art. 478 Inc. 3° del CPP "sentencia manifiestamente infundada" , el escrito presentado no cumple con la regla de fundamentación exigida.— . 19. La recurrente se centra más bien en realizar una crítica generalizada respecto a lo resuelto en las instancias anteriores. Toda su carga argumentativa se enfoca más que nada en manifestar que ha establecido una serie de supuestas irregularidades y vicios detectados durante el proceso y la sustanciación del juicio oral, pero sin describir de manera ordenada, precisa y con razones la inconsistencia específica que reclama respecto a dicho fallo de la Cámara impugnado, que es contra el cual debe ceñirse y desarrollarse específicamente los agravios, limitándose en ese sentido la recurrente a la mera transcripción literal de
2M 4 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE 1333/2019: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PATRICIA CAROLINA ARCE PRESENTA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EDUARDO GONZÁLEZ BÁEZ Y GERARDO GONZÁLES BÁEZ EN LA CAUSA: "PATRICIA CAROLINA ARCE PRESENTADO S/ PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y OTROS". 2023 E80 los fundamentos del mismo, para concluir sin más con la supuesta falta de fundamentación del referido fallo. En ese sentido la casacionista no ha motivado la presentación con la debida fundamentación requerida en el Art 468 del CPP, concordante con el Art. 480 del mismo cuerpo legal. 20. Por lo tanto, ante la ausencia del presupuesto señalado, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la casacionista contra el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Es mi voto. A su turno, el Ministro MARTÍNEZ SIMON manifestó que se adhiere al voto del Ministro Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Aiberto N Simon Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramires Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... 3.77... Abg. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 01 de Setiembre de 2023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación planteado por la señora Patricia Carolina Arce Presentado, por sus propios derechos y bajo patrocinio de los Abogados Eduardo González Báez y Gerardo M. González Báez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 20 de noviembre del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la
Circunscripción Judicial de Central y contra la S.D. N° 784 de fecha 06 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque.- 2.- REMITIR estos autos al Juzgado competente. 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Aiberto Ma Ante mí: Simon Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel! ejesús Ramítez Candi MaINISTRO Abg. Karinan Perogr Secretaria STCREFARIA JODICIAL DE 101A 23
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