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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "PUMA ENERGY PY S.A. C/ TRANSICAR S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - 12.2100/01 TE 8i 4 A.I. No..670 Asunción, 30 de agosto del 2.023.- 282VIS. Fa: El pedido formulado por el Abogado Rodrigo Muñoz Ríos - d35,ặe antos; y CONSIDERANDO: ## Witado Profesional del Foro solicitó a esta dáxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenían para hacerlo. De las constancias del Juicio y de los informes de la Secretaria Judicial de fs. 686 y 690, se adviertep que el Abogado Cristian Almada Royg, fue notificado de la Providencia de traslado de fecha 25 de Mayo del 2.023, conforme Cédula de notificación del 20 de Junio del 2.023, obrante a fs. 684. El citado Profesional se presentó a contestar el traslado corrídole en fecha 14 de Julio del 2.023, a las 12:20 horas, según cargo que obra a f. 689, cuando ya estaba vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Cristian Almada Royg, para contestar el traslado corridole.- Por tanto, la Excelentísima;. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Cristian Almada Roys, para contestar traslado corridole. AUTOS para Sentenci INOTAR egistrar ptificar. Eugenio Jimenez R Ministro Alberto M Dulas Pierina Ozuno Wood Actuaria Serretaric JudicialI!-CSJ. & Simon 1000l alente Garage PODER SECRETASA CORiE
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